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Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00117-2017 · 24 de noviembre de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00117-2017
RUC
17-9-0001133-4
Fecha
Materia
Devolución administrativa de derechos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

“APPLE CHILE COMERCIAL LIMITADA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA” RIT N°: GR-15-00117-2017 RUC N°: 17-9-0001133-4 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Proveyendo escrito de la reclamante, de fecha 21 de noviembre de 2017, se provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por presentado desistimiento del reclamo. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente aceptación de la parte reclamada. Atendido lo anterior, este Tribunal resuelve: AUTOS. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2017, don LUIS MONDACA MUÑOZ, en representación de APPLE CHILE COMERCIAL LIMITADA, investido de las facultades necesarias, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo interpuesto en estos autos, fundando en que la administración aduanera habría acogido, en sede administrativa, la pretensión planteada en su líbelo y sometida a conocimiento del Tribunal. SEGUNDO: Que, en el primer otrosí del mismo escrito, comparece don PABLO TORRES VIVEROS, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, quien debidamente facultada para ello, declara que acepta el desistimiento promovido por la reclamante. TERCERO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas. CUARTO: Que, del claro tenor literal de la presentación antes individualizada, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación aduanera que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional de Aduanas y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e81d564-289f-4fbd-8aab-77ede3044664 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante con fecha 21 de noviembre de 2017. En consecuencia: II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo aduanero interpuesto a fojas uno y siguientes de autos, en todas sus partes. III. No se condena en costas, atendido lo razonado precedentemente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, certifíquese por el señor Secretario del Tribunal. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e81d564-289f-4fbd-8aab-77ede3044664 Timbre Electrónico 2017-11-24T12:04:10-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.