Texto de la sentencia
RIT: GR-16-00127-2022
RUC: 22-9-0000595-4
CARATULADA: SOC LEGAL MINERA STA DORILA PRIMERA DE LAS ARE CON
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO.
OMM/LNR
Santiago, cinco de julio del año dos mil veintitrés.
I. Habiéndose efectuado la audiencia de conciliación en la presente causa, con
fecha cinco de julio del año dos mil veintitrés, en la cual se acordó por ambas
partes, dejar sin efecto el acto reclamado de autos, autorizando la
propuesta de declaración rectificatoria del F22, de la parte reclamante,
correspondiente al AT 2019, folio N°249303189; disminuyendo así, el
monto de PPM a devolver, de $17.574.595, a $9.864.007. Lo anterior en
atención a que, de acuerdo con los nuevos antecedentes presentados, el
Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro, y con el visto bueno de la Directora Regional, decide modificar la
declaración anual de impuesto a la renta AT 2019, en el siguiente sentido:
Que los principales ajustes a la declaración anual de Impuesto a la Renta son
los siguientes:
- Se incluyen agregados por provisión de impuestos frente a Primera
Categoría, por error en digitación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-07-2023.
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75cd90c527a945d3b853895671387626
Timbre Electrónico
- Se elimina beneficio de 50% letra c) art. 14 ter de la LIR.
- Renta liquida imponible por $103.575.361 correcta y no calzada, con código
18, F22 vigente en el SII, debido a que no se permite modificación de formulario
por Internet, se encuentra observada por modificar información de créditos
distribuidos a socios.
- Es así como la reclamante solicitó en una primera instancia una devolución
de renta de $17.574.595, con relación a la RLI de $72.733.008, según
rectificatoria de declaración jurada 1923 de fecha 26 de abril del 2019.
Posteriormente y mediante rectificatoria de declaración jurada 1923, de fecha 22
de junio del 2020, aumenta la RLI a $103.575.361, disminuyendo la devolución
renta solicitada a $9.864.007.
II. En virtud de las facultades conferidas en el inciso final del artículo 132 bis del Código
Tributario:
- Téngase por aprobada las bases de arreglo, en todo lo que no fuese contrario a
derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales.
III. La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante mediante carta
certificada y al Servicio de Impuestos Internos a través de la publicación de su texto íntegro
en el sitio de internet del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código
Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
PROVEYÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA.
AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA.
Oscar Renato Meriño Maturana
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-07-2023.
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Timbre Electrónico
2023-07-05T18:18:14-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.