Texto de la sentencia
“TRANSPORTES Y SERVICIOS AEROMAX XXI Y CIA. LTDA con SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA”
RIT N°: IA-15-00088-2018
RUC N°: 18-9-0000702-3
Santiago, once de marzo de dos mil diecinueve.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 19 de febrero de 2019, se
resuelve:
Téngase por acompañada Resolución Exenta N° 758, de fecha 11 de febrero de 2019,
emitida por el Director Nacional de Aduanas, que aprueba las bases de arreglo de la
conciliación propuestas por este Tribunal en audiencia celebrada con fecha 17 de enero
de 2019.
Atendido lo anterior, AUTOS PARA FALLO.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas uno y siguiente, comparece don FERNANDO VARGAS OLIVARES y
don LUIS CIFUENTES ARAYA, en representación convencional, según mandato judicial
amplio, de TRANSPORTES Y SERVICIOS AEROMAX XXI Y CIA. LTDA., RUT
76.442.368-2, quienes deducen, en lo principal, reclamo general, conforme al artículo 117
de la Ordenanza de Aduanas, por las denuncias formuladas por la Dirección Regional
Metropolitana de Aduanas, estas son: denuncia N° 923775, de fecha 09.08.2017 y la N°
923341, de 11.08.2017, respectos a las cuales la autoridad aduanera habría desestimado
el autodenuncio promovido con fecha 02 de agosto de 2017. Por esto, solicita en su
petitorio que las denuncias formuladas como los procedimientos de fiscalización que
anteceden a dichas sanciones, fueran declaradas ilegales y dejados sin efecto, sin costas.
Que, al primer otrosí de su presentación, pero como como petición subsidiaria, dedujo
nulidad de derecho público a objeto que se anularan las actuaciones reclamadas en lo
principal, como también, se declarará la nulidad de los procedimientos administrativos que
sirvieron de base para las sanciones impuestas, todo ello, sin costas.
Dos. Que, a fojas 39, este Tribunal, realizando el control de admisibilidad de la acción
deducida, apercibió a la reclamante para que diese estricto cumplimiento a lo previsto en
el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, en orden de precisar el derecho como los
hechos, como también, las peticiones concretas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-03-2019.
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Tres. Que, a fojas 41, la actora dio cumplimiento al apercibiendo señalado en el numero
anterior. Por lo tanto, el Tribunal dio curso a los autos, resolviendo, dar traslado a la
administración aduanera para contestar, lo cual consta en la resolución de fojas 55.
Cuatro. Que, en presentación de fecha 07 de enero del presente, concurre don PABLO
TORRES VIVEROS, en representación convencional, vía mandato judicial, por parte del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, contestando el reclamo de fojas uno y siguientes,
solicitando el rechazo de este, por los fundamentos de hecho y derecho que expone en su
escrito, todo ello con costas.
En resumen, expone la administración aduanera que las denuncias formuladas en contra
de la reclamante se apegan a derecho, por cuanto las conductas sancionadas fueron
verificadas en el procedimiento de fiscalización correspondiente, lo cual, es plenamente
reconocido por la actora en su reclamo. Por lo tanto, nos concluye que, en este caso,
concurren los elementos previstos por el legislador para sancionar a la empresa
reclamante.
Por otro lado, en su defensa señala que, la acción intentada es incorrecta, por cuanto
debió tramitarse conforme al procedimiento infraccional; y, bajo este supuesto, el reclamo
sería extemporáneo.
Cinco. Que, agostado el debate entre las partes, el Tribunal resolvió convocar a las
partes a conciliación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 y 128
bis de la Ordenanza de Aduanas, introducidos por la Ley N° 21.039.
Así, en audiencia celebrada con fecha 17 de enero de 2019, concurrieron ambas partes al
llamado que hizo el Tribunal, quienes debidamente facultadas, participaron de las
condiciones que este Sentenciador propuso como “bases de arreglo”.
En efecto, el acta que consta a fojas 72 y 73, en su parte principal, se dejó establecido
recalcular las multas aplicadas en las denuncias reclamadas, quedando el arreglo del
siguiente modo:
1. Para la denuncia N° 923341, que establece la multa por la contravención del artículo
176 letra I), el monto ascendería de $5.489.658.-, el cual está asociado a la multa original
de $11.436 .788.-
2. Para la denuncia N° 923775, que establece la multa por la contravención al artículo
176 letra f), el monto correspondería a $46.787.- el
cual está asociado a la multa original de $467 .870.-
Seis. Que, a fojas 17, consta el oficio Ord. N° 17/2019, de este Tribunal, el cual comunicó
sal Director Nacional de Aduanas, las bases de arreglo antes descrita, a efecto de obtener
su aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Siete. Que, a fojas 79, según escrito de fecha 19 de febrero de 2019, la parte reclamada
comunica la “aceptación”, pura y simple, del Director Nacional de Aduanas (s) de las
bases de arreglo de la presente controversia.
Y CONSIDERANDO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-03-2019.
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Primero. Que, como se ha indicado en la primera parte de esta resolución, las partes,
sometieron a conocimiento de este Tribunal sus defensas y excepciones, lo cual, delimito
la controversia ante este Tribunal.
Segundo. Que, agotada la discusión entre ambas partes, se convocó a las mismas para
la audiencia de conciliación conforme lo prevenido en los artículos 128 y 128 bis de la
Ordenanza de Aduanas.
Tercero: Que, este Tribunal propuso “bases de arreglo” la cuales han sido consignadas
en la respectiva acta, que rola a fojas 72 y 73 de autos.
Cuarto. Que, sobre el particular, y dándose por cumplida la exigencia que hace el
legislador en el inciso quinto del artículo 128 bis de la Ordenanza, en orden de que el
Director Nacional de Aduanas debe aceptar dichas bases, requisito que ha sido
manifestado, de forma pura y simple, aprobando al acuerdo arribado, totalmente, según
se desprende de la Resolución Exenta N° 758, de fecha 11 de febrero de 2019.
Por esto, el Tribunal, derechamente, aprobará los términos en que las partes han dirimido
la controversia, lo cual así se declarará.
POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 117, 120, 128,
inciso 2°, 128 bis, 176 letras f) y l), y 185, todos de la Ordenanza de Aduanas, y demás
normativa que resulte aplicable,
SE RESUELVE:
I. Téngase por aprobada y, en consecuencia, producida la conciliación entre las
partes, conforme al acta de conciliación de fecha 17 de enero de 2018.
II. En consecuencia, dispóngase por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE
ADUANAS, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el
cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita.
III. Que cada parte asumirá sus costas.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correos electrónicos registrados.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Déjese testimonio en el
expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2019-03-11T16:41:17-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.