Texto de la sentencia
Treinta y uno - 31
“LAMBELET VALENZUELA, LUCIANO ALFREDO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 17-9-0001356-6
RIT N° GR-18-00202-2017
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
Previo a proveer escrito de fojas 1: Vistos y atendido que, en atención a la cuantía señalada en el
libelo de reclamo, el reclamante debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de
la profesión, obligación que no ha sido cumplida por el reclamante, y conforme a lo ordenado por el
artículo 1° de la Ley N° 18.120, en relación con lo dispuesto por el artículo 129 inciso 2° del Código
Tributario, téngase por no presentado el presente reclamo para todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo
131 bis del Código Tributario.
Déjese los testimonios que resultaren procedentes (mah)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-12-2017.
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c2479a7a-fb89-4cf2-b124-4b3938674f61
Timbre Electrónico
2017-12-21T09:35:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.