Texto de la sentencia
Nueve-9-
“GOYENECHE MOLDOVANYI con Dirección Regional Aduana Metropolitana”
RUC N° 22-9-0000488-5
RIT N° GR-18-00077-2022
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos y atendido que no se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado a fojas 7 de autos, dentro
del término conferido para ello, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentados los
antecedentes para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 inciso final
de la Ordenanza de Aduanas.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 17-11-2022.
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Timbre Electrónico
2022-11-17T10:44:43-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.