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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00053-2017 · 15 de junio de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00053-2017
RUC
17-9-0000435-4
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setenta y siete -77- “SOCIEDAD DE INVERSIONES ROANI LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 17-9-0000435-4 RIT N° VD-18-00053-2017 Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. Proveyendo escrito de fojas 76: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 74. Proveyendo AL PRIMER OTROSÍ de fojas 71: Vistos y atendido lo expuesto por la reclamante en su incidente de desistimiento del primer otrosí de fojas 71 y por la reclamada en su escrito de evacúa traslado de fojas 76, quien no se opone y solicita se resuelva como en derecho corresponda, se resuelve: -Téngase a la reclamante Sociedad de Inversiones Roani Limitada, por desistida del reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 15-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f508f17e-d5c1-43d0-aba4-cdbfbdeaa0ab Timbre Electrónico 2017-06-15T14:38:49-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.