Texto de la sentencia
1
“PESQUERA SALMAR LIMITADA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS”
RIT: IA-15-00123-2014
RUC: 14-9-0001031-2
LAPM/eci
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 1 de autos comparece don Francisco Salazar Castillo, abogado, en
representación de PESQUERA SALMAR LIMITADA, RUT 85.785.800-K, ambos
domiciliados para estos efectos en camino a Caicaén, Kilómetro 2,5, comuna de Calbuco,
deduciendo reclamo en contra de la denuncia N° 694400 formulada por el Servicio
Nacional de Aduanas con fecha 19 de febrero de 2014, notificada a su parte mediante
carta certificada despachada con fecha 02 de abril de 2014, la que se originaría en una
presunta infracción aduanera que habría ocurrido el día 31 de diciembre de 2008, que
diría relación con la vulneración de lo preceptuado en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV
de la Resolución N° 130/06, en relación con lo dispuesto en el artículo 176 letra Ñ del DFL
N° 30/2004 conocido como Ordenanza de Aduanas.
Señala que para efectos del allanamiento se dispuso la citación para una audiencia, en
principio para el día 30 de abril de 2014, sin embargo mediante correo electrónico don
José Arriagada Fuentes del Subdepartamento de Audiencias de la Dirección Regional
Aduana Metropolitana, señaló que la audiencia había sido reprogramada para el día 29 de
mayo de 2014, pero su parte decidió no comparecer.
Indica que indistintamente de los fundamentos que el Servicio Nacional de Aduanas ha
tenido a la vista para cursar la denuncia aludida, el ordenamiento jurídico impone
formalidades cuya observancia dice relación con la validez del acto y, de lo contrario
acarrean su ineficacia, todo en concordancia con el artículo 7 de la Constitución Política.
Argumenta que dentro de estas formalidades encontramos la que dice relación con la
prescripción, establecida en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, que enuncia “La
responsabilidad por los actos u omisiones penados por esta Ordenanza, prescribe en el
plazo de tres años,…”, plazo que, según es posible colegir del formulario de denuncia ya
individualizado, está vencido con creces, habiendo transcurrido más de 5 años de la
infracción denunciada, desde que ocurrieron supuestamente los hechos hasta la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
2
notificación por carta certificada a su representada. Agrega que por ello la actuación del
Servicio Nacional de Aduanas carece de toda eficacia por ser totalmente extemporánea
en conformidad al artículo citado.
Fundamenta lo expuesto además en jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero de
Iquique, de fecha 27 de mayo de 2010, en causa RUC 10-9-0000087-7, la que expresa en
su considerando 17: “Así entonces, habiéndose cometido la infracción denunciada el año
2006 (…) y habiéndose producido las notificaciones válidas de las denuncias sólo el 29 de
Enero de 2010, se advierte que se debe acoger la solicitud de prescripción invocada por
la reclamante, por haberse notificado la denuncia fuera del plazo de 3 años que señala el
artículo 170 de la Ordenanza [de Aduanas].”
Hace presente que no ha podido verificarse con la actuación del Servicio Nacional de
Aduanas, suspensión o interrupción alguna de la prescripción, dado que ello sólo opera
cuando el plazo de la misma se encuentra pendiente y no cuando ha corrido íntegramente
y se ha cumplido. Explica que en tal escenario, sólo en virtud de la renuncia a la
prescripción extintiva, sea expresa o tácitamente, puede convalidarse el acto viciado,
situación que no ocurrió en el caso de marras.
Destaca que en este sentido la ley ha sido especialmente rigurosa, incluso previendo que
el juez tributario respectivo proceda a declarar de oficio la nulidad de las actuaciones
realizadas fuera de los plazos de prescripción conforme al artículo 129 A de la citada
Ordenanza de Aduanas.
Detalla que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 44.894.105.- multa
máxima, multa sin allanamiento a $ 8.978.820.- y multa con allanamiento $ 4.489.410.-.
Asevera que conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de su parte,
corresponde aplicar el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas y, en definitiva, declarar
prescrita la responsabilidad de los hechos denunciados.
Refiriéndose a los antecedentes de hecho en que funda su reclamo, transcribe el artículo
7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 186, 186 bis, 170 y 129 A de
la Ordenanza de Aduanas.
Precisa que, en definitiva, pide que se acoja el reclamo precedentemente expuesto y
derechamente se proceda a declarar la prescripción de la actuación administrativa viciada
del Servicio Nacional de Aduanas individualizada en el comienzo de su presentación.
Solicita que en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 7 de la Constitución Política de la República, 129 A, 170, 186 y 186 bis del
DFL N° 30 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y demás normas pertinentes, que se
tenga por interpuesto reclamo en contra del Servicio Nacional de Aduanas de la Región
Metropolitana por considerar que el acto administrativo se encuentra viciado, darle curso a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
3
éste y en definitiva se acoja declarándose la prescripción en conformidad a todo lo
expuesto.
A fojas 23 consta el testimonio que da cuenta de la notificación en el sitio de internet del
Tribunal, de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en los términos reseñados,
de fecha 23 de junio de 2014.
