Texto de la sentencia
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL con CONTRERAS
HAMED”
RUC 25-9-0001250-0
RIT SB-15-00228-2025
Cuantía NO APLICA
Santiago, a uno de octubre de dos mil veinticinco
Proveyendo derechamente el escrito presentado por doña Carolina Saravia en
representación del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 17 de septiembre de
2025, de folio 01 y siguientes del expediente electrónico, se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
PRIMERO. Que, a fojas 1 y siguientes comparece doña CAROLINA SARAVIA
MORALES, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N° 10.325.935-5, Directora (S)
del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle Teatinos N° 120, piso 6°, Santiago,
patrocinado por la abogada doña BÁRBARA OLIVARES BADILLA, cédula de identidad N°
12.844.442-4, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 120, piso 2°, Santiago,
quien solicita que se autorice al Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7,
representado legalmente por su gerente general don Óscar Raúl González Narbona,
ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1111, Comuna de Santiago,
Región Metropolitana a hacer entrega al ente fiscalizador de la información bancaria de la
contribuyente EDITH MARIELA CONTRERAS HAMED, RUT 10.606.009-6, domiciliada en
Camino Carampangue 0180, P 15-b, Cond. El Sauco, Talagante, Santiago, Región
Metropolitana, respecto de periodo comprendido entre los meses de abril de 2021 a junio
de 2024, ambos inclusive, correspondiente a la Cuenta Vista (también conocida como
“Cuenta RUT”) N°10606009 y a la Cuenta Vista N°37370573621, ambas del banco antes
señalado y cualquier otra cuenta corriente o vista que la requerida tuviere o tenga
contratada en dicha institución, incorporando los comprobantes de transferencias
efectuadas y recibidas por dicha cuenta.
SEGUNDO. Que, según expone el Servicio, la requerida doña EDITH MARIELA
CONTRERAS HAMED, se desempeñó como representante legal de BEST FOOD
SOLUTIONS CHILE SpA, RUT N°76.153.352-5 —Sociedad por Acciones constituida el 03
de marzo de 2009, que ante el Servicio informó el giro “Venta al por mayor de Frutas y
Verduras”, código de actividad económica N°61311, afecto al Impuesto a las Ventas y
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Servicios y al Impuesto de Primera Categoría bajo el Régimen General Semi Integrado del
artículo 14 letra A de la LIR— desde su constitución hasta el 20-03-2019; no obstante,
continúa hasta la fecha ejerciendo su administración en forma compartida, como uno de
sus dos únicos trabajadores.
Expuso que, en los ejercicios comerciales 2021 a 2023, la sociedad presentó
Declaraciones Mensuales y Pago de Impuestos Formulario N°29, registrando en 2021 un
débito fiscal total de $ 133.744.259.- y un crédito fiscal de $445.710.885; en 2022, un débito
fiscal total de $185.535.555.- y un crédito fiscal de $589.233.239.-; y en 2023, un débito
fiscal total de $175.585.369.- y un crédito fiscal de $ 398.151.036.-.
Sostuvo que, respecto del Impuesto a la Renta, la sociedad presentó sus
Declaraciones Anuales mediante Formulario N°22 para los Años Tributarios (“AT”) 2022,
2023 y 2024, Folio 344042552, solicitando devolución por la suma $-314.059.297.-; Folio
302239833, declarando como suma a pagar $67.481.213.-; y, Folio 60523404, declarando
como suma a pagar $38.640.737.-; respectivamente
TERCERO. Que, en cuanto a los antecedentes y supuestos que permiten al Servicio
solicitar el acceso a la información bancaria del contribuyente ya mencionado expone que,
conforme lo dispuesto en el artículo 62 N° 4 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos
Internos se encuentra legitimado para solicitar judicialmente el acceso a la información
bancaria de los contribuyentes cuando “el requerimiento de información bancaria se realice
con ocasión de un procedimiento de fiscalización por aplicación del número 10 del artículo
161, se funde en información obtenida por aplicación del artículo 85 ter o respecto de
procesos de fiscalización iniciados en virtud de las letras a) o b) del artículo 59 bis, cuando
el contribuyente no hubiere comparecido o entregado las aclaraciones en el sentido del
inciso final de dicho artículo”. Para estos efectos, las letras a) a e) del N°4 del artículo 62
del Código Tributario establecen un procedimiento judicial secreto y sumario, que no
contempla intervención del contribuyente cuya información se requiere, sujeto a que se
acredite “la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la
veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas”.
