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Folium

Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00051-2014 · 11 de agosto de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00051-2014
RUC
14-9-0001080-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Veintiuno/21.- Maripan Yáñez, Gladys con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur. RIT N° : GR-17-00051-2014. RUC N° : 14-9-0001080-0. En Providencia, a once de agosto del dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por escrito de 24.06.2014, comparece doña GLADYS MARIPAN YÁÑEZ, RUT N° 7.410.769-9, giro: fabricación, reparación, compra y venta de artículos de fibra de vidrio, domiciliada en Parcela 19-A, Águila Norte, localidad de Hospital, comuna de Paine y, para estos efectos, en calle Canal Beagle N° 9677, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce reclamo en contra del Giro folio N° 106025495, de 11.06.14, emitido por la Unidad de Buin de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.408-0, con domicilio en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la reclamante señala fundar sus descargos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a).- Que el giro fue emitido en virtud de una infracción que le fuera notificada el 16.05.14, por no emisión de boleta y/o factura por una venta realizada por ella, la cual, en su opinión, no se configuraría. b).- Que la señalada infracción fue reclamada ante este mismo Tribunal con fecha 13.05.2014, habiéndose acogido a tramitación y conferido traslado al Servicio de Impuestos Internos con fecha 16.06.14. c).- Que, sin embargo, con fecha 19.06.14, el Servicio de Impuestos Internos le notificó dos actuaciones: 1) la Resolución Rol N° 2014/ 4164010273, de 11.06.14, por la que se le Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e76e020-8027-4f0b-9d82-251bc99e065a Timbre Electrónico aplica una multa de $ 5.046.240.-, y sanción de clausura por seis días; y 2) el giro formulario 21, folio N° 106025495, de la misma fecha y por el citado monto. d).- Que, por las razones expuestas, solicita la anulación del giro que le fuera emitido por la suma de $ 5.046.240.- TERCERO: Que, la parte reclamada, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, mediante escrito de 21.07.2014, dedujo dos incidentes de previo y especial pronunciamiento, uno en subsidio del otro, respecto a los cuales este Tribunal emitió pronunciamiento por resolución de 31.07.14; y, en subsidio de ambos, evacuó el traslado conferido en los siguientes términos: a).- Que el 16.05.2014, el SII notificó a la contribuyente, doña Gladys Maripán Yáñez, denuncia por la infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. b).- Que el N° 3 del artículo 165 del Código del ramo, faculta al Servicio de Impuestos Internos para emitir el giro de la multa por la infracción señalada, debiendo considerarse que éste fue emitido 20 días hábiles después de la notificación de infracción cursada a la contribuyente. c).- Que, sin embargo, al momento de la emisión del giro reclamado, la contribuyente había presentado dentro de plazo, reclamo por la señalada infracción, del cual el Servicio sólo tuvo conocimiento el 16.06.2014, fecha en que se le notificó el traslado de los descargos en la causa correspondiente. d).- Que, efectivamente, el SII debió proceder a la suspensión del giro hasta que se resolvieran los descargos; sin embargo y dado que al tiempo de emisión del giro no existía noticia de éstos, el giro estaba bien emitido, dado que al momento de su notificación recién se había notificado a su parte el traslado conferido, lo que pudo ocurrir por el breve espacio de tiempo que medió entre el traslado del reclamo y la notificación del giro. e).- Finalmente, hace presente que, de los antecedentes expuestos, el Servicio ha obrado por un error involuntario, que se ha debido a la emisión del giro con desconocimiento de la existencia de la reclamación, lo que ha constituido un motivo plausible para su emisión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e76e020-8027-4f0b-9d82-251bc99e065a Timbre Electrónico CUARTO: Que, de conformidad con los antecedentes del proceso, de los descargos de la reclamante y de lo manifestado por la parte reclamada, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: 1).- Es un hecho de la causa que el giro reclamado, formulario 21, folio 106025495, emitido por el Servicio el 11.06.14, tiene como antecedente la Res. SR N° 77-2014, de la misma fecha, la cual se dictó por no haberse reclamado la infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que le fuera notificada a la reclamante de estos autos el 16.05.14, y que fijó las sanciones de multa y clausura. 2).