A fojas 24 comparece el Servicio Nacional de Aduanas, evacuando el traslado conferido
respecto del reclamo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo, con expresa
condena en costas, por no ser efectivo el hecho en que se funda toda vez que el plazo de
prescripción del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas se cuenta desde que se
constata la comisión de la infracción, la que se produce con el incumplimiento de la
obligación de presentar el Informe de Variación del Valor en la audiencia realizada con
fecha 29 de mayo de 2014; todo conforme a los antecedentes de hecho y derecho que
desarrolla en su escrito de contestación.
Señala que la multa que ha sido objeto de reclamación en estos autos, corresponde a
aquella originada en la Denuncia N° 694400, de fecha 19 de febrero de 2014, cursada por
la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, que incluye infracciones reglamentarias
del artículo 176 letra ñ de la Ordenanza de Aduanas, vinculadas a las D.U.S. (Documento
único de Salida) que más adelante detalla.
Precisa que la denuncia se funda en la no presentación del Informe de Variación del Valor
(IVV) en operaciones de exportación amparadas en los respectivos documentos DUS-
LEG que luego indica, correspondientes al año 2008, con modalidad de venta distinta de
“a firme”, vulnerando lo dispuesto en el numeral 12.1.11 del capítulo del Capítulo IV de la
Resolución N° 1300/06, establecido en el Compendio de Normas Aduaneras.
Explica que a través de la presentación del IVV se cumple con el tercer requisito de la
exportación, siendo dicho documento el único medio con mérito suficiente para que el
despachador de aduanas o exportador, en su caso, acredite ante el Servicio, el resultado
definitivo de la operación, como se expresa en el respectivo “FORMULARIO DE
DENUNCIA”, en su recuadro “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS”.
Expone que con fecha 29 de mayo de 2014, se fijó la audiencia correspondiente a la
denuncia reclamada, a la cual no compareció el infractor.
Añade que la Administradora de Audiencias Sra. Angélica Tobar Pineda, procedió a fijar la
respectiva multa, según consta en el Acta N° 178, de fecha 29 de mayo de 2014,de
conformidad a lo establecido en el Capítulo III, Numeral 2.3.1.7 de la Resolución N° 347
de 09.01.2013 (Manual de Pagos).
Especifica que las Declaraciones de Exportación (DUS-LEG) objeto de las denuncias, son
las siguientes:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
4
1. Declaración Única de Salida N° 2648468, de fecha 31-01-2008
2. Declaración Única de Salida N° 2648466, de fecha 31-01-2008
3. Declaración Única de Salida N° 2647476, de fecha 31-01-2008
4. Declaración Única de Salida N° 2646007, de fecha 31-01-2008
5. Declaración Única de Salida N° 2646006, de fecha 25-01-2008
6. Declaración Única de Salida N° 2645833, de fecha 31-01-2008
7. Declaración Única de Salida N° 2645832, de fecha 31-01-2008
8. Declaración Única de Salida N° 2641080, de fecha 31-01-2008
9. Declaración Única de Salida N° 2636482, de fecha 23-01-2008
10. Declaración Única de Salida N° 2632233, de fecha 21-01-2008
11. Declaración Única de Salida N° 2630536, de fecha 21-01-2008
12. Declaración Única de Salida N° 2627306, de fecha 15-01-2008
13. Declaración Única de Salida N° 2624029, de fecha 15-01-2008
14. Declaración Única de Salida N° 2621984, de fecha 04-01-2008
15. Declaración Única de Salida N° 2621983, de fecha 05-01-2008
16. Declaración Única de Salida N° 2621982, de fecha 08-01-2008
17. Declaración Única de Salida N° 2621981, de fecha 08-01-2008
18. Declaración Única de Salida N° 2615930, de fecha 03-01-2008
19. Declaración Única de Salida N° 2615928, de fecha 05-01-2008
20. Declaración Única de Salida N° 2615908, de fecha 03-01-2008
21. Declaración Única de Salida N° 2614255, de fecha 02-01-2008
22. Declaración Única de Salida N° 2614254, de fecha 03-01-2008
23. Declaración Única de Salida N° 2614253, de fecha 02-01-2008
24. Declaración Única de Salida N° 2614252, de fecha 05-01-2008
25. Declaración Única de Salida N° 2614001, de fecha 05-01-2008
26. Declaración Única de Salida N° 2613140, de fecha 03-01-2008
27. Declaración Única de Salida N° 2613139, de fecha 03-01-2008
28. Declaración Única de Salida N° 2613138, de fecha 03-01-2008
29. Declaración Única de Salida N° 2613137, de fecha 03-01-2008
30. Declaración Única de Salida N° 2591391, de fecha 07-01-2008
31. Declaración Única de Salida N° 2591390, de fecha 07-01-2008
32. Declaración Única de Salida N° 2591388, de fecha 05-01-2008
33. Declaración Única de Salida N° 2591387, de fecha 07-01-2008
34. Declaración Única de Salida N° 2684132, de fecha 25-02-2008
35. Declaración Única de Salida N° 2684111, de fecha 27-02-2008
36. Declaración Única de Salida N° 2679499, de fecha 29-02-2008
