Texto de la sentencia
Fojas: Once - 11
“ESCUDERO ESCUDERO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR.
SANTIAGO ORIENTE”
RIT N° GR-17-00139 -2014
RUC N° 14-9-0001852-6.
Providencia, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Tomas Andrés Escudero Escudero, ingeniero civil, RUT N°
10.665.804-8, domiciliado para estos efectos en calle Luis Matte Larraín N° 362,
comuna de Las Condes, presentó con fecha 13.11.2014, reclamación tributaria en
contra de Notificación de infracción de fecha 23.10.2014, emitida por el Servicio de
impuestos Internos.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo
siguiente:
a.- Que con fecha 23 de octubre de 2014 se notificó la infracción N°
1150493, a don Tomas Andrés Escudero Escudero, de giro o actividad Banquetearía,
con domicilio en Luis Matte Larraín N° 562, comuna de Las Condes.
b.- Que consta en el documento que rola a fojas 2, que el contribuyente ha sido
notificado de la Infracción N° 1150493, sancionada en el N° 10 del artículo 97 del
Código del Trabajo, por no otorgar documento legal.
3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “ Notificado el giro
a que se refiere el N°1 , o las infracciones de que trata el N° 2 , el contribuyente
podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la
notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero
de su jurisdicción”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-11-2014.
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Timbre Electrónico
4°) Que, se aprecia en la Notificación de la Infracción N° 1150493 acompañada
por el contribuyente, que ésta fue notificada con fecha 23.10.2014, por lo que no cabe
sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamarla
se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el
13.11.2014, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97, 165 y
siguientes del Código de del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados en la forma solicitada
AL SEGUNDO y TERCER OTROSIES: Téngase presente para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-11-2014.
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Timbre Electrónico
2014-11-21T11:06:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.