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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-16-00143-2021 · 29 de agosto de 2023

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-16-00143-2021
RUC
21-9-0000822-3
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RIT: VD-16-00143-2021 RUC: 21-9-0000822-3 CARATULADA: ASES CAPAC Y DESA EN COMUN WEB Y MARKETING ON LINE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO. OMM/LNR Santiago, veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. I. Habiéndose efectuado la audiencia de conciliación en la presente causa, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, en la cual se acordó por ambas partes, ante la propuesta del Tribunal, dejar sin efecto el acto reclamado de autos, procediendo a la devolución parcial de los montos cobrados por impuesto adicional, específicamente respecto de los pagos realizados a la empresa Facebook Ireland Limited, de acuerdo con siguiente detalle: Lo anterior en atención a que, de acuerdo con la revisión del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, resultaría procedente dicha devolución. Atendido lo anterior: - Se debe proceder a la devolución parcial de los montos pagados a propósito de los giros folios N°5009796022 en monto de $10.817.412, N°5009796052 en monto de $1.408.402 y folio N°5009796102, por el monto de $2.514.965, antecedentes que serán remitidos a la Tesorería General de la República para su materialización. Ordenese la devolución a título de impuestos, reajustes, intereses y multas correspondientes, a la Tesorería General de la República, oficiándose al respecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 29-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71240bc3774a4ccea2ae4df57c3667a8 Timbre Electrónico II. En virtud de las facultades conferidas en el inciso final del artículo 132 bis del Código Tributario: - Téngase por aprobada las bases de arreglo, en todo lo que no fuese contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. III. La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos a través de la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. PROVEYÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 29-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 71240bc3774a4ccea2ae4df57c3667a8 Timbre Electrónico 2023-08-29T20:03:51-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.