Argumentó que, en el caso de autos, se configura la hipótesis de realizarse con
ocasión de lo dispuesto en el N°10 del artículo 161 del Código Tributario, toda vez que, con
fecha 18 de julio de 2025, el Comité de Análisis de Casos de la XX Dirección Regional
Chillán, acordó el inicio de un proceso de Recopilación de Antecedentes respecto de la
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contribuyente Edith Mariela Contreras Hamed, RUT 10.606.009-6, en relación con todos
aquellos actos realizados por su persona, que pudieren encontrarse vinculados con hechos
que pudieren revestir caracteres de delito tributario, respecto de los periodos tributarios de
enero de 2019 a marzo de 2023, ampliándose, posteriormente, a los periodos posteriores
hasta mayo de 2025.
Señaló que, de este modo, conforme lo señalado previamente, y enmarcándose el
requerimiento de acceso a información bancaria en el contexto de una recopilación de
antecedentes, el Servicio se encuentra habilitado para solicitar a este Tribunal Tributario y
Aduanero, conforme al N°4) del artículo 62 del Código Tributario, que ordene a Banco del
Estado de Chile entregar la información bancaria importante para verificar la veracidad e
integridad de las declaraciones presentadas por el contribuyente, a fin de poder determinar
la existencia de hechos que pudieren revestir el carácter de delito.
Expuso que, en estos autos, la documentación que se solicita son las cartolas
bancarias de la Cuenta de la Cuenta Vista N°10606009 y de la Cuenta Vista
N°37370573621, que la requerida mantiene en Banco del Estado de Chile, en el periodo
comprendido entre los meses de abril de 2021 a junio de 2024, ambos inclusive, así como
cualquier otra cuenta corriente o vista que la requerida tuviere o tenga contratada en dicha
institución, incorporando los comprobantes de transferencias efectuadas y recibidas por
dicha cuenta.
CUARTO. Que, tratándose de la importancia de la información solicitada, sostiene el
ente fiscalizador que en el desarrollo de la recopilación de antecedentes se notificó a la
sociedad que administra la requerida, para que aportara sus libros contables y respaldos
que acreditaran la veracidad de las operaciones en revisión. En este contexto, la
contribuyente aportó una serie de imágenes de supuestas cartolas bancarias, que darían
cuenta de pagos efectuados por la sociedad que administra a sus supuestos proveedores,
representante de estas, o, inclusive a la esposa de dicho representante, respecto de los
cuales no consta su calidad de fidedigno, ni que den cuenta de que se trate de la totalidad
de las operaciones bancaria que describe.
Indicó que, de conformidad con los antecedentes recabados, los cuales derivaron
en la recopilación de antecedentes que funda el presente procedimiento, se generan dos
efectos que deben ser verificados en cumplimiento de la función fiscalizadora del SII, a
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saber, la eventual comisión de delitos tributarios y la determinación de diferencias de
impuestos que deberán ser, asimismo, objeto de un procedimiento de fiscalización.
Explicó que, contar con los antecedentes de operaciones y productos bancarios,
especialmente las cartolas de las cuentas bancarias, que por este medio se requieren,
permitirá corroborar la veracidad de los documentos con que la sociedad que administra la
requerida pretende acreditar los pagos que habría efectuado a sus principales proveedores,
o eventualmente, acreditar, por su intermedio, su participación en la irregularidad que
mediante la Recopilación de Antecedentes se investiga, mediante la revisión de los cargos
y abonos que anulen o compensen esos pagos, considerando la magnitud de las
operaciones que señala haber realizado..
Advirtió que, de esta manera, la información requerida permite verificar la efectividad
de los pagos documentados con comprobantes de transferencias y declarados en sus
Formularios N°29, de los periodos de mayo de 2021 a marzo de 2023, AT 2022 a 2024, así
como los anteriores y posteriores ingresos o egresos, en tiempo próximo a los periodos
tributarios mensuales y anuales, que podrían ser determinantes para establecer la eventual
participación en los hechos fundantes del requerido en la recopilación de antecedentes. Del
mismo modo, dicha información permitirá efectuar una revisión de los ingresos y egresos
que sirven para determinar la base imponible con la que se afectará a los propietarios de la
sociedad antes individualizada, conforme al artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, para los AT 2022, 2023, y 2024.
