Texto de la sentencia
Ciento veinte - 120
“MONTE BOLDAL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RUC N° 17-9-0000783-3
RIT N° GR-18-00112-2017
Santiago, veinte de junio de dos mil dieciocho.
Proveyendo escrito de fojas 119: Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 117. Autos
para resolver el incidente de desistimiento de fojas 116.
Vistos y atendido lo expuesto por la reclamante en su incidente de desistimiento de fojas 116 y por
la reclamada en su escrito de evacúa traslado de fojas 119, quien señala no manifestar objeción
alguna al desistimiento de la reclamación interpuesta por la reclamante, se resuelve:
- Téngase a la reclamante MONTE BOLDAL LTDA, por desistida del reclamo interpuesto en lo
principal de fojas 1 y siguientes.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (ER)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Francisco Vásquez de Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-06-2018.
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Timbre Electrónico
2018-06-20T09:46:29-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.