Texto de la sentencia
-Cuarenta y nueve- 49-
“BARRA HURTADO JENNY con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR- 18 -00082-2016
RUC N° 16-9-0000890-6
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.-
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 47, respecto de la presentación de fojas 38, en
rebeldía de la parte reclamante.
Proveyendo escrito de fojas 38. Vistos, y atendido que la propia reclamante ha reconocido en su
libelo de fojas 2, que por un error al llenar el casillero 151, línea 50, registró en su Formulario
29 N°645731474-2, correspondiente al período tributario diciembre 2015, la cantidad de
$6.085.900, en circunstancias que la cifra correcta y pagada era la de $608.590, que
corresponde a la retención del 10% respecto de dos boletas de honorarios emitidas, con fecha
5 y 10 de diciembre de 2015, por un total de $6.085.900; que los fundamentos de la petición
contenida en el libelo de lo principal de fojas 2, consisten en los errores propios de la
contribuyente, solicitud que conforme a las disposiciones del Código Tributario no constituye
reclamo, sino que ha debido ser materia de una solicitud administrativa ante el Servicio de
Impuestos Internos, SE RESUELVE:
Que se acoge el recurso de reposición, y en virtud de ello se deja sin efecto lo resuelto A LO
PRINCIPAL DE fojas 2, proveyendo en su reemplazo:
- Que se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto en contra en
contra del Giro por diferencias de pago, correspondiente al período diciembre 2015.
Proveyendo A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI de fojas 40. Estese al mérito de lo
resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016.
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cfd7539b-7eca-400b-b85e-5397d271fa6e
Timbre Electrónico
-Cuarenta y nueve vuelta- 49 vta-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016.
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Timbre Electrónico
2016-11-23T10:23:26-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.