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Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00082-2016 · 23 de noviembre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00082-2016
RUC
16-9-0000890-6
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

-Cuarenta y nueve- 49- “BARRA HURTADO JENNY con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR- 18 -00082-2016 RUC N° 16-9-0000890-6 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.- Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 47, respecto de la presentación de fojas 38, en rebeldía de la parte reclamante. Proveyendo escrito de fojas 38. Vistos, y atendido que la propia reclamante ha reconocido en su libelo de fojas 2, que por un error al llenar el casillero 151, línea 50, registró en su Formulario 29 N°645731474-2, correspondiente al período tributario diciembre 2015, la cantidad de $6.085.900, en circunstancias que la cifra correcta y pagada era la de $608.590, que corresponde a la retención del 10% respecto de dos boletas de honorarios emitidas, con fecha 5 y 10 de diciembre de 2015, por un total de $6.085.900; que los fundamentos de la petición contenida en el libelo de lo principal de fojas 2, consisten en los errores propios de la contribuyente, solicitud que conforme a las disposiciones del Código Tributario no constituye reclamo, sino que ha debido ser materia de una solicitud administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, SE RESUELVE: Que se acoge el recurso de reposición, y en virtud de ello se deja sin efecto lo resuelto A LO PRINCIPAL DE fojas 2, proveyendo en su reemplazo: - Que se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto en contra en contra del Giro por diferencias de pago, correspondiente al período diciembre 2015. Proveyendo A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI de fojas 40. Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cfd7539b-7eca-400b-b85e-5397d271fa6e Timbre Electrónico -Cuarenta y nueve vuelta- 49 vta- Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cfd7539b-7eca-400b-b85e-5397d271fa6e Timbre Electrónico 2016-11-23T10:23:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.