Texto de la sentencia
“APPLE CHILE COMERCIAL LIMITADA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA”
RIT N°: GR-15-00117-2017
RUC N°: 17-9-0001133-4
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de la reclamante, de fecha 21 de noviembre de 2017, se provee:
A LO PRINCIPAL: Téngase por presentado desistimiento del reclamo.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente aceptación de la parte reclamada.
Atendido lo anterior, este Tribunal resuelve: AUTOS.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2017, don LUIS MONDACA MUÑOZ, en
representación de APPLE CHILE COMERCIAL LIMITADA, investido de las facultades
necesarias, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por
desistida del reclamo interpuesto en estos autos, fundando en que la administración
aduanera habría acogido, en sede administrativa, la pretensión planteada en su líbelo y
sometida a conocimiento del Tribunal.
SEGUNDO: Que, en el primer otrosí del mismo escrito, comparece don PABLO TORRES
VIVEROS, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional
Metropolitana, quien debidamente facultada para ello, declara que acepta el desistimiento
promovido por la reclamante.
TERCERO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado
por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas.
CUARTO: Que, del claro tenor literal de la presentación antes individualizada, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación aduanera que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional
de Aduanas y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 24-11-2017.
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Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120
de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante con fecha
21 de noviembre de 2017. En consecuencia:
II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo aduanero
interpuesto a fojas uno y siguientes de autos, en todas sus partes.
III. No se condena en costas, atendido lo razonado precedentemente.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, certifíquese por el señor Secretario del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este
proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Resolvió don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 24-11-2017.
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2017-11-24T12:04:10-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.