Texto de la sentencia
“SNIPER EIRL con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA”
RIT: GR-15-00025-2023
RUC: 23-9-0000229-1
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro.
Al escrito presentado por Gastón Edgardo Maza Quintero en representación de la
reclamada con fecha 29 de febrero del año en curso, rolante a folio 154, se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el traslado del desistimiento, y estese a lo que se
resolverá.
AL OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería, y por acompañado el documento que indica.
Resolviendo desistimiento interpuesto por la reclamante con fecha 23 de febrero de 2024.
PRIMERO: Que a folio uno y siguientes comparece Fabiola Vilches Salinas, en representación
de Sniper EIRL, RUT 52.002.584-7, interpone reclamo en contra de contra del cargo N° 540964
DE FECHA 26 de julio de 2022 y notif icada con fecha 25 de noviembre del 2022.
SEGUNDO: Que a folio 133 rola escrito mediante el cual el Servicio Nacional de aduanas evacúa
el traslado del reclamo.
TERCERO: Que a folio 150 Fabiola Vilches Salinas interpone incidente de desistimiento respecto
del cual se confiere traslado a la reclamada.
CUARTO: Que a folio 154, comparece Gastón Edgardo Maza Quintero, en representación del
Servicio Nacional de Aduanas, allanándose al desistimiento.
QUINTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación que dio inicio a este proceso,
manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio Nacional de Aduana cuya actuación
es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-03-2024.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos Código
Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado, y, en consecuencia, se tiene por desistido a la
contribuyente ya individualizada, del reclamo que dio inicio a este proceso, sin costas.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas válidamente en este
tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2024-03-01T10:31:48-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.