Texto de la sentencia
Ochenta y seis-86-
“ABOVICH BABURIZZA con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RUC N°17-9-0001139-3
RIT N°GR-18-00176-2017
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
Proveyendo escrito de fojas 84: Téngase presente patrocinio y poder y téngase por cumplido lo
ordenado a fojas 80.
Proveyendo escrito de fojas 75: A LO PRINCIPAL: Téngase presente y estese al mérito de lo que se
resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL
SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por revocado patrocinio y poder. AL TERCER OTROSÍ: Estése a lo
resuelto precedentemente respecto a la presentación de fojas 84.
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21.713,
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
Siendo las 10:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 80, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley
N°21.716:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 26 de octubre de 2017, doña Milka Franitza Abovich Baburizza, RUT N°9.388.347-
0, ya individualizada en autos, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°1014,
practicada con fecha 30 de agosto de 2017, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó para el año tributario 2014, diferencias
por Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de
2014, ascendía a la cantidad de $18.322.445.- (Impuesto por $10.161.072.-, reajustes por
$1.290.456.- e intereses por $6.870.917.-).
2.- Que, a la fecha la presente causa judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba,
estando pendiente la correspondiente interlocutoria de prueba.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO DUODECIMO TRANSITORIO LEY N°21.713, MODIFICADO POR EL
ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
3.- Que, la parte reclamante, con fecha 31 de diciembre del año 2024, solicitó ante el Servicio de
Impuestos Internos, el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la
Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para poner término al presente
reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante vale vista N°5615174, de fecha 06 de
enero de 2025, emitido por el Banco BICE, por la suma de $3.500.000; y vale vista N°5616576, de
fecha 27 de enero de 2025, emitido por el Banco BICE, por la suma de $2.300.250.
4.- Que, mediante Resolución Ex. SII N°408, emitida con fecha 06 de febrero de 2025, agregada en
autos a fojas 65 y 78, respectivamente, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en sus
considerandos décimo cuarto al décimo sexto que, la contribuyente Milka Franitza Abovich
Baburizza, cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la
Ochenta y seis vuelta-86 vta.-
Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para acceder al beneficio
tributario invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de condonación de las multas
e intereses que acceden al impuesto determinado en la Liquidación N°1014, practicada con fecha
30 de agosto de 2017.
5.- Que conforme el mérito de lo expuesto se ha puesto término a la presente gestión judicial,
debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la
reclamada, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos.
Suscribe, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“ABOVICH BABURIZZA con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RUC N°17-9-0001139-3
RIT N°GR-18-00176-2017
Detalle cuantía en UTM
Bruta 441,81
Neta 245,02
Reajuste 31,11
Multa 0
Intereses 165,68
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
2025-08-12T12:29:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.