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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00065-2017 · 30 de noviembre de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00065-2017
RUC
17-9-0000669-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 1 de 3 ARELLANO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE RUC 17-9-0000669-1 RIT GR-15-00065-2017 Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. Vistos y considerando Uno. La contribuyente Patricia Arellano Sepúlveda, RUT 9.407.149-6, domiciliada en Rector Luis Galecio N° 0497, Maipú, presentó reclamo el 29 de julio de 2017, en contra de la liquidación N° 414109000045 de 16 de mayo de 2017, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Dos. Dicha resolución, de acuerdo al reclamo, es por $5.721.779 y la reclamante solicita que se reliquide por $2.856.475. Tres. El 7 de agosto de 2017 el Tribunal resuelve lo siguiente: “Comparezca la reclamante con abogado, dentro del término de 3 días, en virtud de lo indicado en el artículo 129 del Código Tributario, en conjunto con el artículo 2º inciso 4º de la ley N° 18.120.” Cuatro. La reclamante no repuso esta resolución. Cinco. El 28 de noviembre de 2017 el señor secretario del Tribunal certificó que la reclamante no cumplió lo ordenado por el Tribunal. Seis. En la historia de la Ley Orgánica Constitucional de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se aprecian dos posturas contradictorias respecto al patrocinio de abogado. Por un lado, el mensaje del ejecutivo no establecía exigencias, como lo destacó el Director Nacional de la época, Juan Toro1, Destacó que se garantiza la gratuidad en el acceso al juicio tributario, ya que no se requerirá de patrocinio de abogados en la primera instancia. Siete. Por otro lado, a favor de la exigencia del patrocinio de un abogado se mostró la Corte Suprema, a la hora de informar respecto al proyecto2: IV. PROCEDIMIENTO. En cuanto a las normas procesales que contiene el proyecto para la tramitación de los reclamos y demás asuntos tributarios en primera y segunda instancia, esta Corte debe señalar que, en su opinión, no debe excluirse la exigencia del patrocinio de abogado para actuar en los Tribunales Tributarios, porque, aparte que no es contraria al principio de la gratuidad de la justicia, evita la 1 Historia de la Ley Nº 20.322 Página 43 de 1097 2 Ibídem, página 32. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5c17bae-9943-4bc7-bf30-c7a5c6ba6711 Timbre Electrónico Página 2 de 3 desigualdad entre las partes que produciría su eliminación, si se tiene en cuenta que el contribuyente deberá enfrentar a letrados del Servicio de Impuestos Internos o del Consejo de Defensa del Estado en esos procedimientos. Ocho. Más adelante, ya en la discusión de los parlamentarios, el señor Jaramillo indica: Finalmente, respecto de la comparecencia personal, sin patrocinio de abogado en primera instancia, da la impresión de que se produce algo distinto de lo que hemos logrado con la reforma procesal penal. Esta propuesta insiste en una política llevada a cabo en los últimos gobiernos que, basada en el aseguramiento del acceso universal al amparo judicial, termina deteriorando la capacidad de defensa de las partes. Eso no está bien. Ha pasado en los tribunales de familia y podría pasar en los tribunales del trabajo. Si el tema es el encarecimiento de la defensa, ello debe compensarse entregando más recursos a las corporaciones de asistencia judicial o tratando en serio el tema del sistema de acceso a la justicia, pero en ningún caso dejando en manos de cada persona su defensa tributaria, pues tendremos a los contadores defendiendo a las personas en juicios tributarios, como sucede hoy, lo cual no quiere decir que no es bueno, pero es malo para el defendido, para el contribuyente y para el sistema en general.3 Nueve. Posteriormente, se modifica al proyecto, en el siguiente sentido: 20) Reemplázase el artículo 129, por el siguiente: “Artículo 129.- En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a dieciséis unidades tributarias mensuales, en cuyo caso se podrá comparecer sin el patrocinio de abogado.”. Diez. Finalmente, luego de incluso evaluar el monto en que se exigiría patrocinio de abogado, de 16 a 100 UTM, los legisladores decidieron por la cifra de 32 UTM. Once. De acuerdo a lo anterior, es claro que en la discusión de la ley se zanjó tempranamente a favor exigir a los reclamantes contar con el patrocinio de un abogado, discutiéndose solamente el monto sobre el cual aplicar dicha exigencia. Doce. De acuerdo al espíritu de la Ley Orgánica Constitucional de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, la exigencia de contar con el patrocinio de un abogado es ineludible y, de acuerdo a lo certificado por el señor secretario del Tribunal, la reclamante no ha cumplido con ello. Trece. La sanción para este incumplimiento se encuentra en la Ley N° 18.120. 3 Ibídem, página 241. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5c17bae-9943-4bc7-bf30-c7a5c6ba6711 Timbre Electrónico Página 3 de 3 Catorce. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario y 1º de la Ley N° 18.120, II. SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. ARELLANO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE RUC 17-9-0000669-1 RIT GR-15-00065-2017 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a5c17bae-9943-4bc7-bf30-c7a5c6ba6711 Timbre Electrónico 2017-11-30T10:14:48-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.