Texto de la sentencia
“TACCHI SILVA, NATALIA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS”
RIT: GR-15-00139-2014
RUC: 14-9-0001151-3
LAPM/eci
Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2014, mediante oficio rolante a fojas 01 de
autos, se recibe reclamo interpuesto por doña Natalia Tacchi Silva, asesor empresarial,
domiciliada en calle Sumatra 2528, comuna de La Reina, Santiago, en contra de la
denuncia N° 714874 emitida el 22 de mayo de 2014, por el Servicio Nacional de Aduanas,
solicitando que se deje sin efecto y se realice la devolución de la mercadería retenida bajo
el N° 156431, todo en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el
cuerpo de su reclamo.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 14 de julio
de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir a la
reclamante para que, dentro del plazo de veinte días, diese cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 123 N° 3 de la Ordenanza de Aduanas acompañándose el documento
fundante de la reclamación interpuesta, bajo apercibimiento de tener por no presentado el
reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 inciso final de la
Ordenanza de Aduanas.
TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en
el sitio de internet del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 inciso
primero de la Ordenanza de Aduanas, según consta en el testimonio de fojas 06 de autos.
CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 07 de
autos por el Sr. Secretario del Tribunal, la reclamante no cumplió con lo ordenado por este
Tribunal en la resolución de fecha 14 de julio de 2014, dentro del plazo de veinte días
otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 07 de agosto del presente.
QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, normativa cuya aplicación
detenta el carácter general y supletoria, establece que “Los plazos que señala este
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-09-2014.
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Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos
establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la
posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue
al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte,
proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado
previo”.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de veinte días que tenía la
reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 14 de julio de 2014,
según lo estipulado por el ya aludido artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, sin que a
la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 3 del mismo artículo, cabe hacer
efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 2 de
autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 64 del
Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO deducido por doña
Natalia Tacchi Silva, RUT 15.781.220-3, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en
la resolución de fecha 14 de julio de 2014, rolante a fojas 5 de autos, habiendo sido
apercibida al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo
establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el
expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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