Texto de la sentencia
Ciento cuarenta y tres -143-
CARÁTULA: “BRAVO LÓPEZ, HUGO con SII Dirección Nacional Subdirección de Fiscalización”
RUC N°: 16-9-0001515-5
RIT: GR - 18 - 00189-2016
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 141 y, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, doña Catherine Lathrop Rossi, abogada, cédula de
identidad N°11.632.481-4, en representación de don HUGO BRAVO LÓPEZ, empresario, cédula de
identidad N°4.709.421-6, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°8, practicada con
fecha 29 de agosto de 2016, por la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional del Servicio
de Impuestos Internos, la cual determinó para el año tributario 2013, diferencias de Impuesto Global
Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2016, ascienden a la
cantidad de $292.723.194 (Impuesto por $159.643.976, reajustes por $23.308.020 e intereses por
$109.771.198).
2.- Que, con fecha 12 de julio de 2021, la reclamada ingresa al Tribunal resolución dictada de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, solicitando su ratificación y que se
levante acta al efecto, petición que fue acogida por resolución de fecha 27 de julio de 2021.
3.- Que, a la fecha del ingreso al Tribunal de la Resolución EX. SII N°2192, de 09 de julio de 2021, la
presente causa judicial se encontraba en estado de discusión.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210.
4.- Que, con fecha 30 de marzo de 2021, la sucesión del contribuyente presentó ante el Servicio de
Impuestos Internos, petición administrativa solicitando acogerse al beneficio tributario contemplado
en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, para poner término al presente reclamo tributario,
rindiendo caución suficiente mediante Vale Vista del Banco Itaú N°9870443, por la suma de
$206.419.661.
5.- Que por Resolución EX. SII N°2195, emitida con fecha 09 de julio de 2021, el Servicio de Impuestos
Internos reconoció en sus considerandos 14°) y 15°) que la sucesión del contribuyente Hugo Bravo
López, cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°20.210
para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de
condonación de los intereses determinados en la Liquidación N°8, practicada con fecha 29 de agosto
de 2016.
6.- Que conforme el mérito de lo expuesto, se ha puesto término a la presente gestión judicial,
debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la parte
reclamada, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-07-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c69bae77e74936b21f52f39ab928ce
Timbre Electrónico
Ciento cuarenta y tres vuelta -143 vta. -
Suscribe, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Michel Aguayo Helqui, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-07-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
19c69bae77e74936b21f52f39ab928ce
Timbre Electrónico
2021-07-27T12:25:40-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.