Texto de la sentencia
Ciento seis -106-
CARÁTULA: “SANTESTEBAN MARTINEZ, PEDRO con SII Dirección RM STGO. NORTE”
RUC: 23-9-0000181-3
RIT: GR-18-00012-2023
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco.
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21.713,
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
Siendo las 10:30 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 104, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley
N°21.716:
I.- DATOS GENERALES.
1.- Que, con fecha 10 de febrero de 2023, don Rodrigo Puelma Calvo, abogado, C.N.I. N°10.055.119-
5, en representación de don Pedro Pablo Santesteban Martínez, ingeniero comercial, RUT
10.968.264-0, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°1904043321, practicada con
fecha 22 de abril de 2022, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos, la cual determinó para el año tributario 2019, un Impuesto Global
Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de 2022, ascendía a la
cantidad de $45.056.061.- (Impuesto por $25.396.860.-, reajustes por $3.860.323.- e intereses por
$15.798.878.-).
2.- Que, con fecha 03 de enero de 2025, a fojas 93 de autos, la parte reclamante solicitó la
suspensión del presente procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo duodécimo
transitorio de la Ley N°21.713, petición que fue acogida por resolución de fecha 08 de enero de
2025.
3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa
judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente
interlocutoria de prueba.
II.- APLICACIÓN ARTÍCULO DUODECIMO TRANSITORIO LEY N°21.713, MODIFICADO POR EL
ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N°21.716.
4.- Que, la parte reclamante, con fecha 30 de diciembre del año 2024, solicitó ante el Servicio de
Impuestos Internos, el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la
Ley N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para poner término al presente
reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante depósito a la vista endosable N°036750,
emitido por el Banco Edwards por la suma de $10.598.110.-.
5.- Que, mediante Resolución Ex. SII N°203, emitida con fecha 21 de febrero de 2025, agregada en
autos a fojas 102 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos reconoció en sus considerandos
décimo quinto al décimo séptimo que, el contribuyente don Pedro Pablo Santesteban Martínez,
cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley
N°21.713, modificado por el artículo único de la Ley N°21.716, para acceder al beneficio tributario
invocado, concediéndolo en su parte resolutiva con el 100% de condonación de las multas e
intereses que acceden al impuesto determinado en la Liquidación N°190404321, practicada con
fecha 22 de abril de 2022.
Ciento seis vuelta -106 vta-
6.- Que conforme el mérito de lo expuesto se ha puesto término a la presente gestión judicial,
debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales,
procediendo a su notificación mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal a la
reclamada, y a la reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos.
Suscribe, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“SANTESTEBAN MARTINEZ, PEDRO con SII Dirección RM STGO. NORTE”
RUC: 23-9-0000181-3
RIT: GR-18-00012-2023
Detalle cuantía en UTM
Bruta 811,28
Neta 457,3
Reajuste -
Multa 69,51
Intereses 284,47
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
2025-03-14T11:00:55-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.