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Reclamo aduanero: cargos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00071-2019 · 13 de agosto de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00071-2019
RUC
19-9-0000424-1
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

“SJ 2000 CHILE con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA” RIT N°: GR-15-00071-2019 RUC N°: 19-9-0000424-1 CUANTÍA: 103,76 UTM Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 12 de agosto de 2019, se resuelve: Téngase por acompañada Resolución Exenta N° 3792, de fecha 07 de agosto de 2019, emitida por el Director Nacional de Aduanas, que aprueba las bases de arreglo de la conciliación propuestas por este Tribunal en audiencia celebrada con fecha 03 de julio de 2019. Atendido lo anterior, AUTOS. VISTOS: Uno. Que, a fojas uno y siguiente, comparece don EDUARDO JARA BALLADARES, en representación convencional, según mandato judicial amplio, de SJ 2000 CHILE SPA, RUT 76.039.966-3, quien deduce, en lo principal, reclamo en contra de los “cargos” N° 529402 y 529403, ambos de fecha 22 de noviembre de 2019, en virtud de los cuales se deniega la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile-Tailandia a las mercancías amparadas por las declaraciones de ingreso o DIN N° 4470015005-1 y N° 4470015215-1, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, solicitando al Tribunal para que acoja el presente reclamo y, en consecuencia, deje sin efecto los cargos reclamados, con costas. Dos. Que, a fojas 38, este Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo de autos, proveyendo el correspondiente traslado al Servicio Nacional de Aduanas para su, correspondiente, contestación, en los términos del artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas. Tres. Que, en presentación que consta a fojas 43 y siguientes, concurre don PABLO CAMILO TORRES VIVEROS, en representación convencional, vía mandato judicial, por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, contestando el reclamo de fojas uno y siguientes, solicitando el rechazo de este, por los fundamentos de hecho y derecho que expone en su escrito, todo ello con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1302d0a-32bb-4baa-8436-af4f5142ff1d Timbre Electrónico Cuatro. Que, agotado el debate entre las partes, el Tribunal resolvió convocar a las partes a conciliación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, introducidos por la Ley N° 21.039. Cinco. Que, en audiencia celebrada con fecha 03 de julio de 2019, concurrieron ambas partes al llamado que hizo el Tribunal, quienes debidamente facultadas, participaron de las condiciones que este Sentenciador propuso como “bases de arreglo”, lo cual consiste en lo siguiente: “Las partes acuerdan en proponer como base para un acuerdo de conciliación dejar sin efecto los cargos N°s 529402 y 529403, ambos de fecha 22 de noviembre de 2018, como resultado de un nuevo estudio de los antecedentes de la causa, en especial, a que la circunstancia que el Certificado de Origen haya sido extendido por una persona distinta del exportador, no es suficiente para calificarlo jurídicamente como una razón para invalidar la prueba de origen que permite el acceso a la preferencia arancelaria. A su turno, es de interés de las partes, dejar expresa constancia que, las consideraciones y fundamentos que han tenido a la vista para arribar a las presentes bases de acuerdo resultan sólo y únicamente aplicables a este reclamo en particular, sin que resulte procedente extender sus consecuencias a otros hechos anteriores, coetáneos o posteriores.” Seis. Que, a fojas 62 y siguientes, la parte reclamada, representada por su Director Nacional, por medio de la Resolución Exenta N° 3791, de 07 de agosto de 2019, manifiesta su “aprobación”, total, del acuerdo, anteriormente, expuesto. Y CONSIDERANDO: Primero. Que, como se ha indicado en la primera parte de esta resolución, las partes, sometieron a conocimiento de este Tribunal sus defensas y excepciones, lo cual, delimito la controversia ante este Tribunal. Segundo. Que, agotada la discusión entre ambas partes, se convocó a las mismas para la audiencia de conciliación conforme lo prevenido en los artículos 128 y 128 bis de la Ordenanza de Aduanas. Tercero: Que, este Tribunal propuso “bases de arreglo” la cuales han sido consignadas en la respectiva acta, que rola a fojas 58 y 59 de autos. Cuarto. Que, sobre el particular, y dándose por cumplida la exigencia que hace el legislador en el inciso quinto del artículo 128 bis de la Ordenanza, en orden de que el Director Nacional de Aduanas debe aceptar dichas bases, requisito que ha sido manifestado, de forma pura y simple, aprobando al acuerdo arribado, totalmente, según se desprende de la Resolución Exenta N° 3791, de fecha 07 de agosto de 2019. Por esto, el Tribunal, derechamente, aprobará los términos en que las partes han dirimido la presente controversia, lo cual así se declarará. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1302d0a-32bb-4baa-8436-af4f5142ff1d Timbre Electrónico POR TANTO y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 117, 120, 128, inciso 2° y 128 bis, todos de la Ordenanza de Aduanas, y demás normativa que resulte aplicable, SE RESUELVE: I. Téngase por aprobada y, en consecuencia, producida la conciliación entre las partes, conforme al acta de conciliación de fecha 03 de julio de 2019. II. En consecuencia, dispóngase por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE ADUANAS, la dictación, de ser necesario, de los actos administrativos a que diere lugar el cumplimiento de los términos de la conciliación antes descrita. III. Que, cada parte asumirá sus costas. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las casillas de correos electrónicos registrados. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 13-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b1302d0a-32bb-4baa-8436-af4f5142ff1d Timbre Electrónico 2019-08-13T15:43:47-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.