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“SALINAS SEPÚLVEDA con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA”
RIT N°: GR-15-00008-2024
RUC N°: 24-9-0000075-0
Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
Que habiéndose concedido el plazo de 3 días hábiles para que la reclamante subsanare las
deficiencias del escrito de reclamo mediante resolución de fecha dos de febrero del
presente año rolante a folio 3 del expediente electrónico y habiendo transcurrido el plazo
sin haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal según el mérito del
certificado del extendido por el Sr. Secretario del Tribunal rolante a folio 7, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, se resuelve:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados por las
partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS A. PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-02-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
7f956f85d8ec44768e3d0c78d821c4d8
Timbre Electrónico
2024-02-09T09:42:03-0300
FEA