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
5
37. Declaración Única de Salida N° 2636291, de fecha 25-02-2008
38. Declaración Única de Salida N° 2676443, de fecha 27-02-2008
39. Declaración Única de Salida N° 2675187, de fecha 21-02-2008
40. Declaración Única de Salida N° 2672146, de fecha 21-02-2008
41. Declaración Única de Salida N° 2670210, de fecha 25-02-2008
42. Declaración Única de Salida N° 2668505, de fecha 21-02-2008
43. Declaración Única de Salida N° 2665291, de fecha 21-02-2008
44. Declaración Única de Salida N° 2664620, de fecha 25-02-2008
45. Declaración Única de Salida N° 2655187, de fecha 05-02-2008
46. Declaración Única de Salida N° 2648467, de fecha 04-02-2008
47. Declaración Única de Salida N° 2728498, de fecha 25-03-2008
48. Declaración Única de Salida N° 2728497, de fecha 24-03-2008
49. Declaración Única de Salida N° 2728304, de fecha 19-03-2008
50. Declaración Única de Salida N° 2728303, de fecha 24-03-2008
51. Declaración Única de Salida N° 2727562, de fecha 24-03-2008
52. Declaración Única de Salida N° 2727561, de fecha 19-03-2008
53. Declaración Única de Salida N° 2722639, de fecha 24-03-2008
54. Declaración Única de Salida N° 2719257, de fecha 19-03-2008
55. Declaración Única de Salida N° 2716843, de fecha 19-03-2008
56. Declaración Única de Salida N° 2708625, de fecha 19-03-2008
57. Declaración Única de Salida N° 2706331, de fecha 10-03-2008
58. Declaración Única de Salida N° 2706330, de fecha 10-03-2008
59. Declaración Única de Salida N° 2706329, de fecha 11-03-2008
60. Declaración Única de Salida N° 2703822, de fecha 11-03-2008
61. Declaración Única de Salida N° 2703821, de fecha 11-03-2008
62. Declaración Única de Salida N° 2700994, de fecha 05-03-2008
63. Declaración Única de Salida N° 2700993, de fecha 05-03-2008
64. Declaración Única de Salida N° 2698939, de fecha 05-03-2008
65. Declaración Única de Salida N° 2698938, de fecha 06-03-2008
66. Declaración Única de Salida N° 2696571, de fecha 07-03-2008
67. Declaración Única de Salida N° 2696293, de fecha 04-03-2008
68. Declaración Única de Salida N° 2694999, de fecha 11-03-2008
69. Declaración Única de Salida N° 2694572, de fecha 05-03-2008
70. Declaración Única de Salida N° 2694570, de fecha 04-03-2008
71. Declaración Única de Salida N° 2687139, de fecha 04-03-2008
72. Declaración Única de Salida N° 2676442, de fecha 04-03-2008
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
6
73. Declaración Única de Salida N° 2782421, de fecha 29-04-2008
74. Declaración Única de Salida N° 2782252, de fecha 29-04-2008
75. Declaración Única de Salida N° 2777056, de fecha 29-03-2008
76. Declaración Única de Salida N° 2777055, de fecha 29-04-2008
77. Declaración Única de Salida N° 2771268, de fecha 29-04-2008
78. Declaración Única de Salida N° 2770908, de fecha 29-04-2008
79. Declaración Única de Salida N° 2763446, de fecha 22-04-2008
80. Declaración Única de Salida N° 2762012, de fecha 10-04-2008
81. Declaración Única de Salida N° 2762011, de fecha 29-04-2008
82. Declaración Única de Salida N° 2760642, de fecha 09-04-2008
83. Declaración Única de Salida N° 2760641, de fecha 10-02-2008
84. Declaración Única de Salida N° 2760211, de fecha 10-04-2008
85. Declaración Única de Salida N° 2759278, de fecha 10-04-2008
86. Declaración Única de Salida N° 2759277, de fecha 09-04-2008
87. Declaración Única de Salida N° 2752212, de fecha 08-04-2008
88. Declaración Única de Salida N° 2750765, de fecha 10-04-2008
89. Declaración Única de Salida N° 2749792, de fecha 03-04-2008
90. Declaración Única de Salida N° 2748762, de fecha 07-04-2008
91. Declaración Única de Salida N° 2748761, de fecha 03-04-2008
92. Declaración Única de Salida N° 2747080, de fecha 03-04-2008
93. Declaración Única de Salida N° 2741672, de fecha 01-04-2008
94. Declaración Única de Salida N° 2738044, de fecha 01-04-2008
95. Declaración Única de Salida N° 2737933, de fecha 03-04-2008
96. Declaración Única de Salida N° 2737932, de fecha 01-04-2008
97. Declaración Única de Salida N° 2737931, de fecha 01-04-2008
98. Declaración Única de Salida N° 2737649, de fecha 01-04-2008
99. Declaración Única de Salida N° 2737648, de fecha 01-04-2008
100. Declaración Única de Salida N° 2820690, de fecha 27-05-2008
101. Declaración Única de Salida N° 2813317, de fecha 27-05-2008
102. Declaración Única de Salida N° 2813307, de fecha 28-05-2008
103. Declaración Única de Salida N° 2811745, de fecha 19-05-2008
104. Declaración Única de Salida N° 2811744, de fecha 19-05-2008
105. Declaración Única de Salida N° 2810934, de fecha 19-05-2008
106. Declaración Única de Salida N° 2810933, de fecha 27-05-2008
107. Declaración Única de Salida N° 2803011 , de fecha 19-05-2008
108. Declaración de Exportación N° 2802267, de fecha 19-05-2008
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
