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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT IA-15-00088-2018 · 11 de marzo de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
IA-15-00088-2018
RUC
18-9-0000702-3
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

“TRANSPORTES Y SERVICIOS AEROMAX XXI Y CIA. LTDA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA” RIT N°: IA-15-00088-2018 RUC N°: 18-9-0000702-3 Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 19 de febrero de 2019, se resuelve: Téngase por acompañada Resolución Exenta N° 758, de fecha 11 de febrero de 2019, emitida por el Director Nacional de Aduanas, que aprueba las bases de arreglo de la conciliación propuestas por este Tribunal en audiencia celebrada con fecha 17 de enero de 2019. Atendido lo anterior, AUTOS PARA FALLO. VISTOS: Uno. Que, a fojas uno y siguiente, comparece don FERNANDO VARGAS OLIVARES y don LUIS CIFUENTES ARAYA, en representación convencional, según mandato judicial amplio, de TRANSPORTES Y SERVICIOS AEROMAX XXI Y CIA. LTDA., RUT 76.442.368-2, quienes deducen, en lo principal, reclamo general, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por las denuncias formuladas por la Dirección Regional Metropolitana de Aduanas, estas son: denuncia N° 923775, de fecha 09.08.2017 y la N° 923341, de 11.08.2017, respectos a las cuales la autoridad aduanera habría desestimado el autodenuncio promovido con fecha 02 de agosto de 2017. Por esto, solicita en su petitorio que las denuncias formuladas como los procedimientos de fiscalización que anteceden a dichas sanciones, fueran declaradas ilegales y dejados sin efecto, sin costas. Que, al primer otrosí de su presentación, pero como como petición subsidiaria, dedujo nulidad de derecho público a objeto que se anularan las actuaciones reclamadas en lo principal, como también, se declarará la nulidad de los procedimientos administrativos que sirvieron de base para las sanciones impuestas, todo ello, sin costas. Dos. Que, a fojas 39, este Tribunal, realizando el control de admisibilidad de la acción deducida, apercibió a la reclamante para que diese estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, en orden de precisar el derecho como los hechos, como también, las peticiones concretas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b797a728-6d63-455b-a967-b69c1a007afd Timbre Electrónico Tres. Que, a fojas 41, la actora dio cumplimiento al apercibiendo señalado en el numero anterior. Por lo tanto, el Tribunal dio curso a los autos, resolviendo, dar traslado a la administración aduanera para contestar, lo cual consta en la resolución de fojas 55. Cuatro. Que, en presentación de fecha 07 de enero del presente, concurre don PABLO TORRES VIVEROS, en representación convencional, vía mandato judicial, por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, contestando el reclamo de fojas uno y siguientes, solicitando el rechazo de este, por los fundamentos de hecho y derecho que expone en su escrito, todo ello con costas. En resumen, expone la administración aduanera que las denuncias formuladas en contra de la reclamante se apegan a derecho, por cuanto las conductas sancionadas fueron verificadas en el procedimiento de fiscalización correspondiente, lo cual, es plenamente reconocido por la actora en su reclamo. Por lo tanto, nos concluye que, en este caso, concurren los elementos previstos por el legislador para sancionar a la empresa reclamante. Por otro lado, en su defensa señala que, la acción intentada es incorrecta, por cuanto debió tramitarse conforme al procedimiento infraccional; y, bajo este supuesto, el reclamo sería extemporáneo. Cinco. Que, agostado el debate entre las partes, el Tribunal resolvió convocar a las partes a conciliación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, introducidos por la Ley N° 21.039. Así, en audiencia celebrada con fecha 17 de enero de 2019, concurrieron ambas partes al llamado que hizo el Tribunal, quienes debidamente facultadas, participaron de las condiciones que este Sentenciador propuso como “bases de arreglo”. En efecto, el acta que consta a fojas 72 y 73, en su parte principal, se dejó establecido recalcular las multas aplicadas en las denuncias reclamadas, quedando el arreglo del siguiente modo: 1. Para la denuncia N° 923341, que establece la multa por la contravención del artículo 176 letra I), el monto ascendería de $5.489.658.-, el cual está asociado a la multa original de $11.436 .788.- 2. Para la denuncia N° 923775, que establece la multa por la contravención al artículo 176 letra f), el monto correspondería a $46.787.- el cual está asociado a la multa original de $467 .870.- Seis. Que, a fojas 17, consta el oficio Ord. N° 17/2019, de este Tribunal, el cual comunicó sal Director Nacional de Aduanas, las bases de arreglo antes descrita, a efecto de obtener su aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. Siete. Que, a fojas 79, según escrito de fecha 19 de febrero de 2019, la parte reclamada comunica la “aceptación”, pura y simple, del Director Nacional de Aduanas (s) de las bases de arreglo de la presente controversia. Y CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b797a728-6d63-455b-a967-b69c1a007afd Timbre Electrónico Primero. Que, como se ha indicado en la primera parte de esta resolución, las partes, sometieron a conocimiento de este Tribunal sus defensas y excepciones, lo cual, delimito la controversia ante este Tribunal. Segundo. Que, agotada la discusión entre ambas partes, se convocó a las mismas para la audiencia de conciliación conforme lo prevenido en los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. Tercero: Que, este Tribunal propuso “bases de arreglo” la cuales han sido consignadas en la respectiva acta, que rola a fojas 72 y 73 de autos. Cuarto. Que, sobre el particular, y dándose por cumplida la exigencia que hace el legislador en el inciso quinto del artículo 128 bis de la Ordenanza, en orden de que el Director Nacional de Aduanas debe aceptar dichas bases, requisito que ha sido manifestado, de forma pura y simple, aprobando al acuerdo arribado, totalmente, según se desprende de la Resolución Exenta N° 758, de fecha 11 de febrero de 2019. Por esto, el Tribunal, derechamente, aprobará los términos en que las partes han dirimido la controversia, lo cual así se declarará. POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 117, 120, 128, inciso 2°, 128 bis, 176 letras f) y l), y 185, todos de la Ordenanza de Aduanas, y demás normativa que resulte aplicable, SE RESUELVE: I. Téngase por aprobada y, en consecuencia, producida la conciliación entre las partes, conforme al acta de conciliación de fecha 17 de enero de 2018. II. En consecuencia, dispóngase por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE ADUANAS, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita. III. Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correos electrónicos registrados. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b797a728-6d63-455b-a967-b69c1a007afd Timbre Electrónico Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-03-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b797a728-6d63-455b-a967-b69c1a007afd Timbre Electrónico 2019-03-11T16:41:17-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.