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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00130-2015 · 23 de octubre de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00130-2015
RUC
15-9-0001302-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y ocho - 38 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ALDO ZAMORA FALCÓN E.I.R.L. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : ES-18-00130-2015 RUC N° : 15-9-0001302-4 Santiago, veintitrés de octubre del dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 20 de octubre del año 2015, comparece don Aldo Zamora Falcón, Cédula Nacional de Identidad N° 14.674.552-0, con domicilio particular en Carelmapu #2292, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, Empresario, en representación de la reclamante Servicios de Alimentación Aldo Zamora Falcón E.I.R.L., RUT 76.176.494-2, deduciendo reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 3505805, de 29 de septiembre del 2015, quien señala que dicha infracción le fue cursada por no entregar un documento legal por venta del giro, que le fue notificada personalmente y la venta fue efectuada y no generada la boleta, lo cual se debe a un error del trabajador que atendía. 2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 165 N° 2 y N° 3 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción impugnada es de 15 días contados desde que ésta le fuere notificada. 3) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la reclamante y del mérito de la instrumental acompañada al libelo de fojas 1, la Notificación de Infracción fue notificada personalmente con fecha 29 de septiembre del 2015, por lo que el plazo para reclamar de ella empezó a correr a contar de esa misma fecha. 4) Que, revisado el cómputo del plazo para interponer reclamación en contra de la Notificación de la Infracción agregada a fojas 6, se arriba a la conclusión de que dicho término legal venció el día 17 de octubre del 2015, por lo que al ser interpuesta el día 20 de octubre del 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual necesariamente habrá que desestimar la admisibilidad de la reclamación de fojas 1. 5) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1 6 5 N ° 2 y N ° 3 d e l C ó d i g o T r i b u t a r i o , RESUELVO: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado por don Aldo Zamora Falcón, Cédula Nacional de Identidad N° 14.674.552-0, en representación de Servicios de Alimentación Aldo Zamora Falcón E.I.R.L.; AL OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos señalados, con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio y como se pide al correo electrónico, solamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario; AL TERCER OTROSÍ: No ha lugar por improcedente; AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y téngase por acompañado el documento señalado con citación. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos y dese aviso por correo electrónico a la dirección registrada para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0429406-5d53-4230-a219-a2381e37a3ce Timbre Electrónico Treinta y ocho vuelta – 38 vta. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c0429406-5d53-4230-a219-a2381e37a3ce Timbre Electrónico 2015-10-23T11:30:38-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.