- Asimismo, consta que en realidad, la contribuyente denunciada sí había interpuesto ante este Tribunal y dentro del plazo legal, reclamo en contra de la infracción que le fuera notificada, lo cual era desconocido por el Servicio de Impuestos Internos hasta el 16.06.14, fecha en que se le notificó el traslado en dicha causa. 3).- Cabe agregar que a la fecha de notificación del traslado al SII, éste ya había emitido el giro, pero se notificó recién con fecha 19.06.14, conjuntamente con la citada Res. SR N° 77-2014; y, siendo la notificación lo que da validez al acto realizado, ésta se verificó después de estar en conocimiento de la reclamación deducida por la actora, de modo que el acto reclamado se verificó cuando el SII ya estaba impedido de girar, tal como dicho Organismo lo reconoce en el traslado evacuado en subsidio de los incidentes de previo y especial pronunciamiento resueltos por resolución de 04.08.14. 4).- Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal se hace un deber dejar establecido que existe un vacío legal en cuanto a la forma en que el Servicio de Impuestos pueda enterarse respecto de la circunstancia de haberse presentado reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, toda vez que éste no tiene la obligación de informarlo a dicho Servicio, el cual se entera sólo cuando se le ha conferido el traslado respectivo, pero en ocasiones ocurre que el escrito de reclamación adolece de deficiencias, lo que obliga al Tribunal a dictar como previo a proveer, resolución ordenando que ellas sean subsanadas y luego, dictar resolución teniendo por cumplido o no lo ordenado, tramitación toda de la cual el Servicio está en completo desconocimiento, hasta que se provea el reclamo y se le confiera traslado. Asimismo, cabe agregar que la ley, específicamente el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, faculta al citado Organismo Fiscalizador para resolver, administrativamente, las infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes cuando éstos no hayan deducido reclamo ante el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e76e020-8027-4f0b-9d82-251bc99e065a Timbre Electrónico Tribunal competente, de forma tal que, habiendo transcurrido el plazo legal para reclamar sin que éste se haya presentado, el SII está legalmente habilitado para dictar la Resolución Sin Reclamo y/o el giro correspondientes 5).- Que de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, este Tribunal acogerá lo manifestado en su traslado por el SII, en orden a que la emisión del giro que en esta causa se reclama, se debió a un error involuntario al desconocer la existencia de reclamación por parte de la contribuyente, por lo que se declarará que éste tuvo motivo plausible para girar. 6).- Cabe precisar que la contribuyente en estos autos reclama sólo contra el giro formulario 21, folio N° 106025495, de 11.06.14 y no incluye en él la Res. SR N° 77-2014, de la misma fecha; pero atendido a que ésta es el antecedente del giro reclamado y cuya dictación se efectuó por el mismo error involuntario reconocido por el SII, éste deberá actuar en consecuencia respecto a la citada resolución sin reclamo. QUINTO: Que, atendido el mérito del proceso, los razonamientos precedentes y, en especial, el reconocimiento del Servicio de Impuestos Internos en orden a que el giro que se reclama fue emitido por un error involuntario, sólo cabe concluir que ha desaparecido la controversia de autos, por lo que procede que este Tribunal acoja la reclamación y ordene la anulación del giro cuyo reclamo dio origen a este proceso, ello, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6).-, del considerando anterior. VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; normas pertinentes del Código Tributario; D.L. N° 825, de 1974; Ley 19.880; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: HA LUGAR al reclamo. DÉJASE sin efecto el Giro Folio N° 106025495, de 11.06.14, de acuerdo a lo concluido en los considerandos Cuartos y Quinto. DECLÁRASE que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e76e020-8027-4f0b-9d82-251bc99e065a Timbre Electrónico COMUNÍQUESE a la Tesorería General de la República mediante carta certificada, debiendo contener copia autorizada íntegra de la presente resolución, para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE la presente por carta certificada a doña GLADYS DEL CARMEN MARIPAN YÁÑEZ; por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, dése aviso a las partes mediante aviso por correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado la presente sentencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT: GR-17-000051-2014/ RUC: N° 14-9-000001080-8.- Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e76e020-8027-4f0b-9d82-251bc99e065a Timbre Electrónico 2014-08-11T14:47:57-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.