7
109. Declaración de Exportación N° 2802005, de fecha 13-05-2008
110. Declaración de Exportación N° 2802004, de fecha 07-05-2008
111. Declaración de Exportación N° 2802003, de fecha 12-05-2008
112. Declaración de Exportación N° 2801648, de fecha 12-05-2008
113. Declaración de Exportación N° 2801647, de fecha 13-05-2008
114. Declaración de Exportación N° 2793485, de fecha 05-05-2008
115. Declaración de Exportación N° 2793484, de fecha 05-05-2008
116. Declaración de Exportación N° 2792549, de fecha 05-05-2008
117. Declaración de Exportación N° 2792548, de fecha 06-05-2008
118. Declaración de Exportación N° 2789880, de fecha 05-05-2008
119. Declaración de Exportación N° 2858955, de fecha 30-06-2008
120. Declaración de Exportación N° 2857650, de fecha 24-06-2008
121. Declaración de Exportación N° 2854777, de fecha 25-06-2008
122. Declaración de Exportación N° 2853993, de fecha 19-06-2008
123. Declaración de Exportación N° 2850046, de fecha 26-06-2008
124. Declaración de Exportación N° 2848096, de fecha 18-06-2008
125. Declaración de Exportación N° 2841185, de fecha 11-06-2008
126. Declaración de Exportación N° 2841141, de fecha 11-06-2008
127. Declaración de Exportación N° 2840157, de fecha 09-06-2008
128. Declaración de Exportación N° 2838463, de fecha 06-06-2008
129. Declaración de Exportación N° 2829470, de fecha 03-06-2008
130. Declaración de Exportación N° 2825884, de fecha 03-06-2008
131. Declaración de Exportación N° 2904090, de fecha 28-07-2008
132. Declaración de Exportación N° 2904083, de fecha 30-07-2008
133. Declaración de Exportación N° 2900902, de fecha 29-07-2008
134. Declaración de Exportación N° 2900795, de fecha 29-07-2008
135. Declaración de Exportación N° 2899920, de fecha 29-07-2008
136. Declaración de Exportación N° 2895357, de fecha 23-07-2008
137. Declaración de Exportación N° 2894223, de fecha 23-07-2008
138. Declaración de Exportación N° 2892689, de fecha 23-07-2008
139. Declaración de Exportación N° 2892688, de fecha 29-07-2008
140. Declaración de Exportación N° 2886563, de fecha 17-07-2008
141. Declaración de Exportación N° 2883505, de fecha 21-07-2008
142. Declaración de Exportación N° 2883393, de fecha 14-07-2008
143. Declaración de Exportación N° 2883023, de fecha 14-07-2008
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
8
144. Declaración de Exportación N° 2877376, de fecha 14-07-2008
145. Declaración de Exportación N° 2873368, de fecha 08-07-2008
146. Declaración de Exportación N° 2867200, de fecha 02-07-2008
147. Declaración de Exportación N° 2865469, de fecha 02-07-2008
148. Declaración de Exportación N° 2864032, de fecha 02-07-2008
149. Declaración de Exportación N° 2856235, de fecha 07-07-2008
150. Declaración de Exportación N° 2920555, de fecha 11-08-2008
151. Declaración de Exportación N° 2919610, de fecha 08-08-2008
152. Declaración de Exportación N° 2913172, de fecha 04-08-2008
153. Declaración de Exportación N° 2911532, de fecha 04-08-2008
154. Declaración de Exportación N° 2910067, de fecha 04-08-2008
155. Declaración de Exportación N° 2909859, de fecha 04-08-2008
156. Declaración de Exportación N° 2902096, de fecha 06-08-2008
157. Declaración de Exportación N° 2976582, de fecha 26-09-2008
158. Declaración de Exportación N° 2976449, de fecha 26-09-2008
159. Declaración de Exportación N° 2976448, de fecha 26-09-2008
160. Declaración de Exportación N° 2974894, de fecha 24-09-2008
161. Declaración de Exportación N° 2974831, de fecha 29-09-2008
162. Declaración de Exportación N° 2971410, de fecha 26-09-2008
163. Declaración de Exportación N° 2971219, de fecha 22-09-2008
164. Declaración de Exportación N° 2971216, de fecha 24-09-2008
165. Declaración de Exportación N° 2970675, de fecha 26-09-2008
166. Declaración de Exportación N° 2970306, de fecha 24-09-2008
167. Declaración de Exportación N° 2970174, de fecha 22-09-2008
168. Declaración de Exportación N° 2966262, de fecha 22-09-2008
169. Declaración de Exportación N° 2966261, de fecha 22-09-2008
170. Declaración de Exportación N° 2966192, de fecha 22-09-2008
171. Declaración de Exportación N° 2964741, de fecha 12-09-2008
172. Declaración de Exportación N° 2962751, de fecha 12-09-2008
173. Declaración de Exportación N° 2961635, de fecha 10-09-2008
174. Declaración de Exportación N° 2961634, de fecha 11-09-2008
175. Declaración de Exportación N° 2961371, de fecha 09-09-2008
176. Declaración de Exportación N° 2960889, de fecha 09-09-2008
177. Declaración de Exportación N° 3017243, de fecha 30-10-2008
178. Declaración de Exportación N° 3001437, de fecha 16-10-2008
179. Declaración de Exportación N° 3001214, de fecha 16-10-2008
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
9
180. Declaración de Exportación N° 2995169, de fecha 10-10-2008
181. Declaración de Exportación N° 2992716, de fecha 07-10-2008
