Texto de la sentencia
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL con REBOLLEDO DÍAZ”
RUC 25-9-0001251-9
RIT SB-15-00227-2025
Cuantía NO APLICA
Santiago, a uno de octubre de dos mil veinticinco
Proveyendo derechamente el escrito presentado por doña Carolina Saravia en
representación del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 17 de septiembre de 2025, de
folio 1-4, del expediente electrónico, se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, en folios 1-4, comparece doña Carolina Saravia Morales, Ingeniero Civil
Industrial, RUT N°10.325.935-5, Directora del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para
estos efectos en calle Teatinos N°120, piso 6°, ciudad de Santiago, patrocinada por la abogada
doña Bárbara Olivares Badilla, RUT N° 12.844.442-4, domiciliada para estos efectos en Teatinos
N°120, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 62 inciso tercero N°4 del Código Tributario, solicita se ordene a Banco del Estado de
Chile, RUT N°97.030.000-7, representado legalmente por su gerente general, don Óscar Raúl
González Narbona, RUT N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O'Higgins 1111, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, entregar la información bancaria
correspondiente a la Cuenta Vista N°10888912, del mencionado banco, contratada por el
contribuyente Mauricio Andrés Rebolledo Díaz, RUT N°10.888.912-8, respecto del periodo
comprendido entre el 01 de abril de 2021 al 30 de junio de 2024, ambos inclusive, así como
cualquier otra cuenta corriente o vista que el requerido tuviere o tenga contratado en dicha
institución, incorporando los comprobantes de transferencias efectuadas y recibidas por dicha
cuenta.
SEGUNDO. Que, según expone el Servicio, el requerido, Mauricio Andrés Rebolledo Díaz, RUT
N°10.888.912-8, mantiene la calidad de representante legal de BEST FOOD SOLUTIONS CHILE
SpA, RUT N°76.153.352-5, sociedad por Acciones, constituida con fecha 3 de marzo de 2009,
informando ante el Servicio actualmente el giro “Venta al por mayor de Frutas y Verduras”, código
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de actividad económica N°61311, afectándose por dicha actividad al Impuesto a las Ventas y
Servicios, así como al Impuesto de Primera Categoría según el Régimen General Semi Integrado
previsto en el artículo 14 letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asegura el requirente que, durante los ejercicios comerciales 2021, a 2023, la referida sociedad
presentó Declaraciones Mensuales y Pago de Impuestos Formulario N°29, por un total de débito
fiscal ascendente a $ 133.744.259.-, y un crédito fiscal de $445.710.885, en el ejercicio comercial
2021; por un total de débito fiscal ascendente a $185.535.555.-, y un crédito fiscal de
$589.233.239.- en el ejercicio comercial 2022; y, por un total de débito fiscal ascendente a
$175.585.369.-, y un crédito fiscal de $ 398.151.036.-. en el ejercicio comercial 2023. En relación
con el Impuesto a la Renta, la sociedad presentó sus Declaraciones Anuales de Impuestos a la
Renta, correspondiente a los años tributarios 2022, 2023, y 2024, a través de Formulario N°22,
Folio 344042552, solicitando devolución por la suma de $314.059.297.-; Folio 302239833,
declarando como suma a pagar $67.481.213.-; y, Folio 60523404, declarando como suma a pagar
$38.640.737.-; respectivamente.
TERCERO. Que, en cuanto a los antecedentes y supuestos que permiten al Servicio solicitar
el acceso a la información bancaria del contribuyente ya mencionado expone que, conforme lo
dispuesto en el artículo 62 N° 4 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos se
encuentra legitimado para solicitar judicialmente el acceso a la información bancaria de los
contribuyentes cuando “el requerimiento de información bancaria se realice con ocasión de un
procedimiento de fiscalización por aplicación del número 10 del artículo 161, se funde en
información obtenida por aplicación del artículo 85 ter o respecto de procesos de fiscalización
iniciados en virtud de las letras a) o b) del artículo 59 bis, cuando el contribuyente no hubiere
comparecido o entregado las aclaraciones en el sentido del inciso final de dicho artículo”. Para
estos efectos, las letras a) a e) del N°4 del artículo 62 del Código Tributario establecen un
procedimiento judicial secreto y sumario, que no contempla intervención del contribuyente cuya
información se requiere, sujeto a que se acredite “la importancia de contar con la información
bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la
falta de ellas”.
