Texto de la sentencia
“MAHMUD con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA”
RIT N°: GR-15-00043-2019
RUC N°: 19-9-0000282-6
CUANTÍA: 254,45 UTM
Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 12 de agosto de 2019, se
resuelve:
Téngase por acompañada Resolución Exenta N° 3792, de fecha 07 de agosto de 2019,
emitida por el Director Nacional de Aduanas, que aprueba las bases de arreglo de la
conciliación propuestas por este Tribunal en audiencia celebrada con fecha 03 de julio de
2019.
Atendido lo anterior, AUTOS.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas uno y siguiente, comparece don EDUARDO JARA BALLADARES, en
representación convencional, según mandato judicial amplio, de LUAI MAHMUD, RUT
14.647.649-K, quien deduce, en lo principal, reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra del “cargo” N° 529066,
de fecha 18 de octubre de 2019, en virtud del cual la administración aduanera procedió a
rechazar el valor aduanero declarado de las mercancías amparadas en la Declaración de
Ingreso (DIN) N° 4250162885-3 y, a su turno, sustituyo dicho valor por el método de
mercancías similares, según da cuenta el cargo aludido.
Por otra parte, reclama que resulta improcedente la denegación de tratamiento
arancelario preferencial a las mercancías importadas, por cuanto, su representada ha
cumplido con los requisitos que exige la ley para impetrar los beneficios arancelarios que
contempla el TLC Chile-Tailandia
Por esta razón, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su
presentación, solicita que acoja el presente reclamo y, en consecuencia, deje sin efecto el
cargo reclamado y, también, se proceda con la devolución de derechos solicitados por ser
aplicable el beneficio arancelario del TLC Chile-Tailandia, todo ello, con costas.
Dos. Que, a fojas 39, este Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo de autos, proveyendo
el correspondiente traslado al Servicio Nacional de Aduanas para su, correspondiente,
contestación, en los términos del artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019.
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Tres. Que, en presentación que consta a fojas 43 y siguientes, concurre don PABLO
CAMILO TORRES VIVEROS, en representación convencional, vía mandato judicial, por
parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, contestando el reclamo de fojas uno y
siguientes, solicitando el rechazo de este, por los fundamentos de hecho y derecho que
expone en su escrito, todo ello con costas.
Cuatro. Que, agotado el debate entre las partes, el Tribunal resolvió convocar a las partes
a conciliación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 y 128 bis de
la Ordenanza de Aduanas, introducidos por la Ley N° 21.039.
Cinco. Que, en audiencia celebrada con fecha 03 de julio de 2019, concurrieron ambas
partes al llamado que hizo el Tribunal, quienes debidamente facultadas, participaron de
las condiciones que este Sentenciador propuso como “bases de arreglo”, lo cual consiste
en lo siguiente:
“En primer término, cabe hacerse presente que en el reclamo interpuesto se impugna el
Cargo N° 529066, de 18.10.2018, el cual se emitió por dos razones: a) subvaloración de
las mercancías declaradas ante el Servicio, y b) denegación de la preferencia arancelaria
prevista en el Tratado de Libre Comercio Chile Tailandia.
Que, como resultado de un nuevo estudio de los antecedentes de la causa, puede
concluirse que la circunstancia que el Certificado de Origen haya sido extendido por una
persona distinta del exportador, no es razón suficiente, atendido en particular y especial al
Tratado, sus instrumentos y los antecedentes del despacho, para invalidar la prueba de
origen que permite el acceso a la preferencia arancelaria.
En tanto, en cuanto a la subvaloración de las mercancías, la parte reclamante consciente
con la avaluación practicada por la Autoridad Aduanera, razón por la cual está dispuesta a
no continuar con la reclamación en cuanto a la subvaloración de las mercancías.
En este contexto, ambas partes acuerdan en proponer como bases de arreglo que se
mantengan los cargos en cuanto a la subvaloración de las mercancías, pero no en cuanto
a la denegación de la preferencia arancelaria prevista en el Tratado de Libre Comercio
Chile – Tailandia. Esto implica, modificar el actual cargo en tal sentido o dejarlo sin efecto
para formular uno nuevo, tan solo y únicamente, por la subvaloración de las mercancías
en los mismos términos que ya han sido señalados en tal materia en el acto hoy
reclamado.
A su turno, es de interés de las partes dejar expresa constancia que las consideraciones y
fundamentos que han tenido a la vista para arribar a tales bases de acuerdo resultan sólo
y únicamente aplicables a este reclamo en particular, sin que resulte procedente extender
sus consecuencias a otros hechos anteriores, coetáneos o posteriores.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019.
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Entonces, conforme a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 128 y 128 bis de la
Ordenanza de Aduanas, las partes presentan como bases de acuerdo de conciliación que
el Servicio modifique el actual cargo, o lo deje sin efecto emitiendo uno nuevo, con tal de
permitir el acceso a la preferencia arancelaria del TLC ya indicado por parte de la
mercancía amparada por la Declaración de Ingreso/DIPS N° 4250162885-3, de
28.03.2017; renunciando en tanto la parte demandante a reclamar en este juicio u otro
futuro el cargo en cuanto a la subvaloración de las mercancías que ellos corrigen.”.
Seis. Que, a fojas 68 y siguientes, la parte reclamada, representada por su Director
Nacional, por medio de la Resolución Exenta N° 3792, de 07 de agosto de 2019,
manifiesta su “aprobación”, total, del acuerdo, anteriormente, expuesto.
Y CONSIDERANDO:
Primero. Que, como se ha indicado en la primera parte de esta resolución, las partes,
sometieron a conocimiento de este Tribunal sus defensas y excepciones, lo cual, delimito
la controversia ante este Tribunal.
Segundo. Que, agotada la discusión entre ambas partes, se convocó a las mismas para
la audiencia de conciliación conforme lo prevenido en los artículos 128 y 128 bis de la
Ordenanza de Aduanas.
Tercero: Que, este Tribunal propuso “bases de arreglo”, la cuales han sido consignadas
en la respectiva acta, que rola a fojas 64 y 65 de autos.
Cuarto. Que, sobre el particular, y dándose por cumplida la exigencia que hace el
legislador en el inciso quinto del artículo 128 bis de la Ordenanza, en orden de que el
Director Nacional de Aduanas debe aceptar dichas bases, requisito que ha sido
manifestado, de forma pura y simple, aprobando al acuerdo arribado, totalmente, según
se desprende de la Resolución Exenta N° 3792, de fecha 07 de agosto de 2019.
Quinto. Que, del acuerdo arribado y conforme al cual la autoridad aduanera ha
manifestado su aceptación, se desprende que las partes han acordado dejar sin efecto el
cargo reclamado y sustituirlo por uno nuevo, conforme a las facultades que detenta la
administración aduanera, en que se persistirá “sólo” con la subvaloración detectada de las
mercancías importadas por la actora.
Por esto, el Tribunal, derechamente, aprobará los términos en que las partes han dirimido
la presente controversia, lo cual así se declarará.
POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 117, 120, 128,
inciso 2° y 128 bis, todos de la Ordenanza de Aduanas, y demás normativa que resulte
aplicable,
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SE RESUELVE:
I. Téngase por aprobada y, en consecuencia, producida la conciliación entre las
partes, conforme al acta de conciliación de fecha 03 de julio de 2019.
II. En consecuencia, dispóngase por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE
ADUANAS, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el
cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita.
III. Que, cada parte asumirá sus costas.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correos electrónicos registrados.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Déjese testimonio en el
expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Resolvió don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (s) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2019-08-13T15:48:12-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.