En definitiva, la información que se solicita cumple con el requisito de importancia
para la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones del contribuyente, o
de la ausencia de esta, en los términos de la letra a) N°4 del artículo 62 del Código
Tributario.
QUINTO. Que, igualmente, en relación al cumplimiento de los requisitos del artículo 62
N° 4) del Código Tributario, el SII sostuvo que, de conformidad con las normas que rigen el
procedimiento especial de acceso a la información bancaria, contenidas en el artículo 62
N°4 del Código Tributario, en relación a las letras a), b) y c) del N°1 del mismo artículo, el
Servicio de Impuestos Internos puede requerir la información bancaria de los contribuyentes
directamente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cumpliendo los requisitos
establecidos en las normas citadas.
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Aseguró el órgano fiscalizador que ha dado cumplimiento cabal a cada requisito
establecido en la letra a) del N°4 del artículo 62 del Código Tributario, esto es: 1. Titular de
la información solicitada: Edith Mariela Contreras Hamed, RUT N°10.606.009-6.
Operaciones o productos bancarios: Cuenta RUT N°10606009 y Cuenta Vista
N°37370573621, Banco del Estado de Chile, incorporando los comprobantes de
transferencias efectuadas y recibidas por dicha cuenta, así como cualquier otra cuenta
corriente o vista que la requerida tuviere o tenga contratada en dicha institución. 3. Periodos
comprendidos en la solicitud: abril de 2021 a junio de 2024, ambos inclusive. 4. Acompañar
los antecedentes que dan cuenta de la verificación del supuesto por el cual procede la
solicitud, los cuales acompañaron al proceso:
a) Acta Complementaria a N°05, del Comité de Análisis de Casos de la XX Dirección
Regional Chillán, que da cuenta de la determinación de dar inicio a una recopilación
de antecedentes, respecto de la contribuyente Edith Mariela Contreras Hamed, RUT
N°10.606.009-6.
b) Acta N°07, de fecha 18 de julio de 2025, del Comité de Análisis de Casos de la XX
Dirección Regional Chillán, en la cual se da cuenta de los antecedentes que fundan
la creación del caso y el inicio de la recopilación de antecedentes, se da cuenta de
la necesidad y relevancia y se solicita levantar el secreto bancario respecto de la
contribuyente ya individualizada. 5. Señalar los fundamentos que dan cuenta de la
importancia de contar con la información requerida para las verificaciones que se
pretenden.
En este caso, en particular, de acuerdo con lo especificado en los apartados
considerandos segundo y tercero precedentes, la información resulta importante para
efectos de la determinación de eventuales ilícitos tributarios y las diferencias impositivas
que del mismo puedan derivarse, en el marco de la recopilación de antecedentes.
Así, contar con las cartolas bancarias permitirá corroborar la veracidad de los pagos la
sociedad que administra la requerida pretende acreditar como efectuados, con los
comprobantes de transferencias bancarias efectuados por su principal proveedor,
permitiendo comparar dicha información con las cartolas bancarias de las cuentas que en
este acto se solicitan, así como si existen cargos y/o abonos que anulen o compensen esos
pagos, lo cual es determinante en la calificación de las irregularidades que se le atribuyen,
y las eventuales diferencias a nivel de Impuesto a las Ventas y Servicios y de Impuesto a
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la Renta, según la base imponible determinada conforme al artículo 14 Letra A) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, que se puedan derivar.
