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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00193-2015 · 2 de agosto de 2022

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00193-2015
RUC
15-9-0001744-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Texto de la sentencia

Trescientos setenta y ocho -378- CARÁTULA: “INVERSIONES SQ LIMITADA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes” RUC: 15-9-0001744-5 RIT: GR- 18 -00193-2015 Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.- ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210 Siendo las 11:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 376, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210: I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, Inversiones SQ Limitada, RUT N°76.650.600-3, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°234, practicada con fecha 28 de agosto de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la cual determino para el año tributario 2012, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $14.550.418.035.- (Impuesto por $8.163.385.343.-, reajustes por $930.625.929.- e intereses por $5.456.406.763.-). 2.- Que, a la fecha de la solicitud que acompaña la Resolución EX N°720/2022 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la presente causa judicial se encontraba con el término probatorio vencido, estando pendiente la correspondiente sentencia definitiva. II.- APLICACIÓN ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210. 3.- Que la reclamante, con fecha 28 de febrero de 2022, solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos, el beneficio tributario contemplado en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, para poner término al presente reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante transferencia electrónica en Tesorería General de la República, de fecha 7 de marzo de 2022, Formulario 10 sobre “Ingresos Fiscales Pagos Directos” Folio N°5231934, por la suma de $3.977.201.339.-. 4.- Que por Resolución Ex. N°720/2022, emitida con fecha 21 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en su considerando 9) que la contribuyente Inversiones SQ Limitada, cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de condonación de las multas e intereses determinados en la Liquidación N°234, practicada con fecha 28 de agosto de 2015. 5.- Que conforme el mérito de lo expuesto, se ha puesto término a la presente gestión judicial, debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la reclamada, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 02-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53a6307b1c774aecbb8c70f2b23f9bda Timbre Electrónico Trescientos setenta y ocho vuelta -378 vta.- Suscribe, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “INVERSIONES SQ LIMITADA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes” RUC N° : 15-9-0001744-5 RIT N° : GR-18-00193-2015 Cuantía : 185249,4 UTM Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 02-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53a6307b1c774aecbb8c70f2b23f9bda Timbre Electrónico 2022-08-02T13:46:19-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.