Texto de la sentencia
Quinientos veintiséis -526-
CARÁTULA: “INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES”
RUC: 17-9-0000821-K
RIT: GR-18-00134-2017
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21.713,
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
Siendo las 10:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 524, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley
N°21.716:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 23 de agosto de 2017, doña Yanet Fontanez Carrasco, abogada, C.N.I.
N°14.417.667-7, en representación de INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A., RUT 96.973.290-4, dedujo
reclamo tributario en contra de la Liquidación N°27, practicada con fecha 09 de mayo de 2017, por
la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Por otro lado, a fojas
200 y 201, se decretó la acumulación a estos autos, de los autos caratulados “Inmobiliaria
Aconcagua S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”, RUC 17-9-0000905-4, seguidos ante
el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Expediente que fue agregado
materialmente a éste desde fojas 204 a 414, a su vez, el reclamo tributario acumulado a éste consta
desde fojas 252 a 281 en contra de la Resolución 62 del año 2017.
Que, la Liquidación N°27, agregada de fojas 35 a 72, dice relación con objeciones que el SII ha
planteado respecto de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2016 presentada por
Inmobiliaria Aconcagua SA, que determina un nuevo resultado tributario de ($1.084.480.314) y
cobra un impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $472.200.726.
Por su parte, la Resolución Exenta N°62/2017 materia de la reclamación tributaria acumulada,
agregada de fojas 208 a 227, partiendo de la base de la Liquidación N°27/2017 niega la devolución
por pago provisional por utilidades absorbidas solicitada en la declaración de impuestos a la renta
del AT 2016 de la reclamante, por la cantidad de $216.172.610, modificando los registros de
determinación de la renta líquida imponible y FUT.
2.- Que, con fecha 03 de enero de 2025, a fojas 512 de autos, la parte reclamante solicitó la
suspensión del presente procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo duodécimo
transitorio de la Ley N°21.713, petición que fue acogida por resolución de fecha 08 de enero de
2025.
3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa
judicial se encontraba en etapa de prueba-probatorio, estando pendiente de resolver la reposición
con apelación subsidiaria de la interlocutoria de prueba.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO DUODECIMO TRANSITORIO LEY N°21.713, MODIFICADO POR EL
ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
4.- Que, la parte reclamante, con fecha 27 de diciembre del año 2024, solicitó ante el Servicio de
Impuestos Internos, el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la
Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para poner término al presente
reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante Boleta de Garantía del Banco Consorcio,
N°BP-6600080647, tomado a nombre de la Tesorería General de la República, por la suma de
$225.980.516.-
Quinientos veintiséis vuelta -526 vta.-
5.- Que, mediante Resolución Ex. SII N°36, emitida con fecha 07 de marzo de 2025, agregada en
autos a fojas 520 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en sus considerandos 14°
y 15° que, el contribuyente INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A., cumplió con todos los requisitos
establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo
único de la Ley N°21.716, para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo en su parte
resolutiva con el 100% de condonación de las multas e intereses que acceden al impuesto
determinado en la Liquidación N°27 de 2017.
6.- Que conforme el mérito de lo expuesto se ha puesto término a la presente gestión judicial,
debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la
reclamada, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos.
Suscribe, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”
RUC N° 17-9-0000821-K
RIT N° GR-18-00134-2017
Detalle cuantía en UTM
Bruta 11789,16
Neta 9568,78
Reajuste 296,63
Multa -
Intereses 1923,75
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
2025-03-25T10:31:18-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.