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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00202-2017 · 21 de diciembre de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00202-2017
RUC
17-9-0001356-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y uno - 31 “LAMBELET VALENZUELA, LUCIANO ALFREDO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 17-9-0001356-6 RIT N° GR-18-00202-2017 Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. Previo a proveer escrito de fojas 1: Vistos y atendido que, en atención a la cuantía señalada en el libelo de reclamo, el reclamante debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, obligación que no ha sido cumplida por el reclamante, y conforme a lo ordenado por el artículo 1° de la Ley N° 18.120, en relación con lo dispuesto por el artículo 129 inciso 2° del Código Tributario, téngase por no presentado el presente reclamo para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese los testimonios que resultaren procedentes (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2479a7a-fb89-4cf2-b124-4b3938674f61 Timbre Electrónico 2017-12-21T09:35:12-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.