Texto de la sentencia
Ciento cuarenta y tres - 143-
“SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. con XV DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° 22-9-0000387-0
RIT GR - 18 -00045-2022
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. –
Siendo las 09:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 141 y en virtud de lo dispuesto
en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 07 de junio de 2022, SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., RUT
N°96.987.050-9, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación
N°682, practicada con fecha 30 de agosto de 2021, por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), la cual determinó para el año
tributario 2018, una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría LIR, por $423.669.091,
reajustes por $44.061.585 e intereses por $280.638.406, lo que a agosto de 2021, da un total
liquidado de $748.369.082.
2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 120 y escrito de fojas 122, la
reclamante con fecha 27 de diciembre de 2024, solicita la suspensión del procedimiento conforme
a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo
único de la Ley N°21.716, acompañando comprobante de ingreso de petición Administrativa
N°77324357005, para acogerse al beneficio del artículo duodécimo transitorio de la ley N°21.713,
petición que fue acogida a fojas 134, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2024.
3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa
judicial se encontraba en “Discusión”.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO 12 TRANSITORIO LEY N°21.713.
4.- Que la reclamante, con fecha 27 de diciembre de 2024, solicitó ante el SII, el beneficio tributario
contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, para poner término al
presente reclamo tributario.
5.- Que por Resolución Ex. N°935, emitida con fecha 18 de marzo de 2025, agregada de fojas 139 a
140 vuelta, el SII reconoció en sus considerando 17°) y 18°) que la contribuyente SOCIEDAD DE
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo
duodécimo transitorio de la Ley N°20.713 para acceder al beneficio tributario invocado,
concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de condonación de los intereses y multas que
acceden a la Liquidación N°682, de 30/08/2021.
6.- Que conforme el mérito de lo expuesto se ha puesto término a la presente gestión judicial,
sirviendo la presente resolución como suficiente acta al tenor de lo dispuesto en el artículo
duodécimo transitorio N°3 de la Ley 21.713, considerándose como sentencia ejecutoriada para
todos los efectos legales.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación en el sitio
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas, conforme a lo
dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-03-2025.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
786c8296b4da4aa4be56236a3b2a1816
Timbre Electrónico
Ciento cuarenta y tres vuelta – 143 vta. -
Resolvió, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 22-9-0000387-0
RIT N° GR-18-00045-2022
Detalle cuantía en UTM
Bruta 13.002,23
Neta 7.360,86
Reajuste 765,53
Multa -
Intereses 4.875,83
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 25-03-2025.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
786c8296b4da4aa4be56236a3b2a1816
Timbre Electrónico
2025-03-25T10:37:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.