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Folium

Reclamo aduanero

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00041-2018 · 15 de junio de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00041-2018
RUC
18-9-0000358-3
Fecha
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Desistimiento

Texto de la sentencia

1 “ALDEASA CHILE LTDA. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA” RIT N°: GR-15-00041-2018 RUC N°: 18-9-0000358-3 En Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. A la presentación de la parte reclamada, de fecha 02 de septiembre de 2020, se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido respecto al “incidente especial de desistimiento” promovido por la actora. En consecuencia, se provee: AUTOS. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2020, a fojas 548, don Manuel José Searle Risopatrón, abogado, en representación de ALDEASA CHILE LIMITADA, investido de las facultades necesarias, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida, de forma total, del reclamo interpuesto en estos autos. SEGUNDO: Que, a fojas 550, se dio traslado del incidente a la parte reclamada. TERCERO: Que, en escrito de fecha 02 de septiembre del presente, de fojas 552, la reclamada, por medio de su apoderada, debidamente facultada, comparece en allanarse, en todas sus partes, al desistimiento promovido por la actora. CUARTO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente especial, que se encuentra regulado por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas. QUINTO: Que, del claro tenor literal de la manifestación de voluntad de ambas partes se desprende, inequívocamente, la intención de no perseverar en la reclamación aduanera que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional de Aduanas y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c0f5e90034749d4ade972d042cd5720 Timbre Electrónico 2 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al incidente de desistimiento promovido por la reclamante con fecha 26 de agosto de 2020. En consecuencia: TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo aduanero interpuesto a fojas uno y siguientes de autos, en todas sus partes. II. Que, no se condena en costas, atendido que ninguna de las partes lo ha solicitado. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c0f5e90034749d4ade972d042cd5720 Timbre Electrónico 2020-09-10T15:18:41-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.