“AUTOMOTORA AGUSTINAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: ES-15-00274-2013
RUC: 13-9-0001704-3
LAPM/cav
Santiago, nueve de septiembre de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha 3 de septiembre de 2013 a fojas 1:
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2013, Eduardo Fernández Rebolar, cédula
de identidad N° 4.497.396-0, factor de comercio, en representación de AUTOMOTORA
AGUSTINAS LIMITADA, RUT 84.448.300-K, ambos domiciliados en Agustinas N° 2259,
Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra del Denuncio N°
1146495, emitido por el fiscalizador don Esteban Escalona, por la infracción de “No
otorgamiento de Boleta por las formas y casos exigido por las leyes” al contribuyente don
Marcelo Vildósola, RUT N° 12.534.039-3, según denuncia este en octubre de 2012. Dicha
notificación fue realizada a la recepcionista doña Clara Campos, de acuerdo al
reclamante, el día 19 de agosto.
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña la Notificación de la infracción del Servicio de
Impuestos Internos, en la cual consta como fecha, el 12 de agosto, citación para el 19 del
mismo mes y la firma de doña Clara Campos, RUT 10.064.189-5.
TERCERO: Que de los hechos que se desprenden el escrito de reclamación y el
documento anterior, se puede establecer que la notificación de la infracción fue realizada
el 12 de agosto, pues esto consta en el documento firmado por quien el reclamante
identifica como su recepcionista.
CUARTO: Que el artículo 165 N° 3, dentro del Párrafo 2°, “Procedimientos especiales
para la aplicación de ciertas multas” (entre las cuales se encuentra la infracción del
artículo 97 N° 10 de autos), establece:
“3° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata
el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de su jurisdicción.”
QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 15 días
desde la notificación de la infracción, el 12 de agosto, venció el día 30 de agosto de 2013.
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 165 N° 3 del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
SE RECHAZA EL RECLAMO INTERPUESTO, por ser extemporáneo.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los
documentos acompañados en el evento de ser así solicitados.
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder, regístrese el domicilio
de calle Morandé N° 322 oficina 215 y el correo electrónico
[email protected].
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo
electrónico
[email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de
Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis
del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-09-09T12:37:35-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.