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Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00139-2014 · 2 de septiembre de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00139-2014
RUC
14-9-0001151-3
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TACCHI SILVA, NATALIA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS” RIT: GR-15-00139-2014 RUC: 14-9-0001151-3 LAPM/eci Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de julio de 2014, mediante oficio rolante a fojas 01 de autos, se recibe reclamo interpuesto por doña Natalia Tacchi Silva, asesor empresarial, domiciliada en calle Sumatra 2528, comuna de La Reina, Santiago, en contra de la denuncia N° 714874 emitida el 22 de mayo de 2014, por el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando que se deje sin efecto y se realice la devolución de la mercadería retenida bajo el N° 156431, todo en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de su reclamo. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 14 de julio de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir a la reclamante para que, dentro del plazo de veinte días, diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 N° 3 de la Ordenanza de Aduanas acompañándose el documento fundante de la reclamación interpuesta, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 inciso final de la Ordenanza de Aduanas. TERCERO: Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero de la Ordenanza de Aduanas, según consta en el testimonio de fojas 06 de autos. CUARTO: Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 07 de autos por el Sr. Secretario del Tribunal, la reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 14 de julio de 2014, dentro del plazo de veinte días otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 07 de agosto del presente. QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, normativa cuya aplicación detenta el carácter general y supletoria, establece que “Los plazos que señala este Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a87578a8-4fa0-46e8-925f-9e12cf36a88e Timbre Electrónico Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de veinte días que tenía la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 14 de julio de 2014, según lo estipulado por el ya aludido artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 3 del mismo artículo, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 2 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO deducido por doña Natalia Tacchi Silva, RUT 15.781.220-3, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 14 de julio de 2014, rolante a fojas 5 de autos, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a87578a8-4fa0-46e8-925f-9e12cf36a88e Timbre Electrónico 2014-09-02T10:47:33-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.