Texto de la sentencia
“EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: ES-15-00069-2015
RUC: 15-9-0000787-3
Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.
Resolviendo Recurso de Reposición deducido por el Servicio de Impuestos
Internos en presentación de fecha 22 de julio de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2015, Ignacio González Landeta, abogado,
cédula de identidad N° 3.630.524-k, en representación convencional de “Empresa
Nacional de Energía Enex S.A., Rol Único Tributario N° 92.011.000-2, ambos domiciliados
para estos efectos, en Mac Iver N° 484, oficina 5, comuna y ciudad de Santiago, deduce
en lo principal de su escrito, reclamo tributario en contra del Acta de Denuncia de
Infracción N° 25088037, de fecha 23 de junio de 2015, por infracción del artículo 97 N°16
del Código Tributario, todo en virtud del artículo 165 del Código Tributario que establece
“Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas”
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple del Acta de Denuncia de
Infracción N° 25088037 en la cual se observa que la fecha de notificación es 23 de junio
de 2015
TERCERO: Que, el artículo 165 N° 3 del Código Tributario señala que “Notificado el giro
de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N°2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero
de su jurisdicción.”
CUARTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación es de 15 días
contado desde la notificación de la infracción, hecho ocurrido el 23 de junio de 2015 y, en
consecuencia, el plazo para presentar el reclamo venció el día 11 de julio del presente a
las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 17 de julio de 2015,
según se señaló.
Por estas consideraciones de hecho y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 165 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-07-2015.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
HA LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el servicio de impuestos
internos con fecha 22 de julio del presente y, en consecuencia déjese sin efecto la
resolución de fecha 20 de julio de 2015, solo en lo que dice relación con lo principal de
dicha resolución, esto es, en la parte que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió
traslado del mismo al SII para contestar y reemplácese por la siguiente:
“A LO PRINCIPAL: Declárase Inadmisible el reclamo tributario deducido en contra
de la notificación de la infracción N°25088037 de fecha 23 de junio de 2015, así
como la petición subsidiaria por haberse presentado dicho reclamo en forma
Extemporánea.”
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y al
Servicio de Impuestos Internos por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo
131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas válidamente en este proceso. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-07-2015.
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2015-07-28T12:27:53-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.