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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00042-2018 · 22 de junio de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00042-2018
RUC
18-9-0000397-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

FERNÁNDEZ VASQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR RUC 18-9-0000397-4 RIT ES-15-00042-2018 Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciocho Proveyendo el escrito de la reclamante de 18 de junio de 2018 a fojas 20, se resuelve: Téngase por respondido el traslado. Resolviendo derechamente el recurso de reposición del Servicio de Impuestos Internos de 11 de junio de 2018 a fojas 16, Vistos y considerando, Primero. La reclamante reclama en contra de la Resolución SR 20411 y el folio 121113764 de 18 de octubre de 2018. Segundo. El 11 de junio de 2018, a fojas 16, el Servicio repone en contra de la resolución de 7 de junio de 2018 a fojas 12 que confirió traslado del reclamo, solicitando su inadmisibilidad por extemporaneidad. Tercero. El 13 de junio de 2018 a fojas 18, se confirió traslado a la reclamante, el cual fue respondido el 18 de junio de 2018 a fojas 20, solicitando el rechazo del recurso. Cuarto. La infracción cursada es la dispuesta en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a lo observado en la misma infracción N° 1363576 de 4 de agosto de 2017, rolante a fojas 10. Quinto. El artículo 165 del Código Tributario dispone lo siguiente: 2°. En los casos a que se refieren los números 1º, inciso segundo, 3º, 6°, 7°, 10°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y artículo 109, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. 4º. Notificado el Giro de las multas a que se refiere el Nº 1, o las infracciones de que se trata el Nº 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su Jurisdicción. Sexto. Según el libelo, en primer lugar, la reclamante tuvo su oportunidad al haber cuestionado la validez de la infracción, dentro del plazo de 15 días después de haber sido notificada (el 4 de agosto de 2018). La reclamante no ha indicado defecto alguno en la notificación, por lo cual el Tribunal entenderá que esta es válida. Séptimo. En segundo lugar, del libelo se desprende que, si bien el reclamo se dirige en contra del giro, todos los fundamentos atacan, en realidad, el fondo de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c16eabc6-c987-4870-8513-f0cf8985818e Timbre Electrónico infracción que, como se estableció, no fue reclamada. Y, por el contrario, la reclamante no ofrece argumentos por los cuales el giro habría incurrido una ilegalidad. Octavo. En conclusión, el reclamo es improcedente, puesto que el giro reclamado no puede ser dejado sin efecto por supuestos defectos de una infracción que no fue objetada a tiempo por la reclamante. Noveno. Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, se resuelve: HA LUGAR al recurso de reposición. En consecuencia, Declárase INADMISIBLE el reclamo, por improcedente. Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c16eabc6-c987-4870-8513-f0cf8985818e Timbre Electrónico 2018-06-22T13:01:03-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.