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Reclamo aduanero: exportación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00008-2019 · 29 de enero de 2020

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00008-2019
RUC
19-9-0000752-6
Fecha
Materia
Exportación
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setenta y seis -76- “COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA” RUC N° 19-9-0000752-6 RIT GR-18-00008-2019 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en un error de transcripción en la resolución de fojas 74 y en mérito de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, se corrige dicha resolución, en el siguiente sentido: Elimínese en el último considerando el numeral 6°), que se encuentra repetido, y reemplácese por el numeral 7°), quedando de la siguiente manera: “ 7°) Que, atendido el mérito del acuerdo arribado, la aprobación de la autoridad aduanera y habiéndose dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, se ha de señalar que las partes han acordado lo siguiente: “a) El Servicio Nacional de Aduanas acepta que la infracción cometida, denunciada originalmente como la contravención tipificada en el artículo 174, mediante la denuncia N° 1022460, corresponde al tipo infraccional del artículo 176 letra a), ambos de la Ordenanza de Aduanas; b) Compañía Minera Maricunga, por su parte, acepta la existencia de la infracción a que se refiere el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, en el caso de la operación objeto del presente juicio; c) Coherentemente con lo anterior, una vez autorizada esta conciliación por parte del Juez Tributario y Aduanero, el Servicio de Aduanas dejará sin efecto la actual denuncia N° 1022460 y emitirá, en su lugar, una nueva denuncia conforme al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas sobre la operación de exportación ya individualizada; d) La parte reclamante no reclamará la nueva denuncia 176 a), ni en sede administrativa ni jurisdiccional; a su turno, podrá allanarse de ella conforme al numeral 2.3.2.5 de la Resolución Exenta N° 347 de 09 de enero de 2013 del Director Nacional de Aduanas, también conocida como Manual de Pagos.”. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjense los testimonios que resulten procedentes. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-01-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 017f0ca3-8de3-43f7-9e0e-05a464c0c268 Timbre Electrónico 2020-01-29T14:46:16-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.