Texto de la sentencia
“ROBLES CERDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: ES-15-00136-2015
RUC: 15-9-0001406
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Resolviendo Recurso de Reposición deducido por el Servicio de Impuestos
Internos en lo principal de su presentación de fecha 16 de noviembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, Ximena Juvenalia Robles Cerda,
cédula de identidad N°13.065.127-5, comerciante, domiciliada en Avenida Cerrillos 4030
local 390, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, deduce en lo principal de
su escrito, reclamo tributario en contra de la notificación de Infracción N° 1220864, de
fecha 17 de enero de 2015, por infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, todo
en virtud del artículo 165 del Código Tributario que establece “Procedimientos especiales
para la aplicación de ciertas multas”
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple de la Notificación de la Infracción
N° 1220864 en la cual se observa que la fecha de notificación es 17 de enero de 2015,
cuestión por lo demás no controvertida por la reclamante.
TERCERO: Que, el artículo 165 N° 3 del Código Tributario señala que “Notificado el giro
de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N°2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero
de su jurisdicción.”
CUARTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación es de 15 días
contado desde la notificación de la infracción, hecho ocurrido el 17 de enero de 2015. En
consecuencia el plazo para presentar el reclamo venció el día 04 de febrero del presente
a las doce de la noche, habiéndose presentado la reclamación el día 04 de noviembre de
2015, según se señaló.
Por estas consideraciones de hecho y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 165 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c6e73c1c-9c5b-4270-859a-29469f0c9ee0
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
HA LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el servicio de impuestos
internos con fecha 16 de noviembre del presente y, en consecuencia déjese sin efecto la
resolución de fecha 10 de noviembre de 2015, solo en lo que dice relación con lo principal
de dicha resolución, esto es, en la parte que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió
traslado del mismo al SII para contestar y reemplácese por la siguiente:
“A LO PRINCIPAL: Declárase Inadmisible el reclamo tributario deducido en contra
de la notificación de la infracción N°1220864 de fecha 17 de enero de 2015, por
haberse presentado dicho reclamo en forma Extemporánea.”
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y al
Servicio de Impuestos Internos por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo
131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas válidamente en este proceso. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c6e73c1c-9c5b-4270-859a-29469f0c9ee0
Timbre Electrónico
2015-11-18T13:37:26-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.