Argumentó que, en el caso de autos, se configura la hipótesis de realizarse con ocasión de lo
dispuesto en el N°10 del artículo 161 del Código Tributario, toda vez que, con fecha 28 de mayo
de 2025, el Comité de Análisis de Casos de la XX Dirección Regional Chillán, acordó el inicio de
un proceso de Recopilación de Antecedentes respecto del contribuyente Mauricio Andrés
Rebolledo Díaz, RUT N°10.888.912-8, en relación con todos aquellos actos realizados por su
persona, que pudieren encontrarse vinculados con hechos que pudieren revestir caracteres de
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delito tributario, respecto de los periodos tributarios de enero de 2019 a marzo de 2023,
ampliándose, posteriormente, a los periodos posteriores hasta mayo de 2025. De este modo,
conforme lo señalado previamente, y enmarcándose el requerimiento de acceso a información
bancaria en el contexto de una recopilación de antecedentes, el Servicio se encuentra habilitado
para solicitar a este Tribunal Tributario y Aduanero, conforme al N°4) del artículo 62 del Código
Tributario, que ordene a Banco del Estado de Chile entregar la información bancaria importante
para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones presentadas por el contribuyente, a
fin de poder determinar la existencia de hechos que pudieren revestir el carácter de delito. En
estos autos, la documentación que se solicita son las cartolas bancarias de la Cuenta RUT
N°10888912, que el requerido mantiene en Banco del Estado de Chile, en el periodo comprendido
entre los meses de abril de 2021 a junio de 2024, así como cualquier otra cuenta corriente o vista
que el requerido mantuviere contratado en dicha institución financiera durante los periodos
tributarios antes detallados.
CUARTO. Que, tratándose de la importancia de la información solicitada, sostiene el ente
fiscalizador que en el desarrollo de la recopilación de antecedentes se notificó tanto al requerido
como a su representada, para que aportaran sus libros contables y respaldos que acreditaran la
veracidad de las operaciones en revisión. En este contexto, sostuvo el SII que, la contribuyente
aportó una serie de imágenes de supuestas cartolas bancarias, que darían cuenta de pagos
efectuados por la sociedad que representa a sus supuestos proveedores, representante de estos
o, inclusive a la esposa de dicho representante, respecto de los cuales no consta su calidad de
fidedigno, ni que den cuenta de que se trate de la totalidad de las operaciones bancaria que
describe. De conformidad con los antecedentes recabados, los cuales derivaron en la
recopilación de antecedentes que funda el presente procedimiento, se generan dos efectos que
deben ser verificados en cumplimiento de la función fiscalizadora del SII, a saber, la eventual
comisión de delitos tributarios y la determinación de diferencias de impuestos que deberán ser,
asimismo, objeto de un procedimiento de fiscalización.
Argumentó el SII que, contar con los antecedentes de operaciones y productos bancarios,
especialmente las cartolas de las cuentas bancarias, que por este medio se requieren, permitirá
corroborar la veracidad de los documentos con que el requerido pretende acreditar los pagos que
habría efectuado su representada a sus principales proveedores, o eventualmente, acreditar, por
su intermedio, su participación en la irregularidad que mediante la Recopilación de Antecedentes
se investiga, mediante la revisión de los cargos y abonos que anulen o compensen esos pagos,
considerando la magnitud de las operaciones que señala haber realizado.
