Texto de la sentencia
Cuatrocientos veinticuatro -424-
CARÁTULA: “NORTE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”
RUC: 16-9-0000053-0
RIT: GR- 18 -00007-2016
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 422, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 10 de julio de 2012, Norte Grande S.A., RUT N°96.529.340-K, debidamente
representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta 17.000 N°99/2012 y de
la Liquidación N°7, practicadas con fecha 27 de abril de 2012, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, resolviendo la señalada Resolución rechazar la
solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas presentada por el
contribuyente en el año tributario 2011, modificándose los registros de determinación de la Renta
Líquida Imponible y FUT según lo resuelto, y determinando la mencionada Liquidación para el año
tributario 2011, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que al mes de abril de 2012, asciende a la cantidad de $158.173.327.- (Impuesto por
$128.395.778.-, reajustes por $5.649.414.- e intereses por $24.128.135.-).
2.- Que, con fecha 3 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el
marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26
de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida
por resolución de fecha 4 de abril de 2022.
3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa
judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente
interlocutoria de prueba.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210.
4.- Que la reclamante, con fecha 22 de febrero de 2022, solicitó ante el Servicio de Impuestos
Internos, el beneficio tributario contemplado en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, para
poner término al presente reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante dos Vale Vista
emitidos con fecha 7 de marzo de 2022, por el Banco Security Nos. 290202 y 290204, cada uno por
la suma de $32.647.836.-.
5.- Que por Resolución Ex. N°257/2022, emitida con fecha 22 de junio de 2022, el Servicio de
Impuestos Internos reconoció en su considerando 9) que la contribuyente Norte Grande S.A.,
cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para
acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de
condonación de los intereses determinados en la Liquidación N°7, practicada con fecha 27 de abril
de 2012.
6.- Que conforme el mérito de lo expuesto, se ha puesto término a la presente gestión judicial,
debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la reclamada
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 05-07-2022.
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Timbre Electrónico
Cuatrocientos veinticuatro vuelta -424 vta.-
, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos.
Suscribe, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza, doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“NORTE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”
RUC N° : 16-9-0000053-0
RIT N° : GR-18-00007-2016
Cuantía : 2856,09 UTM
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 05-07-2022.
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Timbre Electrónico
2022-07-05T12:56:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.