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Reclamo tributario: resolución

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00124-2022 · 11 de julio de 2023

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00124-2022
RUC
22-9-0000640-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RIT: GR-16-00124-2022 RUC: 22-9-0000640-3 CARATULADA: BEUCHAT BARROS PFENNIGER ABOGADOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM. SANTIAGO ORIENTE. OMM/KRN Santiago, once de julio del año dos mil veintitrés. I. A la presentación del Servicio de fecha siete de julio del año dos mil veintitrés, se resuelve: - Téngase por evacuado el traslado. II. Resolviendo derechamente la presentación de la parte reclamante de fecha tres de julio del año dos mil veintitrés, se resuelve: - Atendido la actitud procesal de las partes y teniendo presente la solicitud hecha por la reclamante: TÉNGASE POR ACOGIDO EL DESISTIMIENTO de la presente causa. III. La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos a través de la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. PROVEYÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. AUTORIZA DOÑA KARLA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 11-07-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d87d202333dd4f7a84381a67589192c5 Timbre Electrónico 2023-07-11T17:22:42-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.