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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00011-2018 · 8 de marzo de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00011-2018
RUC
18-9-0000136-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta -40 “ORTIZ ULLOA, RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00011-2018 RUC N° : 18-9-0000136-K Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciocho.- Proveyendo escrito de fojas 32: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N°20.322, estableciéndose el procedimiento aplicable en autos en el Libro III del Código Tributario denominado “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción”, cuerpos normativos que han tenido modificaciones en virtud de la Ley N°21.039, no resultando aplicable en la especie la tramitación invocada por el reclamante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.886 en relación al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, y no siendo susceptible del recurso de apelación la resolución recurrida conforme a lo previsto por el artículo 133 del Código Tributario, se resuelve, que se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fojas 30. En cuanto a la apelación subsidiaria, no ha lugar al recurso; AL OTROSI: Atendido que no se ha dado cabal y estricto cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 30, y no habiéndose estampado por don José Benito Ojeda Merino, abogado, su firma manuscrita en el escrito de fojas 32, se resuelve, no ha lugar. A sus autos el documento acompañado. Proveyendo derechamente la presentación de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Vistos y atendido que el compareciente de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término conferido en la resolución de fojas 30, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°18.120, se resuelve, hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fojas 30 y téngase por no presentada la reclamación de fojas 1; AL PRIMER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. A sus autos; AL SEGUNDO OTROSI: Atendido que la norma legal invocada no resulta aplicable al presente procedimiento, no ha lugar. Sin perjuicio de lo resuelto, téngase presente el correo electrónico señalado, sólo para efectos del aviso de notificaciones contemplado en el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario; AL TERCER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 652ba3be-4c89-48d5-864a-7d024f54cda9 Timbre Electrónico Cuarenta vuelta -40 vta. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 652ba3be-4c89-48d5-864a-7d024f54cda9 Timbre Electrónico 2018-03-08T10:11:20-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.