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Añadió que, de esta manera, la información requerida permite verificar la efectividad de los pagos
documentados con comprobantes de transferencias y declarados en sus Formularios N°29, de
los periodos de mayo de 2021 a marzo de 2023, años tributarios 2022 a 2024, así como los
anteriores y posteriores ingresos o egresos, en tiempo próximo a los periodos tributarios
mensuales y anuales, que podrían ser determinantes para establecer la eventual participación en
los hechos fundantes del requerido en la recopilación de antecedentes. Del mismo modo, dicha
información permitirá efectuar una revisión de los ingresos y egresos que sirven para determinar
la base imponible con la que se afectará a los propietarios de la sociedad antes individualizada,
conforme al artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los años tributarios
2022, 2023, y 2024. En definitiva, la información que se solicita cumple con el requisito de
importancia para la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones del
contribuyente, o de la ausencia de esta, en los términos de la letra a) N°4 del artículo 62 del
Código Tributario.
QUINTO. Que, igualmente, en relación al cumplimiento de los requisitos del artículo 62 N°4)
del Código Tributario, el SII sostuvo que, de conformidad con las normas que rigen el presente
procedimiento especial de acceso a la información bancaria, contenidas en el artículo 62 N°4 del
Código Tributario, en relación a las letras a), b) y c) del N°1 del mismo artículo, el Servicio de
Impuestos Internos puede requerir la información bancaria de los contribuyentes directamente
ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cumpliendo los requisitos establecidos en las normas
citadas.
Aseguró el órgano fiscalizador que ha dado cumplimiento cabal a cada requisito establecido en
la letra a) del N°4 del artículo 62 del Código Tributario, esto es: 1. Titular de la información
solicitada: Mauricio Andrés Rebolledo Díaz, RUT N°10.888.912-8. 2. Operaciones o productos
bancarios: Cuenta Vista (“RUT”) N°10888912, del Banco del Estado de Chile, así como cualquier
otra cuenta corriente o vista que el requerido tuviere o tenga contratado en dicha institución. 3.
Periodos comprendidos en la solicitud: abril de 2021 a junio de 2024. 4. Acompañar los
antecedentes que dan cuenta de la verificación del supuesto por el cual procede la solicitud, los
cuales se acompañaron al proceso: a) Acta N°05, de fecha 28/05/2025, del Comité de Análisis
de Casos de la XX Dirección Regional Chillán, que da cuenta de la determinación de dar inicio a
una recopilación de antecedentes, respecto de la contribuyente Mauricio Andrés Rebolledo Díaz,
RUT N°10.888.912-8; b) Acta N°07, de fecha 18 de julio de 2025, del Comité de Análisis de Casos
de la XX Dirección Regional Chillán, en la cual se da cuenta de los antecedentes que fundan la
creación del caso y el inicio de la recopilación de antecedentes, se da cuenta de la necesidad y
relevancia y se solicita levantar el secreto bancario respecto del contribuyente ya individualizado.
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5. Señalar los fundamentos que dan cuenta de la importancia de contar con la información
requerida para las verificaciones que se pretenden: En este caso, en particular, de acuerdo con
lo especificado en los considerandos segundo y tercero precedentes, la información resulta
importante para efectos de la determinación de eventuales ilícitos tributarios y las diferencias
impositivas que del mismo puedan derivarse, en el marco de la recopilación de antecedentes.
Sostuvo que, contar con las cartolas bancarias permitirá corroborar la veracidad de los pagos que
el requerido pretende acreditar como efectuados por la sociedad que representa, con los
comprobantes de transferencias bancarias efectuados por uno de sus principales proveedores,
permitiendo comparar dicha información con las cartolas bancarias de la cuenta RUT, que en
este acto se solicita, así como si existen cargos y/o abonos que anulen o compensen esos pagos,
lo cual es determinante en la calificación de las irregularidades que se le atribuyen, y las
eventuales diferencias a nivel de Impuesto a las Ventas y Servicios y de Impuesto a la Renta,
según la base imponible determinada conforme al artículo 14 Letra A) de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, que se puedan derivar.
