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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00070-2018 · 15 de enero de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00070-2018
RUC
18-9-0000605-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INMOBILIARIA AIVSE S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RUC: 18-9-0000605-1 RIT:GR-15-00070-2018 Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO Primero.Que con fecha 29 de noviembre de 2018, se lleva a efecto Audiencia de Conciliación, en la cual las partes llegan a acuerdo de Conciliación. De esta forma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 Bis del Código Tributario, esta judicatura aprobó el acuerdo que se llevó a efecto, por considerar que cumple con todos los presupuestos de hecho y derecho expuestos. Segundo. Manifiesta este Tribunal que se remitió al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Ordinario 443-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, en el cual solicito su pronunciamiento respecto a la conciliación descrita precedentemente y las bases de la misma. A su vez en dicha diligencia antes descrita, se adjuntó copia fiel del acta de conciliación de fecha 29 de noviembre de 2018. Tercero. Que conforme a los dispuesto en el inciso quinto del artículo 132 Bis del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito de fecha 31 de diciembre de 2018,en el cual acompaña documento individualizado como “Resolución Exenta N°4939 de fecha 26 de diciembre de 2018” en la cual manifiesta las consideraciones de hecho y en su parte resolutiva concluye su Director autorizar la conciliación efectuada en los términos propuestos en Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 29 de Noviembre de 2018. Cuarto. Que conforme a lo descrito precedentemente se señala que las especificaciones de arreglo que se acordaron conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario radica en: “(..) Las resoluciones se encuentran bien fundamentada y por lo tanto se debe mantener la resolución emitida en lo referente al Rol asignados a los predios fusionados quedando estos bajo el Rol 1407-320 de la Comuna de Colina conforme a lo solicitado por el contribuyente en su Formulario 2118 y lo resuelto por este Servicio no obstante, se modifica el Coeficiente de corrección que afecta el predio fusionado de un 0.64 a 0.2 quedando Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 122dcfbc-dc27-4ec2-ae5f-584e7ce9d658 Timbre Electrónico consecuentemente el avalúo propuesto en pesos al primer semestre del año 2018,en $1.795.167.717”. Quinto. A su vez se señala que, sin perjuicio de lo anteriormente acordado entre las partes de este Litigio, se hace presente que la aceptación por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos radica en razón de las causales legales descritas en el acta de conciliación antes mencionada, y solo aplica para el acto reclamado “Resolución EX.SII N°A19.2018.00019462 de fecha 27.04.2018”, en Procedimiento General de Reclamación, que el citado reclamo fue interpuesto ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de fecha 10 de agosto de 2018. Sexto. Este Tribunal aprueba íntegramente la conciliación, la cual se lleva a efecto conforme a las especificaciones del arreglo antes descritas en el considerando Cuarto de este Acta y conforme a los antecedentes de hecho y lo que en derecho corresponda y al tenor de la Resolución Exenta del Director del Servicio de Impuestos Internos y lo propuesto por este Tribunal Tributario y Aduanero. Esta Judicatura exime de costas a los intervinientes atendido a lo resuelto anteriormente Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N°1de la Ley N°20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2,132,132 bis del Código Tributario; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- TÉNGASE POR APROBADA LA CONCILIACIÓN acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como Sentencia Ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario. II.-EN CONSECUENCIA, modifíquese el Coeficiente de corrección que afecta el predio fusionado de un 0.64 a 0.2 quedando consecuentemente el avalúo propuesto en pesos al primer semestre del año 2018, en $1.795.167.717. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 122dcfbc-dc27-4ec2-ae5f-584e7ce9d658 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “INMOBILIARIA AIVSE S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RUC: 18-9-0000605-1 RIT:GR-15-00070-2018 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 122dcfbc-dc27-4ec2-ae5f-584e7ce9d658 Timbre Electrónico 2019-01-15T10:56:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.