SEXTO. Que, tal como lo señala el Servicio en su requerimiento de información, la
Ley N° 21.713, que establece normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la
responsabilidad fiscal, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, modificó el
artículo 62 del Código Tributario incorporando en su N° 4 un nuevo procedimiento judicial
de acceso a la información bancaria, el cual es sumario y secreto. Dispone al efecto dicha
norma que “4) No procederá lo dispuesto en los numerales anteriores cuando el
requerimiento de información bancaria se realice con ocasión de un procedimiento de
fiscalización por aplicación del número 10 del artículo 161, se funde en información obtenida
por aplicación del artículo 85 ter o respecto de procesos de fiscalización iniciados en virtud
de las letras a) o b) del artículo 59 bis, cuando el contribuyente no hubiere comparecido o
entregado las aclaraciones en el sentido del inciso final de dicho artículo. En los casos antes
señalados el banco deberá entregar la información requerida por el Servicio según el
siguiente procedimiento:
a) El Servicio deberá presentar el requerimiento, que contendrá las menciones
señaladas en las letras a), b) y c) del numeral 1), ante el Tribunal Tributario y Aduanero
correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con los antecedentes que den cuenta
del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus
antecedentes fundantes. El requerimiento deberá contener, además, los fundamentos que
den cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar
la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas.
b) El juez tendrá un plazo de cinco días para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente numeral. Vencido dicho plazo, el tribunal deberá
notificar al Servicio, mediante correo electrónico, la resolución dando cuenta del
cumplimiento de los requisitos legales.
c) El Servicio procederá a enviar el requerimiento señalado en la letra a)
anterior y la resolución del tribunal al banco, el cual entregará la información dentro del
plazo de veinte días desde la recepción del requerimiento.
d) El banco, una vez entregada la información al Servicio, deberá comunicarle
al titular que ha procedido a entregar su información bancaria en virtud de un requerimiento
por aplicación del presente numeral.
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e) Cuando el juez no autorice la entrega de información requerida por el
Servicio, esta sólo podrá ser obtenida por sentencia judicial firme en base al procedimiento
establecido en el artículo 62 bis. El procedimiento establecido en el presente numeral será
siempre secreto”.
SÉPTIMO. Que, examinados los antecedentes que acompaña el Servicio de Impuestos
Internos, se verifica por parte de este Tribunal que el requerimiento de información bancaria
cumple cabalmente con los requisitos que establece el N° 4 del artículo 62 del Código
Tributario. En efecto, en cuanto al requisito establecido en la letra a) de dicha norma, se
individualiza a la titular de la información bancaria que se solicita, esto es, la contribuyente
Edith Mariela Contreras Hamed, RUT N° 10.606.009-6, las operaciones o productos
bancarios respecto de los cuales se solicita información, que corresponden a las Cartolas
bancarias de la Cuenta Vista N°10606009 y de la Cuenta Vista N°37370573621, ambas del
Banco del Estado de Chile, contratada por la requerida y los períodos comprendidos en la
solicitud, que se refiere al periodo comprendido entre el 01 de abril de 2021 al 30 de junio
de 2024, ambos inclusive, incorporando los comprobantes de transferencias efectuadas y
recibidas por dichas cuentas.
OCTAVO. Que, en cuanto a la obligación de acompañar los antecedentes que dan
cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus
antecedentes fundantes, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado el documento
que se agrega en folios 6-7vta del expediente, Acta N°07 del Comité de Análisis de Casos,
de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18 de julio
de 2025, por la cual se ordena solicitar el levantamiento del secreto bancario respecto de
la requerida; y en folios 5-5vta, Acta N°05 de fecha 18 de julio de 2025, por la cual se ordena
efectuar Recopilación de Antecedentes respecto de la requerida. Del mismo modo, también
se acompaña en folios 8 del expediente Certificado en que constan los antecedentes
tributarios del contribuyente suscrito por don Patricio Alberto Muñoz Rojas, Subdirector de
Asistencia al Contribuyente del SII.
NOVENO. Que, finalmente, en cuanto a los fundamentos que dan cuenta de la
importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e
integridad de las declaraciones de impuesto o la falta de ellas, se han expuesto en el
considerando cuarto de la presente resolución los argumentos que entrega el ente
fiscalizador en torno a la importancia de la información solicitada para efectos de la
determinación de eventuales ilícitos tributarios y de las diferencias impositivas que de tales
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hechos puedan derivarse, en el marco de la recopilación de antecedentes que se lleva a
cabo. En específico, argumenta el ente fiscalizador que contar con las cartolas bancarias
permitirá corroborar la veracidad de los pagos documentados con comprobantes de
transferencias y declarados en sus Formularios N°29, de los periodos de mayo de 2021 a
marzo de 2023, años tributarios 2022 a 2024, así como los anteriores y posteriores ingresos
o egresos, en tiempo próximo a los periodos tributarios mensuales y anuales, que podrían
ser determinantes para establecer la eventual participación en los hechos fundantes del
requerido en la recopilación de antecedentes.
