Texto de la sentencia
Dieciocho - 18
“EMPRESA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RUC N° 17-9-0000187-8
RIT GR-18-00019-2017
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
No constando en autos que el reclamante haya dado cumplimiento, a lo ordenado mediante resolución
de fojas 16, y conforme con lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4º de la Ley 18.120, hágase efectivo el
apercibimiento decretado a fojas 16 y téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos
legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el
sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales
efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (ER)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 31-03-2017.
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9dcfeeb8-4830-4c0f-997c-86c803f3bf09
Timbre Electrónico
2017-03-31T10:06:02-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.