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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00274-2013 · 9 de septiembre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00274-2013
RUC
13-9-0001704-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“AUTOMOTORA AGUSTINAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: ES-15-00274-2013 RUC: 13-9-0001704-3 LAPM/cav Santiago, nueve de septiembre de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 3 de septiembre de 2013 a fojas 1: A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2013, Eduardo Fernández Rebolar, cédula de identidad N° 4.497.396-0, factor de comercio, en representación de AUTOMOTORA AGUSTINAS LIMITADA, RUT 84.448.300-K, ambos domiciliados en Agustinas N° 2259, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra del Denuncio N° 1146495, emitido por el fiscalizador don Esteban Escalona, por la infracción de “No otorgamiento de Boleta por las formas y casos exigido por las leyes” al contribuyente don Marcelo Vildósola, RUT N° 12.534.039-3, según denuncia este en octubre de 2012. Dicha notificación fue realizada a la recepcionista doña Clara Campos, de acuerdo al reclamante, el día 19 de agosto. SEGUNDO: Que la reclamante acompaña la Notificación de la infracción del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta como fecha, el 12 de agosto, citación para el 19 del mismo mes y la firma de doña Clara Campos, RUT 10.064.189-5. TERCERO: Que de los hechos que se desprenden el escrito de reclamación y el documento anterior, se puede establecer que la notificación de la infracción fue realizada el 12 de agosto, pues esto consta en el documento firmado por quien el reclamante identifica como su recepcionista. CUARTO: Que el artículo 165 N° 3, dentro del Párrafo 2°, “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” (entre las cuales se encuentra la infracción del artículo 97 N° 10 de autos), establece: “3° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.” QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 15 días desde la notificación de la infracción, el 12 de agosto, venció el día 30 de agosto de 2013. Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 165 N° 3 del Código Tributario, SE RESUELVE: SE RECHAZA EL RECLAMO INTERPUESTO, por ser extemporáneo. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los documentos acompañados en el evento de ser así solicitados. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder, regístrese el domicilio de calle Morandé N° 322 oficina 215 y el correo electrónico [email protected]. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo electrónico [email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-09-09T12:37:35-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.