Texto de la sentencia
Trece -13-
“MAYO LEON con Dirección Regional Aduana Metropolitana”
RUC N° : 22-9-0000897-K
RIT N° : GR-18-00156-2022
Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.-
Vistos y atendido que el compareciente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del término
conferido a fojas 11 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 inciso final de la Ordenanza de
Aduanas,
SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de fojas 11 y téngase por no
presentada la reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la parte reclamante no señaló un domicilio para efectos
de las notificaciones, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 127 de la Ordenanza de
Aduanas, se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 11. En consecuencia, todas las
notificaciones de las resoluciones que dicte el Tribunal se efectuarán mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio Internet del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante publicación en el sitio Internet
del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme
a lo dispuesto por el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 05-01-2023.
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Timbre Electrónico
2023-01-05T11:46:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.