Texto de la sentencia
“INVERSIONES MAP SOFT SPA con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA”
RIT: GR-15-00023-2023
RUC N° 23-9-0000225-9
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro.
Al escrito presentado por Gastón Edgardo Maza Quintero en representación de la
reclamada con fecha 29 de febrero del año en curso, rolante a folio 169, se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el traslado del desistimiento, y estese a lo que
se resolverá.
AL OTROSÍ: Téngase presente, y por acompañado el documento que indica.
Resolviendo desistimiento interpuesto por la reclamante con fecha 23 de febrero de
2024.
PRIMERO: Que a folio uno y siguientes comparece Fabiola Vilches Salinas, en
representación de Inversiones Map Soft SPA L, Rut 76.798.161-9, interpone reclamación
en contra de la resolución n° 10141 de fecha 23 de noviembre de 2022 y que oficializa el
cargo n° 541054.
SEGUNDO: Que a folio 137 rola escrito mediante el cual el Servicio Nacional de aduanas
evacúa el traslado del reclamo.
TERCERO: Que a folio 165 Fabiola Vilches Salinas interpone incidente de desistimiento
respecto del cual se confiere traslado a la reclamada.
CUARTO: Que a folio 169, comparece Gastón Edgardo Maza Quintero, en representación
del Servicio Nacional de Aduanas, allanándose al desistimiento.
QUINTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación que dio inicio a este proceso,
manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional de Aduana cuya
actuación es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado, y, en consecuencia, se tiene por desistido a la
contribuyente ya individualizada, del reclamo que dio inicio a este proceso, sin costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-03-2024.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
válidamente en este tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2024-03-01T11:45:46-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.