Texto de la sentencia
Setenta y seis -76-
“COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA”
RUC N° 19-9-0000752-6
RIT GR-18-00008-2019
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte.
Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en un error de transcripción en la resolución de fojas 74 y
en mérito de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, se
corrige dicha resolución, en el siguiente sentido: Elimínese en el último considerando el numeral 6°),
que se encuentra repetido, y reemplácese por el numeral 7°), quedando de la siguiente manera: “
7°) Que, atendido el mérito del acuerdo arribado, la aprobación de la autoridad aduanera y habiéndose
dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, se ha de
señalar que las partes han acordado lo siguiente: “a) El Servicio Nacional de Aduanas acepta que la
infracción cometida, denunciada originalmente como la contravención tipificada en el artículo 174,
mediante la denuncia N° 1022460, corresponde al tipo infraccional del artículo 176 letra a), ambos de
la Ordenanza de Aduanas; b) Compañía Minera Maricunga, por su parte, acepta la existencia de la
infracción a que se refiere el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, en el caso de la operación
objeto del presente juicio; c) Coherentemente con lo anterior, una vez autorizada esta conciliación por
parte del Juez Tributario y Aduanero, el Servicio de Aduanas dejará sin efecto la actual denuncia N°
1022460 y emitirá, en su lugar, una nueva denuncia conforme al artículo 176 letra a) de la Ordenanza
de Aduanas sobre la operación de exportación ya individualizada; d) La parte reclamante no reclamará
la nueva denuncia 176 a), ni en sede administrativa ni jurisdiccional; a su turno, podrá allanarse de ella
conforme al numeral 2.3.2.5 de la Resolución Exenta N° 347 de 09 de enero de 2013 del Director
Nacional de Aduanas, también conocida como Manual de Pagos.”.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del
Tribunal, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese
aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjense los testimonios que resulten procedentes.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-01-2020.
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Timbre Electrónico
2020-01-29T14:46:16-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.