Texto de la sentencia
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“CLAUDIO PATRICIO IBÁÑEZ LÓPEZ con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS”
RIT: IA-15-00036-2016
RUC: 16-9-0000278-9
Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2016, don Cristian Rodríguez Sanhueza, Rut
13.041.082-0, en representación de don CLAUDIO PATRICIO IBAÑEZ LÓPEZ, Rut
14.127.547-K, domiciliados para estos efectos en Mapocho N° 1450, depto. 702,
Santiago, dedujo reclamo con motivo de la notificación de una multa que le fue cursada
por intentar ingresar al país 12 cartones de cigarrillos comprados en el Duty Free del
Aeropuerto Jorge Chávez de Lima, Perú, todo según lo señalado por el compareciente en
su presentación de fojas 02 de autos.
SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta y ante la falta
de precisión, el 04 de mayo de 2016 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de
reclamo, apercibir al reclamante para que, dentro del plazo de 15 días, diese estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 y N° 3 del artículo 123 de la Ordenanza de
Aduanas, debiendo indicar claramente el acto administrativo en contra del cual reclama y
acompañar acta o comprobante de notificación de dicho acto, bajo apercibimiento de
tener por no presentado el reclamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inciso
final de la Ordenanza de Aduanas, que dispone lo siguiente:
“Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero
dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere
incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días,
bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas
causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser
inferior a quince días."
TERCERO: Que la resolución referida en la motivación anterior se notificó con fecha 04
de mayo de 2016 por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, según
consta en el testimonio de fojas 17 de autos.
CUARTO: Que según consta en el expediente y de conformidad a lo certificado a fojas 23
de autos por el Sr. Secretario (S) del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado
por este Tribunal en la resolución de fecha 04 de mayo de 2016, dentro del plazo de
quince días otorgado por la misma, plazo que venció a la media noche del día 23 de mayo
de 2016.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-06-2016.
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QUINTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este
procedimiento por remisión expresa del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas,
establece que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en
que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del
tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para
ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de
oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin
necesidad de certificado previo”.
SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que tenía
el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 04 de mayo de
2016, según lo estipulado por el ya aludido artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, sin
que a la fecha se haya cumplido con lo dispuesto en el N° 2 y N° 3 del mismo artículo,
cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo deducido a
fojas 02 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma
legal.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto
en los artículos 120 y 123 de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 64 del Código de
Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO deducido por don
Cristian Rodríguez Sanhueza, Rut 13.041.082-0, en representación de don CLAUDIO
PATRICIO IBAÑEZ LÓPEZ, Rut 14.127.547-K, toda vez que no se cumplió con lo
ordenado en la resolución de fecha 04 de mayo de 2016, rolante a fojas 16 de autos,
habiendo sido apercibido al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de
Aduanas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo
establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el
expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-06-01T11:46:22-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.