182. Declaración de Exportación N° 2992704, de fecha 13-10-2008
183. Declaración de Exportación N° 2992682, de fecha 13-10-2008
184. Declaración de Exportación N° 2992650, de fecha 13-10-2008
185. Declaración de Exportación N° 2986342, de fecha 04-10-2008
186. Declaración de Exportación N° 2985349, de fecha 02-10-2008
187. Declaración de Exportación N° 2985229, de fecha 01-10-2008
188. Declaración de Exportación N° 2985168, de fecha 02-10-2008
189. Declaración de Exportación N° 3049383, de fecha 30-11-2008
190. Declaración de Exportación N° 3048881, de fecha 30-11-2008
191. Declaración de Exportación N° 3048878, de fecha 30-11-2008
192. Declaración de Exportación N° 3048567, de fecha 30-11-2008
193. Declaración de Exportación N° 3047588, de fecha 30-11-2008
194. Declaración de Exportación N° 3047238, de fecha 30-11-2008
195. Declaración de Exportación N° 3046649, de fecha 30-11-2008
196. Declaración de Exportación N° 3043152, de fecha 27-11-2008
197. Declaración de Exportación N° 3043127, de fecha 27-11-2008
198. Declaración de Exportación N° 3042182, de fecha 27-11-2008
199. Declaración de Exportación N° 3041344, de fecha 27-11-2008
200. Declaración de Exportación N° 3040141, de fecha 20-11-2008
201. Declaración de Exportación N° 3040132, de fecha 20-11-2008
202. Declaración de Exportación N° 3026934, de fecha 07-11-2008
203. Declaración de Exportación N° 3024821, de fecha 04-11-2008
204. Declaración de Exportación N° 3024820, de fecha 04-11-2008
205. Declaración de Exportación N° 3020287, de fecha 03-11-2008
206. Declaración de Exportación N° 3091469, de fecha 31-12-2008
207. Declaración de Exportación N° 3091468, de fecha 31-12-2008
208. Declaración de Exportación N° 3091467, de fecha 31-12-2008
209. Declaración de Exportación N° 3091114, de fecha 31-12-2008
210. Declaración de Exportación N° 3091112, de fecha 31-12-2008
211. Declaración de Exportación N° 3089419, de fecha 31-12-2008
212. Declaración de Exportación N° 3089418, de fecha 31-12-2008
213. Declaración de Exportación N° 3088085, de fecha 31-12-2008
214. Declaración de Exportación N° 3088084, de fecha 31-12-2008
215. Declaración de Exportación N° 3084448, de fecha 26-12-2008
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
10
216. Declaración de Exportación N° 3084429, de fecha 31-12-2008
217. Declaración de Exportación N° 3084131, de fecha 24-12-2008
218. Declaración de Exportación N° 3081637, de fecha 24-12-2008
219. Declaración de Exportación N° 3081633, de fecha 24-12-2008
220. Declaración de Exportación N° 3081631, de fecha 24-12-2008
221. Declaración de Exportación N° 3080564, de fecha 29-12-2008
222. Declaración de Exportación N° 3077274, de fecha 23-12-2008
223. Declaración de Exportación N° 3075923, de fecha 23-12-2008
224. Declaración de Exportación N° 3075554, de fecha 23-12-2008
225. Declaración de Exportación N° 3074926, de fecha 21-12-2008
226. Declaración de Exportación N° 3073993, de fecha 21-12-2008
227. Declaración de Exportación N° 3073962, de fecha 21-12-2008
228. Declaración de Exportación N° 3067127, de fecha 16-12-2008
229. Declaración de Exportación N° 3067069, de fecha 13-12-2008
230. Declaración de Exportación N° 3066811, de fecha 13-12-2008
231. Declaración de Exportación N° 3066712, de fecha 13-12-2008
232. Declaración de Exportación N° 3066711, de fecha 13-12-2008
233. Declaración de Exportación N° 3066191, de fecha 13-12-2008
234. Declaración de Exportación N° 3060101, de fecha 15-12-2008
235. Declaración de Exportación N° 3059511, de fecha 12-12-2008
236. Declaración de Exportación N° 3058058, de fecha 12-12-2008
237. Declaración de Exportación N° 3057945, de fecha 12-12-2008
238. Declaración de Exportación N° 3057397, de fecha 12-12-2008
239. Declaración de Exportación N° 3056937, de fecha 13-12-2008
240. Declaración de Exportación N° 3056935, de fecha 04-12-2008
241. Declaración de Exportación N° 3049315, de fecha 02-12-2008
242. Declaración de Exportación N° 3048877, de fecha 02-12-2008
Critica la alusión de la actora al fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, de
fecha 27 de mayo de 2010 en causa RUC 10-9-0000087-7, toda vez que, en primer lugar,
los supuestos fácticos que originaron la infracción aduanera objeto de esta Litis son
completamente distintos a lo contemplado en dicho fallo, ya que la infracción incurrida
corresponde a lo previsto y sancionado en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
con cómputo de plazos diferente; y en segundo lugar, por el efecto relativo de las
sentencias.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
11
Sostiene que lo afirmado por la actora no es efectivo, toda vez que las denuncias habrían
sido notificadas dentro de los tres años, de conformidad a la normativa, como explica a
continuación.