Del mismo modo, dicha información permitirá efectuar una revisión de los ingresos
y egresos que sirven para determinar la base imponible con la que se afectará a los
propietarios de la sociedad antes individualizada, conforme al artículo 14 letra A) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, para los años tributarios 2022, 2023, y 2024.
DÉCIMO. Que, en cuanto a la solicitud formulada por el SII en orden a que se remita la
información bancaria relacionada con cualquier otra cuenta corriente o vista que la
requerida tuviere o tenga contratada en dicha institución, incorporando los comprobantes
de transferencias efectuadas y recibidas por dicha cuenta, este Tribunal no accederá a
dicha petición por cuanto el artículo 62 N° 4 del Código Tributario exige que exista una
individualización de las cuentas y operaciones respecto de las cuales se está solicitando el
levantamiento del secreto bancario, lo que no ocurre en la especie.
UNDÉCIMO. Que, en conclusión, atendidas las consideraciones expuestas en los
considerados anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que en el presente
requerimiento de información bancaria presentado por el Servicio de Impuestos Internos se
han cumplido los requisitos legales que al efecto establece el artículo 62 N° 4 del Código
Tributario, por lo cual se accederá a la solicitud del ente fiscalizador tal como se dirá en la
parte resolutiva de la presente resolución. En consecuencia, SE RESUELVE:
I. SE ACOGE el requerimiento especial de información bancaria presentado por
el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de septiembre de 2025.
II. SE ORDENA al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N°97.030.000-7,
representado legalmente por su gerente general, don Óscar Raúl González
Narbona, RUT N°6.362.085-8, entregar la información bancaria correspondiente
Cuenta Vista N°10606009 y a la Cuenta Vista N°37370573621, ambas del
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mencionado banco, contratada por la contribuyente EDITH MARIELA
CONTRERAS HAMED, RUT 10.606.009-6 respecto del periodo comprendido
entre los meses de abril de 2021 a junio de 2024, ambos inclusive.
III. La entrega de información deberá cumplirse por el banco indicado dentro del
plazo de 20 días desde la recepción del requerimiento del Servicio y de la copia
de la presente resolución, bajo el apercibimiento del N° 5 del artículo 62 del
Código Tributario.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en los artículos 62 N° 4 letra b) y 131 bis
inciso 5° del Código Tributario, téngase presente las direcciones electrónicas indicadas para
efectos del envío de avisos y de la notificación por correo electrónico de la presente
resolución.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería de doña CAROLINA
SARAVIA MORALES para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por constituido el patrocinio y por conferido el poder.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos por correo electrónico, conforme lo
dispuesto en el artículo 62 N° 4 letra b) del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
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Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Primero. Que, a fojas 1 y siguientes comparece doña CAROLINA SARAVIA MORALES, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N 10.325.935-5, Directora (S) del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle Teatinos N 120, piso 6 , Santiago, ...
Segundo. Que, según expone el Servicio, la requerida doña EDITH MARIELA CONTRERAS HAMED, se desempeñó como representante legal de BEST FOOD SOLUTIONS CHILE SpA, RUT N 76.153.352-5 —Sociedad por Acciones constituida el 03 de marzo de 2009, que ante el ...
Expuso que, en los ejercicios comerciales 2021 a 2023, la sociedad presentó Declaraciones Mensuales y Pago de Impuestos Formulario N 29, registrando en 2021 un débito fiscal total de $ 133.744.259.- y un crédito fiscal de $445.710.885; en 2022, un déb...
Sostuvo que, respecto del Impuesto a la Renta, la sociedad presentó sus Declaraciones Anuales mediante Formulario N 22 para los Años Tributarios (“AT”) 2022, 2023 y 2024, Folio 344042552, solicitando devolución por la suma $-314.059.297.-; Folio 30223...
