Texto de la sentencia
Treinta y ocho - 38
“SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ALDO ZAMORA FALCÓN E.I.R.L. con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : ES-18-00130-2015
RUC N° : 15-9-0001302-4
Santiago, veintitrés de octubre del dos mil catorce.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 20 de octubre del año 2015, comparece don Aldo Zamora Falcón, Cédula
Nacional de Identidad N° 14.674.552-0, con domicilio particular en Carelmapu #2292, de la
comuna de Pedro Aguirre Cerda, Empresario, en representación de la reclamante Servicios de
Alimentación Aldo Zamora Falcón E.I.R.L., RUT 76.176.494-2, deduciendo reclamo en contra de la
Notificación de Infracción N° 3505805, de 29 de septiembre del 2015, quien señala que dicha
infracción le fue cursada por no entregar un documento legal por venta del giro, que le fue
notificada personalmente y la venta fue efectuada y no generada la boleta, lo cual se debe a un
error del trabajador que atendía.
2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 165 N° 2 y N° 3 del Código Tributario, el plazo
para interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción impugnada es de
15 días contados desde que ésta le fuere notificada.
3) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la reclamante y del mérito de la
instrumental acompañada al libelo de fojas 1, la Notificación de Infracción fue notificada
personalmente con fecha 29 de septiembre del 2015, por lo que el plazo para reclamar de ella
empezó a correr a contar de esa misma fecha.
4) Que, revisado el cómputo del plazo para interponer reclamación en contra de la Notificación
de la Infracción agregada a fojas 6, se arriba a la conclusión de que dicho término legal venció el
día 17 de octubre del 2015, por lo que al ser interpuesta el día 20 de octubre del 2014, ésta
resultó ser extemporánea, razón por la cual necesariamente habrá que desestimar la
admisibilidad de la reclamación de fojas 1.
5) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1 6 5 N ° 2 y N ° 3 d e l
C ó d i g o T r i b u t a r i o ,
RESUELVO:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado por don
Aldo Zamora Falcón, Cédula Nacional de Identidad N° 14.674.552-0, en representación de
Servicios de Alimentación Aldo Zamora Falcón E.I.R.L.; AL OTROSÍ: Téngase por acompañados los
documentos señalados, con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio y como
se pide al correo electrónico, solamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 131 bis inciso
5° del Código Tributario; AL TERCER OTROSÍ: No ha lugar por improcedente; AL CUARTO OTROSÍ:
Téngase presente y téngase por acompañado el documento señalado con citación.
NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio registrado
en autos y dese aviso por correo electrónico a la dirección registrada para tales efectos, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-10-2015.
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Timbre Electrónico
Treinta y ocho vuelta – 38 vta.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2015-10-23T11:30:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.