Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00043-2019 · 1 de julio de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00043-2019
RUC
19-9-0000282-6
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

“MAHMUD con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA” RIT N°: GR-15-00043-2019 RUC N°: 19-9-0000282-6 CUANTÍA: 254,45 UTM Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 12 de agosto de 2019, se resuelve: Téngase por acompañada Resolución Exenta N° 3792, de fecha 07 de agosto de 2019, emitida por el Director Nacional de Aduanas, que aprueba las bases de arreglo de la conciliación propuestas por este Tribunal en audiencia celebrada con fecha 03 de julio de 2019. Atendido lo anterior, AUTOS. VISTOS: Uno. Que, a fojas uno y siguiente, comparece don EDUARDO JARA BALLADARES, en representación convencional, según mandato judicial amplio, de LUAI MAHMUD, RUT 14.647.649-K, quien deduce, en lo principal, reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en contra del “cargo” N° 529066, de fecha 18 de octubre de 2019, en virtud del cual la administración aduanera procedió a rechazar el valor aduanero declarado de las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso (DIN) N° 4250162885-3 y, a su turno, sustituyo dicho valor por el método de mercancías similares, según da cuenta el cargo aludido. Por otra parte, reclama que resulta improcedente la denegación de tratamiento arancelario preferencial a las mercancías importadas, por cuanto, su representada ha cumplido con los requisitos que exige la ley para impetrar los beneficios arancelarios que contempla el TLC Chile-Tailandia Por esta razón, en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su presentación, solicita que acoja el presente reclamo y, en consecuencia, deje sin efecto el cargo reclamado y, también, se proceda con la devolución de derechos solicitados por ser aplicable el beneficio arancelario del TLC Chile-Tailandia, todo ello, con costas. Dos. Que, a fojas 39, este Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo de autos, proveyendo el correspondiente traslado al Servicio Nacional de Aduanas para su, correspondiente, contestación, en los términos del artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 908defed-f8ef-4478-ba17-c33b4aa0eb21 Timbre Electrónico Tres. Que, en presentación que consta a fojas 43 y siguientes, concurre don PABLO CAMILO TORRES VIVEROS, en representación convencional, vía mandato judicial, por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, contestando el reclamo de fojas uno y siguientes, solicitando el rechazo de este, por los fundamentos de hecho y derecho que expone en su escrito, todo ello con costas. Cuatro. Que, agotado el debate entre las partes, el Tribunal resolvió convocar a las partes a conciliación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, introducidos por la Ley N° 21.039. Cinco. Que, en audiencia celebrada con fecha 03 de julio de 2019, concurrieron ambas partes al llamado que hizo el Tribunal, quienes debidamente facultadas, participaron de las condiciones que este Sentenciador propuso como “bases de arreglo”, lo cual consiste en lo siguiente: “En primer término, cabe hacerse presente que en el reclamo interpuesto se impugna el Cargo N° 529066, de 18.10.2018, el cual se emitió por dos razones: a) subvaloración de las mercancías declaradas ante el Servicio, y b) denegación de la preferencia arancelaria prevista en el Tratado de Libre Comercio Chile Tailandia. Que, como resultado de un nuevo estudio de los antecedentes de la causa, puede concluirse que la circunstancia que el Certificado de Origen haya sido extendido por una persona distinta del exportador, no es razón suficiente, atendido en particular y especial al Tratado, sus instrumentos y los antecedentes del despacho, para invalidar la prueba de origen que permite el acceso a la preferencia arancelaria. En tanto, en cuanto a la subvaloración de las mercancías, la parte reclamante consciente con la avaluación practicada por la Autoridad Aduanera, razón por la cual está dispuesta a no continuar con la reclamación en cuanto a la subvaloración de las mercancías. En este contexto, ambas partes acuerdan en proponer como bases de arreglo que se mantengan los cargos en cuanto a la subvaloración de las mercancías, pero no en cuanto a la denegación de la preferencia arancelaria prevista en el Tratado de Libre Comercio Chile – Tailandia. Esto implica, modificar el actual cargo en tal sentido o dejarlo sin efecto para formular uno nuevo, tan solo y únicamente, por la subvaloración de las mercancías en los mismos términos que ya han sido señalados en tal materia en el acto hoy reclamado. A su turno, es de interés de las partes dejar expresa constancia que las consideraciones y fundamentos que han tenido a la vista para arribar a tales bases de acuerdo resultan sólo y únicamente aplicables a este reclamo en particular, sin que resulte procedente extender sus consecuencias a otros hechos anteriores, coetáneos o posteriores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 908defed-f8ef-4478-ba17-c33b4aa0eb21 Timbre Electrónico Entonces, conforme a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, las partes presentan como bases de acuerdo de conciliación que el Servicio modifique el actual cargo, o lo deje sin efecto emitiendo uno nuevo, con tal de permitir el acceso a la preferencia arancelaria del TLC ya indicado por parte de la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso/DIPS N° 4250162885-3, de 28.03.2017; renunciando en tanto la parte demandante a reclamar en este juicio u otro futuro el cargo en cuanto a la subvaloración de las mercancías que ellos corrigen.”. Seis. Que, a fojas 68 y siguientes, la parte reclamada, representada por su Director Nacional, por medio de la Resolución Exenta N° 3792, de 07 de agosto de 2019, manifiesta su “aprobación”, total, del acuerdo, anteriormente, expuesto. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, como se ha indicado en la primera parte de esta resolución, las partes, sometieron a conocimiento de este Tribunal sus defensas y excepciones, lo cual, delimito la controversia ante este Tribunal. Segundo. Que, agotada la discusión entre ambas partes, se convocó a las mismas para la audiencia de conciliación conforme lo prevenido en los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. Tercero: Que, este Tribunal propuso “bases de arreglo”, la cuales han sido consignadas en la respectiva acta, que rola a fojas 64 y 65 de autos. Cuarto. Que, sobre el particular, y dándose por cumplida la exigencia que hace el legislador en el inciso quinto del artículo 128 bis de la Ordenanza, en orden de que el Director Nacional de Aduanas debe aceptar dichas bases, requisito que ha sido manifestado, de forma pura y simple, aprobando al acuerdo arribado, totalmente, según se desprende de la Resolución Exenta N° 3792, de fecha 07 de agosto de 2019. Quinto. Que, del acuerdo arribado y conforme al cual la autoridad aduanera ha manifestado su aceptación, se desprende que las partes han acordado dejar sin efecto el cargo reclamado y sustituirlo por uno nuevo, conforme a las facultades que detenta la administración aduanera, en que se persistirá “sólo” con la subvaloración detectada de las mercancías importadas por la actora. Por esto, el Tribunal, derechamente, aprobará los términos en que las partes han dirimido la presente controversia, lo cual así se declarará. POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 117, 120, 128, inciso 2° y 128 bis, todos de la Ordenanza de Aduanas, y demás normativa que resulte aplicable, Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 908defed-f8ef-4478-ba17-c33b4aa0eb21 Timbre Electrónico SE RESUELVE: I. Téngase por aprobada y, en consecuencia, producida la conciliación entre las partes, conforme al acta de conciliación de fecha 03 de julio de 2019. II. En consecuencia, dispóngase por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE ADUANAS, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita. III. Que, cada parte asumirá sus costas. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correos electrónicos registrados. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 908defed-f8ef-4478-ba17-c33b4aa0eb21 Timbre Electrónico 2019-08-13T15:48:12-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.