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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT IA-15-00036-2016 · 1 de junio de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
IA-15-00036-2016
RUC
16-9-0000278-9
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CLAUDIO PATRICIO IBÁÑEZ LÓPEZ con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS” RIT: IA-15-00036-2016 RUC: 16-9-0000278-9 Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2016, don Cristian Rodríguez Sanhueza, Rut 13.041.082-0, en representación de don CLAUDIO PATRICIO IBAÑEZ LÓPEZ, Rut 14.127.547-K, domiciliados para estos efectos en Mapocho N° 1450, depto. 702, Santiago, dedujo reclamo con motivo de la notificación de una multa que le fue cursada por intentar ingresar al país 12 cartones de cigarrillos comprados en el Duty Free del Aeropuerto Jorge Chávez de Lima, Perú, todo según lo señalado por el compareciente en su presentación de fojas 02 de autos. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta y ante la falta de precisión, el 04 de mayo de 2016 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamo, apercibir al reclamante para que, dentro del plazo de 15 días, diese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 y N° 3 del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo indicar claramente el acto administrativo en contra del cual reclama y acompañar acta o comprobante de notificación de dicho acto, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inciso final de la Ordenanza de Aduanas, que dispone lo siguiente: “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días." TERCERO: Que la resolución referida en la motivación anterior se notificó con fecha 04 de mayo de 2016 por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, según consta en el testimonio de fojas 17 de autos. CUARTO: Que según consta en el expediente y de conformidad a lo certificado a fojas 23 de autos por el Sr. Secretario (S) del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 04 de mayo de 2016, dentro del plazo de quince días otorgado por la misma, plazo que venció a la media noche del día 23 de mayo de 2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3804eefb-9bd2-43aa-a8a5-690d0ab0d3dc Timbre Electrónico 2 QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión expresa del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 04 de mayo de 2016, según lo estipulado por el ya aludido artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, sin que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 2 y N° 3 del mismo artículo, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a fojas 02 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 120 y 123 de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO deducido por don Cristian Rodríguez Sanhueza, Rut 13.041.082-0, en representación de don CLAUDIO PATRICIO IBAÑEZ LÓPEZ, Rut 14.127.547-K, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 04 de mayo de 2016, rolante a fojas 16 de autos, habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3804eefb-9bd2-43aa-a8a5-690d0ab0d3dc Timbre Electrónico 3 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3804eefb-9bd2-43aa-a8a5-690d0ab0d3dc Timbre Electrónico 2016-06-01T11:46:22-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.