Texto de la sentencia
“INMOBILIARIA AIVSE S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RUC: 18-9-0000605-1
RIT:GR-15-00070-2018
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve
VISTO Y CONSIDERANDO
Primero.Que con fecha 29 de noviembre de 2018, se lleva a efecto Audiencia de
Conciliación, en la cual las partes llegan a acuerdo de Conciliación.
De esta forma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 Bis del Código
Tributario, esta judicatura aprobó el acuerdo que se llevó a efecto, por considerar
que cumple con todos los presupuestos de hecho y derecho expuestos.
Segundo. Manifiesta este Tribunal que se remitió al Director Nacional del Servicio
de Impuestos Internos, Ordinario 443-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, en el
cual solicito su pronunciamiento respecto a la conciliación descrita
precedentemente y las bases de la misma.
A su vez en dicha diligencia antes descrita, se adjuntó copia fiel del acta de
conciliación de fecha 29 de noviembre de 2018.
Tercero. Que conforme a los dispuesto en el inciso quinto del artículo 132 Bis del
Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito de fecha 31 de
diciembre de 2018,en el cual acompaña documento individualizado como
“Resolución Exenta N°4939 de fecha 26 de diciembre de 2018” en la cual manifiesta
las consideraciones de hecho y en su parte resolutiva concluye su Director autorizar
la conciliación efectuada en los términos propuestos en Acta de Audiencia de
Conciliación de fecha 29 de Noviembre de 2018.
Cuarto. Que conforme a lo descrito precedentemente se señala que las
especificaciones de arreglo que se acordaron conforme a lo dispuesto en el artículo
132 bis del Código Tributario radica en: “(..) Las resoluciones se encuentran bien
fundamentada y por lo tanto se debe mantener la resolución emitida en lo referente
al Rol asignados a los predios fusionados quedando estos bajo el Rol 1407-320 de
la Comuna de Colina conforme a lo solicitado por el contribuyente en su Formulario
2118 y lo resuelto por este Servicio no obstante, se modifica el Coeficiente de
corrección que afecta el predio fusionado de un 0.64 a 0.2 quedando
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-01-2019.
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consecuentemente el avalúo propuesto en pesos al primer semestre del año
2018,en $1.795.167.717”.
Quinto. A su vez se señala que, sin perjuicio de lo anteriormente acordado entre
las partes de este Litigio, se hace presente que la aceptación por parte del Director
del Servicio de Impuestos Internos radica en razón de las causales legales descritas
en el acta de conciliación antes mencionada, y solo aplica para el acto reclamado
“Resolución EX.SII N°A19.2018.00019462 de fecha 27.04.2018”, en Procedimiento
General de Reclamación, que el citado reclamo fue interpuesto ante el Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de fecha 10 de agosto de 2018.
Sexto. Este Tribunal aprueba íntegramente la conciliación, la cual se lleva a efecto
conforme a las especificaciones del arreglo antes descritas en el considerando
Cuarto de este Acta y conforme a los antecedentes de hecho y lo que en derecho
corresponda y al tenor de la Resolución Exenta del Director del Servicio de
Impuestos Internos y lo propuesto por este Tribunal Tributario y Aduanero.
Esta Judicatura exime de costas a los intervinientes atendido a lo resuelto
anteriormente
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N°1de
la Ley N°20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2,132,132 bis del Código Tributario; y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las
partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como
Sentencia Ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario.
II.-EN CONSECUENCIA, modifíquese el Coeficiente de corrección que
afecta el predio fusionado de un 0.64 a 0.2 quedando consecuentemente el avalúo
propuesto en pesos al primer semestre del año 2018, en $1.795.167.717.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-01-2019.
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Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“INMOBILIARIA AIVSE S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RUC: 18-9-0000605-1
RIT:GR-15-00070-2018
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2019-01-15T10:56:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.