Tercero. Que, en cuanto a los antecedentes y supuestos que permiten al Servicio solicitar el acceso a la información bancaria del contribuyente ya mencionado expone que, conforme lo dispuesto en el artículo 62 N 4 del Código Tributario, el Servicio d...
Argumentó que, en el caso de autos, se configura la hipótesis de realizarse con ocasión de lo dispuesto en el N 10 del artículo 161 del Código Tributario, toda vez que, con fecha 18 de julio de 2025, el Comité de Análisis de Casos de la XX Dirección R...
Señaló que, de este modo, conforme lo señalado previamente, y enmarcándose el requerimiento de acceso a información bancaria en el contexto de una recopilación de antecedentes, el Servicio se encuentra habilitado para solicitar a este Tribunal Tributa...
Expuso que, en estos autos, la documentación que se solicita son las cartolas bancarias de la Cuenta de la Cuenta Vista N 10606009 y de la Cuenta Vista N 37370573621, que la requerida mantiene en Banco del Estado de Chile, en el periodo comprendido en...
Cuarto. Que, tratándose de la importancia de la información solicitada, sostiene el ente fiscalizador que en el desarrollo de la recopilación de antecedentes se notificó a la sociedad que administra la requerida, para que aportara sus libros contables...
Indicó que, de conformidad con los antecedentes recabados, los cuales derivaron en la recopilación de antecedentes que funda el presente procedimiento, se generan dos efectos que deben ser verificados en cumplimiento de la función fiscalizadora del SI...
Quinto. Que, igualmente, en relación al cumplimiento de los requisitos del artículo 62 N 4) del Código Tributario, el SII sostuvo que, de conformidad con las normas que rigen el procedimiento especial de acceso a la información bancaria, contenidas e...
a) Acta Complementaria a N 05, del Comité de Análisis de Casos de la XX Dirección Regional Chillán, que da cuenta de la determinación de dar inicio a una recopilación de antecedentes, respecto de la contribuyente Edith Mariela Contreras Hamed, RUT N 1...
b) Acta N 07, de fecha 18 de julio de 2025, del Comité de Análisis de Casos de la XX Dirección Regional Chillán, en la cual se da cuenta de los antecedentes que fundan la creación del caso y el inicio de la recopilación de antecedentes, se da cuenta d...
Sexto. Que, tal como lo señala el Servicio en su requerimiento de información, la Ley N 21.713, que establece normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la ...
Séptimo. Que, examinados los antecedentes que acompaña el Servicio de Impuestos Internos, se verifica por parte de este Tribunal que el requerimiento de información bancaria cumple cabalmente con los requisitos que establece el N 4 del artículo 62 de...
Octavo. Que, en cuanto a la obligación de acompañar los antecedentes que dan cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus antecedentes fundantes, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado el document...
Noveno. Que, finalmente, en cuanto a los fundamentos que dan cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuesto o la falta de ellas, se han expuesto en el ...
Del mismo modo, dicha información permitirá efectuar una revisión de los ingresos y egresos que sirven para determinar la base imponible con la que se afectará a los propietarios de la sociedad antes individualizada, conforme al artículo 14 letra A) d...
Décimo. Que, en cuanto a la solicitud formulada por el SII en orden a que se remita la información bancaria relacionada con cualquier otra cuenta corriente o vista que la requerida tuviere o tenga contratada en dicha institución, incorporando los comp...
Undécimo. Que, en conclusión, atendidas las consideraciones expuestas en los considerados anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que en el presente requerimiento de información bancaria presentado por el Servicio de Impuestos Internos ...
I. SE ACOGE el requerimiento especial de información bancaria presentado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de septiembre de 2025.
II. SE ORDENA al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N 97.030.000-7, representado legalmente por su gerente general, don Óscar Raúl González Narbona, RUT N 6.362.085-8, entregar la información bancaria correspondiente Cuenta Vista N 10606009 y a la Cuenta ...
III. La entrega de información deberá cumplirse por el banco indicado dentro del plazo de 20 días desde la recepción del requerimiento del Servicio y de la copia de la presente resolución, bajo el apercibimiento del N 5 del artículo 62 del Código Tri...
2025-10-01T11:21:42-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.