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Reclamo tributario: resolución

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00127-2022 · 5 de julio de 2023

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00127-2022
RUC
22-9-0000595-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RIT: GR-16-00127-2022 RUC: 22-9-0000595-4 CARATULADA: SOC LEGAL MINERA STA DORILA PRIMERA DE LAS ARE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO. OMM/LNR Santiago, cinco de julio del año dos mil veintitrés. I. Habiéndose efectuado la audiencia de conciliación en la presente causa, con fecha cinco de julio del año dos mil veintitrés, en la cual se acordó por ambas partes, dejar sin efecto el acto reclamado de autos, autorizando la propuesta de declaración rectificatoria del F22, de la parte reclamante, correspondiente al AT 2019, folio N°249303189; disminuyendo así, el monto de PPM a devolver, de $17.574.595, a $9.864.007. Lo anterior en atención a que, de acuerdo con los nuevos antecedentes presentados, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, y con el visto bueno de la Directora Regional, decide modificar la declaración anual de impuesto a la renta AT 2019, en el siguiente sentido: Que los principales ajustes a la declaración anual de Impuesto a la Renta son los siguientes: - Se incluyen agregados por provisión de impuestos frente a Primera Categoría, por error en digitación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 75cd90c527a945d3b853895671387626 Timbre Electrónico - Se elimina beneficio de 50% letra c) art. 14 ter de la LIR. - Renta liquida imponible por $103.575.361 correcta y no calzada, con código 18, F22 vigente en el SII, debido a que no se permite modificación de formulario por Internet, se encuentra observada por modificar información de créditos distribuidos a socios. - Es así como la reclamante solicitó en una primera instancia una devolución de renta de $17.574.595, con relación a la RLI de $72.733.008, según rectificatoria de declaración jurada 1923 de fecha 26 de abril del 2019. Posteriormente y mediante rectificatoria de declaración jurada 1923, de fecha 22 de junio del 2020, aumenta la RLI a $103.575.361, disminuyendo la devolución renta solicitada a $9.864.007. II. En virtud de las facultades conferidas en el inciso final del artículo 132 bis del Código Tributario: - Téngase por aprobada las bases de arreglo, en todo lo que no fuese contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. III. La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos a través de la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. PROVEYÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 05-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 75cd90c527a945d3b853895671387626 Timbre Electrónico 2023-07-05T18:18:14-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.