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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00134-2017 · 25 de marzo de 2025

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00134-2017
RUC
17-9-0000821-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Texto de la sentencia

Quinientos veintiséis -526- CARÁTULA: “INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES” RUC: 17-9-0000821-K RIT: GR-18-00134-2017 Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21.713, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716. Siendo las 10:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 524, y en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716: I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 23 de agosto de 2017, doña Yanet Fontanez Carrasco, abogada, C.N.I. N°14.417.667-7, en representación de INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A., RUT 96.973.290-4, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°27, practicada con fecha 09 de mayo de 2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Por otro lado, a fojas 200 y 201, se decretó la acumulación a estos autos, de los autos caratulados “Inmobiliaria Aconcagua S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”, RUC 17-9-0000905-4, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Expediente que fue agregado materialmente a éste desde fojas 204 a 414, a su vez, el reclamo tributario acumulado a éste consta desde fojas 252 a 281 en contra de la Resolución 62 del año 2017. Que, la Liquidación N°27, agregada de fojas 35 a 72, dice relación con objeciones que el SII ha planteado respecto de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2016 presentada por Inmobiliaria Aconcagua SA, que determina un nuevo resultado tributario de ($1.084.480.314) y cobra un impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $472.200.726. Por su parte, la Resolución Exenta N°62/2017 materia de la reclamación tributaria acumulada, agregada de fojas 208 a 227, partiendo de la base de la Liquidación N°27/2017 niega la devolución por pago provisional por utilidades absorbidas solicitada en la declaración de impuestos a la renta del AT 2016 de la reclamante, por la cantidad de $216.172.610, modificando los registros de determinación de la renta líquida imponible y FUT. 2.- Que, con fecha 03 de enero de 2025, a fojas 512 de autos, la parte reclamante solicitó la suspensión del presente procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, petición que fue acogida por resolución de fecha 08 de enero de 2025. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en etapa de prueba-probatorio, estando pendiente de resolver la reposición con apelación subsidiaria de la interlocutoria de prueba. II.- APLICACIÓN ARTÍCULO DUODECIMO TRANSITORIO LEY N°21.713, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716. 4.- Que, la parte reclamante, con fecha 27 de diciembre del año 2024, solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos, el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para poner término al presente reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante Boleta de Garantía del Banco Consorcio, N°BP-6600080647, tomado a nombre de la Tesorería General de la República, por la suma de $225.980.516.- Quinientos veintiséis vuelta -526 vta.- 5.- Que, mediante Resolución Ex. SII N°36, emitida con fecha 07 de marzo de 2025, agregada en autos a fojas 520 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en sus considerandos 14° y 15° que, el contribuyente INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A., cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de condonación de las multas e intereses que acceden al impuesto determinado en la Liquidación N°27 de 2017. 6.- Que conforme el mérito de lo expuesto se ha puesto término a la presente gestión judicial, debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la reclamada, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Suscribe, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes” RUC N° 17-9-0000821-K RIT N° GR-18-00134-2017 Detalle cuantía en UTM Bruta 11789,16 Neta 9568,78 Reajuste 296,63 Multa - Intereses 1923,75 María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto 2025-03-25T10:31:18-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.