Describe que el Informe de Variación del Valor (IVV) se define en la Resolución N°
1.300/06 Compendio de Normas Aduaneras Capítulo 4, titulado Salida de Mercancías,
numeral 12.1.1, como el documento a través del cual se cumple con el tercer requisito de
la operación de exportación, en el que el despachador de aduanas o el exportado, en su
caso, acredita ante el Servicio el resultado definitivo de la operación de exportación cuya
modalidad es distinta de “a firme”.
Hace presente que las DUS-LEG objeto de la denuncia reclamada corresponden a
operaciones de exportación tramitadas durante el año 2008 por la empresa PESQUERA
SALMAR LTDA., que fueron acumuladas en una sola denuncia, por haberse realizado el
mismo año y por el mismo exportador, conforme con las instrucciones impartidas por la
Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.
Detalla que el numeral 12.1.11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras
dispone que la no presentación o presentación extemporánea de IVV, dará lugar a la
denuncia de los infractores, de conformidad al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de
Aduanas, esto es, “Las infracciones de cualquiera disposición de la presente Ordenanza,
reglamento o instrucciones dictadas por el Director Nacional de Aduanas, que tengan por
objeto una medida de orden, fiscalización o policía de Aduana, (se sancionan) con una
multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.”
Destaca que el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, en que funda su reclamo la
actora no establece el momento desde el que se empieza a contar el plazo de
prescripción que establece dicha norma, ya que dependerá del tipo de infracción de que
se trate.
Aclara previamente que, cuando estamos frente a operaciones en que el exportador pacta
bajo una modalidad de venta distinta de a firme –como es el caso de autos-, el precio final
de la mercancía exportada se conoce mucho tiempo después de la legalización del
Documento Único de Salida (D.U.S), razón por la cual el despachador de aduanas o
exportador debe acreditar con posterioridad al Servicio el resultado definitivo de la
operación mediante la presentación del denominado Informe de Variación del Valor (IVV).
Consigna que, en efecto, nos encontramos frente a operaciones que no han concluido,
toda vez que resta el cumplimiento de la obligación de informar al Servicio los valores en
que finalmente se concretó la exportación.
Revela que la Subdirección de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, dentro de
un Plan Integrado de Fiscalización (PIF), conforme a las facultades fiscalizadoras
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
12
establecidas en el artículo 1 de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 23 del DFL N°
329 de 1979 Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, procedió a formular la
denuncia a diversas empresas que habían realizado exportaciones con modalidad de
venta distinta de a firme y respecto de las cuales no se tenía registro de la presentación
del Informe de Variación del Valor (IVV). Relata que de esta forma, el día 19 de febrero de
2014, se formuló la denuncia N° 694400 y se citó a audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas.
Menciona que dicha audiencia se llevó a efecto el día 29 de mayo de 2014, a la cual no
compareció el actor y tampoco cumplió con la obligación de presentar el Informe de
Variación del Valor (IVV), para acreditar el precio de transacción definitivo de las
operaciones de exportación cuestionadas.
Asevera que es en esa oportunidad donde se constata la comisión de la infracción y, a
partir de la ocurrencia de este hecho, se debe computar el plazo de prescripción que
contempla el artículo 170 de la ordenanza de Aduanas.
Sintetiza que en definitiva, el término de prescripción se inicia desde el momento en que
se constata la comisión de la infracción, esto es, el incumplimiento de la obligación de
presentar el Informe de Variación del Valor (IVV) durante la celebración de la audiencia y
no desde la fecha de legalización de la Declaración Única de Salida como pretende el
reclamante, ya que a esa época aún no existe infracción reglamentaria que genere
responsabilidad alguna, por cuanto primeramente se debe fijar el valor definitivo del precio
con el importador extranjero para que se genere la obligación de presentar dichos
informes ante la Aduana.
Concluye que el Servicio ha cursado una multa, que es el acto administrativo que se
impugna mediante el ejercicio de la reclamación de autos, en el momento mismo que se
constata la comisión de la infracción denunciada y, por esta razón, la acción de Aduanas
se encuentra plenamente vigente y cumple con la normativa legal y reglamentaria que rige
la materia.
Suma que en razón a lo anteriormente planteado, se debe tener presente lo señalado por
la Excma. Corte Suprema, en fallo de casación Rol C.S. N° 4531-13 para el caso de
cargos por faltantes de inventario en Zona Franca, estableció que la obligación de
formular los cargos nace del momento en que el acto de fiscalización detecta el faltante.
