Texto de la sentencia
“COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SPA con SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA”
RIT N°: GR-15-00101-2018
RUC N°: 18-9-0000777-5
Santiago, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Proveyendo presentación de la parte reclamada, de fecha 24 de enero de 2019, se
resuelve:
Téngase por evacuado el traslado conferido, en tiempo y forma.
Atendido lo anterior, AUTOS.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2019, don EUGENIO RAMÍREZ CIFUENTES,
abogado patrocinante, en representación de COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS
SPA, investido de las facultades necesarias, promueve incidente especial de
desistimiento de la acción, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo
interpuesto a fojas uno y siguientes, fundando en que la administración aduanera habría
acogido, en sede administrativa, la pretensión planteada en su líbelo y sometida a
conocimiento del Tribunal.
SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 22 de enero del presente, se dio curso al
incidente antes mencionado, dado el correspondiente traslado a la administración
aduanera.
TERCERO: Que, en presentación de 24 de enero del presente, comparece doña MAÍA
JAZMÍN RODRÍGUEZ CALLEJAS, en representación del Servicio Nacional de Aduanas,
Dirección Regional Metropolitana, quien debidamente facultada para ello, declara que
acepta el desistimiento promovido por la reclamante.
CUARTO: Que, del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado
por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
procedimientos aduaneros por disposición del artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación aduanera que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional
de Aduanas y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2019.
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Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 120
de la Ordenanza de Aduanas; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento promovido por la reclamante con fecha 10 de
enero de 2019. En consecuencia,
II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo aduanero interpuesto a
fojas uno y siguientes de autos, en todas sus partes.
III. Que, cada parte asumirá sus costas.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este
proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Resolvió don LUIS ALFONSO PERÉZ MANRÍQUEZ, Juez titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2019-01-25T13:07:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.