SEXTO. Que, tal como lo señala el Servicio en su requerimiento de información, la Ley N°
21.713, que establece normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal,
publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, modificó el artículo 62 del Código
Tributario incorporando en su N° 4 un nuevo procedimiento judicial de acceso a la información
bancaria, el cual es sumario y secreto. Dispone al efecto dicha norma que
“4) No procederá lo dispuesto en los numerales anteriores cuando el requerimiento de
información bancaria se realice con ocasión de un procedimiento de fiscalización por
aplicación del número 10 del artículo 161, se funde en información obtenida por aplicación
del artículo 85 ter o respecto de procesos de fiscalización iniciados en virtud de las letras
a) o b) del artículo 59 bis, cuando el contribuyente no hubiere comparecido o entregado
las aclaraciones en el sentido del inciso final de dicho artículo. En los casos antes
señalados el banco deberá entregar la información requerida por el Servicio según el
siguiente procedimiento:
a) El Servicio deberá presentar el requerimiento, que contendrá las menciones
señaladas en las letras a), b) y c) del numeral 1), ante el Tribunal Tributario y Aduanero
correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con los antecedentes que den cuenta
del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus
antecedentes fundantes. El requerimiento deberá contener, además, los fundamentos que
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den cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar
la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas.
b) El juez tendrá un plazo de cinco días para verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente numeral. Vencido dicho plazo, el tribunal deberá notificar al
Servicio, mediante correo electrónico, la resolución dando cuenta del cumplimiento de los
requisitos legales.
c) El Servicio procederá a enviar el requerimiento señalado en la letra a) anterior y la
resolución del tribunal al banco, el cual entregará la información dentro del plazo de veinte
días desde la recepción del requerimiento.
d) El banco, una vez entregada la información al Servicio, deberá comunicarle al
titular que ha procedido a entregar su información bancaria en virtud de un requerimiento
por aplicación del presente numeral.
e) Cuando el juez no autorice la entrega de información requerida por el Servicio, esta
sólo podrá ser obtenida por sentencia judicial firme en base al procedimiento establecido
en el artículo 62 bis. El procedimiento establecido en el presente numeral será siempre
secreto”.
SÉPTIMO. Que, examinados los antecedentes que acompaña el Servicio de Impuestos
Internos, se verifica por parte de este Tribunal que el requerimiento de información bancaria
cumple cabalmente con los requisitos que establece el N° 4 del artículo 62 del Código Tributario.
En efecto, en cuanto al requisito establecido en la letra a) de dicha norma, se individualiza al
titular de la información bancaria que se solicita, esto es, el contribuyente Mauricio Andrés
Rebolledo Díaz, RUT N°10.888.912-8, las operaciones o productos bancarios respecto de los
cuales se solicita información, que corresponden a las cartolas bancarias de la Cuenta Vista
N°10888912, del mencionado banco, contratada por el contribuyente y los períodos
comprendidos en la solicitud, que se refiere al periodo comprendido entre el 01 de abril de 2021
al 30 de junio de 2024, ambos inclusive, incorporando los comprobantes de transferencias
efectuadas y recibidas por dicha cuenta.
OCTAVO. Que, igualmente, en cuanto a la obligación de acompañar los antecedentes que
dan cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus
antecedentes fundantes, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado el documento que se
agrega en folios 5-6vta del expediente, Acta N°07 del Comité de Análisis de Casos, de la XX
Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18 de julio de 2025, por
la cual se ordena solicitar el levantamiento del secreto bancario respecto del requerido; y en folios
7-8vta, Acta N°05 de fecha 28 de mayo de 2025, por la cual se ordena efectuar Recopilación de
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Antecedentes respecto del contribuyente Best Food Solutions Chile SpA, RUT N°76.153.352-5
representada legalmente por el requerido Mauricio Rebolledo Díaz. Del mismo modo, también se
acompaña en folios 9 del expediente Certificado en que constan los antecedentes tributarios del
contribuyente suscrito por don Patricio Alberto Muñoz Rojas, Subdirector de Asistencia al
Contribuyente del SII.