Asegura que en este entendido y aplicando el mismo criterio para el caso de autos, la
infracción se constató recién el día en que se celebró la audiencia, ante el servicio previo
del importador, que no informó el valor definitivo del precio de la exportación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
13
Manifiesta que en efecto, el plazo de prescripción se inicia desde el momento en que se
constata la comisión de la infracción, esto es, el incumplimiento de la obligación de
presentar el Informe de Variación del Valor (IVV) durante la celebración de la audiencia.
Hace presente que el actor no alega, ni en la celebración de audiencia ni en esta
instancia, haber cumplido con su obligación y, hasta le fecha, no ha acreditado el
resultado definitivo de sus operaciones mediante la presentación de Informes de Variación
del Valor (IVV), por lo que el Servicio no tiene forma de saber el momento en que quedó a
firme la venta de las mercancías exportadas.
Alega finalmente, que tanto la formulación de la denuncia como la imposición de la multa
se han ajustado a la normativa legal por cuanto el actor no ha presentado los respectivos
IVV para acreditar el resultado final de sus operaciones y por ello, se le aplicó la infracción
del artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
A fojas 42, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que recibir a
prueba, se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 01 don Francisco Salazar Castillo, en representación de
PESQUERA SALMAR LIMITADA, RUT 85.785.800-K, ambos ya individualizados, deduce
reclamo en contra de la denuncia N° 694400 formulada por el Servicio Nacional de
Aduanas con fecha 19 de febrero de 2014, notificada a su parte mediante carta certificada
despachada con fecha 02 de abril de 2014, por una presunta infracción aduanera que
habría ocurrido el día 31 de diciembre de 2008, correspondiente a la vulneración de lo
preceptuado en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV de la Resolución N° 130/06, en
relación con lo dispuesto en el artículo 176 letra ñ de la Ordenanza de Aduanas,
solicitando que en definitiva se acoja su reclamo, declarándose la prescripción del acto
administrativo.
SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Aduanas evacua el traslado conferido respecto
del reclamo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo, fundado en que la acción
para el cobro de la multa de marras no se encuentra prescrita, toda vez que el plazo de
prescripción del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas se cuenta desde que se
constata la comisión de la infracción, lo que se produce con el incumplimiento de la
obligación de presentar el Informe de Variación del Valor durante la celebración de la
audiencia realizada con fecha 29 de mayo de 2014 a la cual el reclamante no concurrió;
todo conforme a los antecedentes de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva
de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
14
TERCERO: Que con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte
reclamante acompañó como prueba documental:
1) Formulario de denuncia N° 694400, emitido a nombre de PESQUERA SALMAR
LIMITADA, RUT 85.785.800-K, con fecha 19 de febrero de 2014, por infracción al
numeral 12.1.11 del Capítulo IV de la Resolución N° 1300/06 del Compendio de
Normas Aduaneras, donde figura como fecha de ocurrencia el 31 de diciembre de
2008.
2) Carta certificada N° 58760, de fecha 02 de abril de 2014, donde se notifica a la
reclamante la formulación de la denuncia N° 694400 en su contra, citándolo a
comparecer a una audiencia a efectuarse el 30 de abril de 2014.
3) Copia autorizada de escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2014 que
contiene el mandato general otorgado por la sociedad reclamante al
compareciente don Francisco Salazar Castillo.
4) Impresión que contiene el correo electrónico en el cual se cambia la fecha de
celebración de la audiencia para el día 29 de mayo de 2014.
CUARTO: Que en virtud de las alegaciones de las partes, principalmente de la
reclamante, es posible tener por establecido como hecho de la causa que la sociedad
PESQUERA SALMAR LIMITADA realizó entre los meses de enero y diciembre de 2008
operaciones de exportación bajo una modalidad distinta de “a firme”, originándose para la
mencionada sociedad la obligación de presentar el denominado Informe de Variación del
Valor (IVV), de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo IV del Compendio de Normas
Aduaneras numeral 12.
Es así como dicho compendio establece en el Capítulo IV numeral 12.1.1 que “Informe de
Variación del Valor del DUS, es el documento a través del cual, se cumple con el tercer
requisito de la operación de exportación, en que el despachador de aduanas o exportador
en su caso, acredita ante el Servicio, el resultado definitivo de la operación de exportación
cuya modalidad de venta es distinta de "a firme". (Resolución N° 10955 - 27.12.2012)”.
Que asimismo, es posible tener como hecho no discutido de la causa que la sociedad
reclamante no cumplió con su obligación de la presentar el Informe de Variación del Valor
ante el Servicio Nacional de Aduanas, incurriendo así en la infracción aduanera del
artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo previsto en el
inciso final del numeral 12.1.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
QUINTO: Que ahora bien, y en cuanto a la normativa aplicable en materia de infracciones
aduaneras, es pertinente consignar que el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas
dispone en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
15
“Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una
contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que
la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida,
la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa
a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe.
El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez
días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por carta
certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza. La
notificación por cara certificada se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de
aquel en que se expida.”
