Texto de la sentencia
1
“ALDEASA CHILE LTDA. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA”
RIT N°: GR-15-00041-2018
RUC N°: 18-9-0000358-3
En Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte.
A la presentación de la parte reclamada, de fecha 02 de septiembre de 2020, se
provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido respecto al “incidente especial de
desistimiento” promovido por la actora. En consecuencia, se provee: AUTOS.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2020, a fojas 548, don Manuel José Searle
Risopatrón, abogado, en representación de ALDEASA CHILE LIMITADA, investido de las
facultades necesarias, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su
parte por desistida, de forma total, del reclamo interpuesto en estos autos.
SEGUNDO: Que, a fojas 550, se dio traslado del incidente a la parte reclamada.
TERCERO: Que, en escrito de fecha 02 de septiembre del presente, de fojas 552, la
reclamada, por medio de su apoderada, debidamente facultada, comparece en allanarse,
en todas sus partes, al desistimiento promovido por la actora.
CUARTO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente especial, que se encuentra
regulado por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de la manifestación de voluntad de ambas partes se
desprende, inequívocamente, la intención de no perseverar en la reclamación aduanera
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio
Nacional de Aduanas y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-09-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5c0f5e90034749d4ade972d042cd5720
Timbre Electrónico
2
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120
de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento promovido por la reclamante con
fecha 26 de agosto de 2020. En consecuencia: TÉNGASE POR DESISTIDA a
la parte reclamante del reclamo aduanero interpuesto a fojas uno y siguientes
de autos, en todas sus partes.
II. Que, no se condena en costas, atendido que ninguna de las partes lo ha
solicitado.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este proceso.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-09-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5c0f5e90034749d4ade972d042cd5720
Timbre Electrónico
2020-09-10T15:18:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.