NOVENO. Que, finalmente, en cuanto a los fundamentos que dan cuenta de la importancia
de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las
declaraciones de impuesto o la falta de ellas, se han expuesto en el considerando cuarto de la
presente resolución los argumentos que entrega el ente fiscalizador en torno a la importancia de
la información solicitada para efectos de la determinación de eventuales ilícitos tributarios y de
las diferencias impositivas que de tales hechos puedan derivarse, en el marco de la recopilación
de antecedentes que se lleva a cabo. En específico, argumenta el ente fiscalizador que contar
con las cartolas bancarias permitirá corroborar la veracidad de los pagos documentados con
comprobantes de transferencias y declarados en sus Formularios N°29, de los periodos de mayo
de 2021 a marzo de 2023, años tributarios 2022 a 2024, así como los anteriores y posteriores
ingresos o egresos, en tiempo próximo a los periodos tributarios mensuales y anuales, que
podrían ser determinantes para establecer la eventual participación en los hechos fundantes del
requerido en la recopilación de antecedentes. Del mismo modo, dicha información permitirá
efectuar una revisión de los ingresos y egresos que sirven para determinar la base imponible con
la que se afectará a los propietarios de la sociedad antes individualizada, conforme al artículo 14
letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los años tributarios 2022, 2023, y 2024.
DÉCIMO. Que, en cuanto a la solicitud formulada por el SII en orden a que se remita la
información bancaria relacionada con cualquier otra cuenta corriente o vista que la requerida
tuviere o tenga contratada en dicha institución, incorporando los comprobantes de transferencias
efectuadas y recibidas por dicha cuenta, este Tribunal no accederá a dicha petición por cuanto el
artículo 62 N° 4 del Código Tributario exige que exista una individualización de las cuentas y
operaciones respecto de las cuales se está solicitando el levantamiento del secreto bancario, lo
que no ocurre en la especie.
UNDÉCIMO. Que, en conclusión, atendidas las consideraciones expuestas en los
considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que en el presente
requerimiento de información bancaria presentado por el Servicio de Impuestos Internos se han
cumplido los requisitos legales que al efecto establece el artículo 62 N° 4 del Código Tributario,
por lo cual se accederá a la solicitud del ente fiscalizador tal como se dirá en la parte resolutiva
de la presente resolución. En consecuencia, SE RESUELVE:
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I.- SE ACOGE el requerimiento especial de información bancaria presentado por el Servicio de
Impuestos Internos con fecha 17 de septiembre de 2025.
II.- SE ORDENA al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N°97.030.000-7, representado
legalmente por su gerente general, don Óscar Raúl González Narbona, RUT N°6.362.085-8,
entregar la información bancaria correspondiente a la Cuenta Vista N°10888912, del mencionado
banco, contratada por el contribuyente MAURICIO ANDRÉS REBOLLEDO DÍAZ, RUT
N°10.888.912-8, respecto del periodo comprendido entre el 01 de abril de 2021 al 30 de junio de
2024, ambos inclusive.
III.- La entrega de información deberá cumplirse por el banco indicados dentro del plazo de 20
días desde la recepción del requerimiento del Servicio y de la copia de la presente resolución,
bajo el apercibimiento del N° 5 del artículo 62 del Código Tributario.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en los artículos 62 N° 4 letra b) y 131 bis inciso
5° del Código Tributario, téngase presente las direcciones electrónicas indicadas para efectos del
envío de avisos y de la notificación por correo electrónico de la presente resolución.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acreditada la personería de doña CAROLINA SARAVIA
MORALES para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por constituido el patrocinio y por conferido el poder.
NOTIFÍQUESE al Servicio de Impuestos Internos por correo electrónico, conforme lo dispuesto
en el artículo 62 N° 4 letra b) del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-10-01T11:22:13-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.