SEXTO: Que, a continuación, el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, establece que:
“Si el citado no concurriere a la referida audiencia o en ella se rechazare la existencia de
la infracción o su responsabilidad en la misma, se resolverá discrecionalmente si se
aplicará la multa, con el mérito de los antecedentes que existan. En caso de aplicarse la
multa, no podrá imponerse un monto inferior al 10% de la máxima legal.
En el acta se dejará constancia de la falta de comparecencia o, en su caso, del rechazo
formulado por la persona citada, de lo resuelto, de los hechos fundantes de tal decisión y
de la circunstancian de haberse informado al infractor que haya concurrido sobre su
derecho a reclamar de la multa de conformidad a los incisos siguientes.
El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva,
ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento
contenido en el artículo siguiente”.
SÉPTIMO: Que en relación a la alegación efectuada por la parte reclamante en cuanto a
que a su responsabilidad por la infracción aduanera consistente en no presentar el
Informe de Variación del Valor ante el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra
prescrita, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, el
cual establece que “La responsabilidad por los actos u omisiones penados por esta
Ordenanza, prescriben en el plazo de tres años, con excepción de la de los funcionarios o
empleados de Aduana que prescribirá en cinco años.”
Que sin embargo, la norma recién transcrita no establece el momento desde el cual
comienza a correr el plazo de prescripción de tres años.
OCTAVO: Que así las cosas, y para efectos del cómputo del plazo de prescripción fijado
por el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas es importante determinar el momento a
partir del cual la sociedad reclamante incurrió en la infracción aduanera de que se trata,
correspondiente a la no presentación del Informe de Variación del Valor (IVV). Para estos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
16
efectos cabe consignar lo dispuesto expresamente por numeral 12.1.2 del Capítulo IV del
Compendio de Normas Aduaneras, el que instituye que “12.1.2. El exportador que haya
pactado una operación de exportación bajo una modalidad de venta, distinta de a firme,
deberá presentar, a través del despachador o personalmente, en su caso, un informe de
variación, denominado Informe de Variación del Valor (IVV), dentro del plazo máximo de
siete (7) meses a contar de la fecha de legalización del DUS. Asimismo, en el caso de
presentarse algún reparo al IVV de parte del Servicio de Aduanas, éste deberá
presentarlo nuevamente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del
reparo (…)”.
NOVENO: Que es un hecho no discutido de la causa que los hechos que dieron origen a
la infracción de marras se materializaron entre el día 31 de enero y 02 de diciembre,
ambos de 2008, de conformidad a lo señalado por la reclamante y a la enumeración
detallada de las Declaraciones Únicas de Salida (DUS) efectuada por propio Servicio
Nacional de Aduanas en su calidad de la parte reclamada, en su escrito de contestación
rolante a fojas 24 de estos autos. Que de esta manera, y conforme a lo señalado en el
considerando que antecede, la obligación de presentar el Informe de Variación del Valor
(IVV) correspondiente nació y se hizo exigible para la reclamante entre los meses de
agosto de 2008 y julio de 2009, según sea el caso, esto es, a los siete meses desde la
fecha de legalización de cada una de las D.U.S..
DÉCIMO: Que de conformidad a lo razonado en los considerandos que anteceden, la
acción del Servicio Nacional de Aduanas para el cobro de la multa originada por las
infracciones aduaneras a que se refiere la presente causa se encuentra prescrita, toda
vez que entre la fecha en que la reclamante incurrió en la infracción que origina la
denuncia, esto es, los meses de agosto de 2008 y julio de 2009, según sea el caso, y la
fecha en que dicho Servicio formuló la denuncia N° 694400, emitida con fecha 19 de
febrero de 2014, ya había transcurrido con creces el plazo de prescripción de tres años
establecido por el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, razón por la cual el reclamo
interpuesto por la reclamante a fojas 01 de marras habrá de ser acogido.
DÉCIMO PRIMERO: Que es importante consignar que en nada obsta lo anteriormente
resuelto las demás probanzas rendidas en este proceso y que esta judicatura aprecia la
prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, según lo dispone en inciso 15 del
artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, fundamentos de hecho y de
derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 128, 170, 185 y 186 siguientes
de la Ordenanza de Aduanas; numeral 12 del Capítulo IV Compendio de Normas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
17
Aduaneras, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y Autoacordado sobre la forma
de las sentencias y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
SE ACOGE EL RECLAMO ADUANERO deducido a fojas 01 por PESQUERA SALMAR
LIMITADA, RUT 85.785.800-K, declarándose que la responsabilidad de la reclamante por
las infracciones que motivan la Denuncia 694400 formulada el 19 de febrero de 2014 por
el Servicio Nacional de Aduanas y notificada con fecha 02 de abril de 2014, se encuentra
prescrita, dejándose sin efecto por tanto la multa cursada en Acta N° 178 de fecha 29 de
mayo de 2014.
Notifíquese la presente sentencia mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de
Internet de este Tribunal, de conformidad al apercibimiento decretado por resolución de
fecha 17 de mayo de 2014, rolante a fojas 17 de autos. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: IA-15-00123-2014
RUC: 14-9-0001031-2
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
51368f09-0920-46d8-84b8-e88830010762
Timbre Electrónico
2014-12-19T11:31:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.