Texto de la sentencia
Cincuenta y cuatro -54-
“CONSTRUCTORA AVANZA SPA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RUC N° : 24-9-0000562-7
RIT N° : VD-18-00050-2024
Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. -
Atendido el mérito de autos, téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido en la resolución
de fojas 52. Autos para resolver el incidente de desistimiento deducido a fojas 51.
Vistos y atendido lo expuesto por la reclamante en su incidente de desistimiento deducido a fojas
51, quien expresa que el Servicio de Impuestos Internos efectúo el levantamiento de la anotación
causal N°52, de manera que fue dejada sin efecto la restricción para emitir documentos tributarios
electrónicos junto con la prohibición para acceder a condonaciones y/o convenios con la Tesorería
de la República, se resuelve:
Téngase a la reclamante Constructora Avanza SpA, por desistida del reclamo interpuesto en lo
principal de fojas 3 y siguientes.
Conforme el mérito de lo precedentemente resuelto, déjese sin efecto la citación para audiencia de
conciliación decretada en la resolución de fojas 47.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 13-08-2024.
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Timbre Electrónico
2024-08-13T11:20:55-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.