Texto de la sentencia
“INTEGRACIÓN DIGITAL OMEGA S.A. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA”
RIT N°: GR-15-00142-2016
RUC N°: 16-9-0001212-1
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
A la presentación de la parte reclamante de fecha 16 de diciembre de 2016, se
provee:
A LO PRINCIPAL: Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto
por la parte reclamante,
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2016, don RODRIGO GONZÁLEZ HOLMES,
en representación convencional de la sociedad INTEGRACIÓN DIGITAL OMEGA S.A., de
RUT 89.164.000-5, dedujo reclamo en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección
Metropolitana, solicitando se dejará sin efecto el “giro” que dispuso el cobro de la tasa de
admisión temporal por un monto de $14.063.024.- por los fundamentos de hecho y
derecho expuestos en su presentación.
SEGUNDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal dio curso al presente
reclamo, dando traslado al Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Metropolitana, a
objeto para que procediera a evacuar la correspondiente contestación de conformidad al
artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas.
TERCERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, la reclamante promovió incidente
de desistimiento, solicitando, derechamente, se tenga por desistido, en todas sus partes,
la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes en contra del Servicio Nacional de
Aduanas, Dirección Metropolitana, fundado en que la reclamada habría dejado sin efecto
el acto reclamado, objeto de autos.
CUARTO: Que del desistimiento es un tipo de incidente, que se encuentra regulado por
los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos
aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de la presentación antes individualizada, se
desprende la intención inequívoca de la reclamante de no perseverar en la reclamación
aduanera que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es patente para
este Tribunal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 28-04-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1b66909c-98f3-4583-bac0-b569ea3a6e19
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
120 de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante, con fecha
16 de diciembre de 2016. En consecuencia, TÉNGASE POR DESISTIDA la
reclamación de fojas 1 y siguientes contra el giro reclamado.
II. Se omite pronunciamiento respecto de la condena en costas, atendido lo resuelto
precedentemente.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente aceptación del desistimiento manifestado por el
Servicio Nacional de Aduanas.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la renuncia expresada de los plazos y
recursos que dispone la ley.
AL TERCERO Y QUINTO OTROSÍ: Certifíquese lo que en derecho corresponda. Luego,
como se pide, dese copia, previa certificación por el señor Secretario del Tribunal del
estado procesal de estos autos.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 28-04-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1b66909c-98f3-4583-bac0-b569ea3a6e19
Timbre Electrónico
2017-04-28T15:40:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.