Texto de la sentencia
-Cuatrocientos cuarenta y nueve -449-
“SALFA CONSTRUCCION S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes”
RUC N° 17-9-0000816-3
RIT GR- 18 -00130-2017
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. –
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 447 y, en virtud de lo dispuesto
en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 23 de agosto de 2016, SALFA CONSTRUCCIÓN S.A., RUT N°96.971.270-9,
debidamente representada, dedujo reclamo tributario en autos acumulados en contra de la
Resolución Exenta N°64 y de las Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32, ambas practicadas con fecha 09
de mayo de 2017, por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en
adelante, SII), las que dispusieron para el año tributario 2016, denegar por medio de la Resolución
Exenta N°64, la devolución de un saldo a favor solicitado en su Formulario 22 folio N°246283056
por $6.390.881.- y determinar respecto de las Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32, lo siguiente:
Liquidación N°29: un Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (en adelante, LIR) por $256.630.988.-, reajustes por $20.530.479.- e intereses por
$103.935.550.-, lo que, al mes de abril de 2015, da un total liquidado de $381.097.017.-
Liquidación N°30: un Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la LIR, por $11.795.283.-,
reajustes por $365.654.- e intereses por $2.371.383.-, lo que, al mes de abril de 2016, da un total
liquidado de $14.532.320.-
Liquidación N°31: un Reintegro del artículo 97 de la LIR, por $13.259.658.-, reajustes por $967.955.;
intereses por $5.335.355.- y multa por $8.536.568, lo que, al mes de mayo de 2015, da un total
liquidado de $28.099.536.-
Liquidación N°32: un Reintegro del artículo 97 de la LIR, por $1.381.429.-, reajustes por $37.299.-;
intereses por $276.652.- y multa por $624.240, lo que, al mes de mayo de 2016, da un total
liquidado de $2.319.620.-
2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 433 y escrito de fojas 435, la
reclamante con fecha 02 de enero de 2025, solicita la suspensión del procedimiento conforme a lo
dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único
de la Ley N°21.716, acompañando comprobante de ingreso de petición Administrativa
N°77324371814, para acogerse al beneficio del artículo duodécimo transitorio de la ley N°21.713,
petición que fue acogida a fojas 438, por resolución de fecha 7 de enero de 2025.
3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa
judicial RUC 17-9-0000816-3, RIT N°GR-18-00130-2017 se encontraba “en etapa de discusión” y los
autos acumulados RUC 17-9-0000883-K, RIT GR-17-00134-2017, se encontraba “en etapa de
prueba”, con su término de prueba suspendido.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO 12 TRANSITORIO LEY N°21.713.
4.- Que la reclamante, con fecha 27 de diciembre de 2024, solicitó ante el SII, el beneficio tributario
contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, para poner término al
presente reclamo tributario.
-Cuatrocientos cuarenta y nueve vuelta -449 vta.-
5.- Que por Resolución Ex. N°37, emitida con fecha 07 de marzo de 2025, agregada de fojas 443 a
44, el SII reconoció en su considerando 15°) que la contribuyente SALFA CONSTRUCCIÓN S.A.,
cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley
N°20.713 para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con
el 100% de condonación de los intereses y multas que acceden a las Liquidaciones Nos 29 a 32, de
09/05/2017.
6.- Que conforme el mérito de lo expuesto se ha puesto término a la presente gestión judicial,
sirviendo la presente resolución como suficiente acta al tenor de lo dispuesto en el artículo
duodécimo transitorio N°3 de la Ley 21.713, considerándose como sentencia ejecutoriada para
todos los efectos legales.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, conforme a lo
dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Resolvió, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes”
RUC N° 17-9-0000816-3
RIT N° GR-18-00130-2017 “
Detalle cuantía en UTM
Bruta 9.142,67
Neta 6.074,41
Reajuste 469,99
Multa 196,58
Intereses 2.401,69
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
2025-03-19T13:54:16-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.