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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00139-2014 · 21 de noviembre de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00139-2014
RUC
14-9-0001852-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Once - 11 “ESCUDERO ESCUDERO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE” RIT N° GR-17-00139 -2014 RUC N° 14-9-0001852-6. Providencia, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Tomas Andrés Escudero Escudero, ingeniero civil, RUT N° 10.665.804-8, domiciliado para estos efectos en calle Luis Matte Larraín N° 362, comuna de Las Condes, presentó con fecha 13.11.2014, reclamación tributaria en contra de Notificación de infracción de fecha 23.10.2014, emitida por el Servicio de impuestos Internos. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 23 de octubre de 2014 se notificó la infracción N° 1150493, a don Tomas Andrés Escudero Escudero, de giro o actividad Banquetearía, con domicilio en Luis Matte Larraín N° 562, comuna de Las Condes. b.- Que consta en el documento que rola a fojas 2, que el contribuyente ha sido notificado de la Infracción N° 1150493, sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código del Trabajo, por no otorgar documento legal. 3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “ Notificado el giro a que se refiere el N°1 , o las infracciones de que trata el N° 2 , el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e83bcc25-1dff-4c08-982f-a5cc6cd6eb55 Timbre Electrónico 4°) Que, se aprecia en la Notificación de la Infracción N° 1150493 acompañada por el contribuyente, que ésta fue notificada con fecha 23.10.2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamarla se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 13.11.2014, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97, 165 y siguientes del Código de del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados en la forma solicitada AL SEGUNDO y TERCER OTROSIES: Téngase presente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e83bcc25-1dff-4c08-982f-a5cc6cd6eb55 Timbre Electrónico 2014-11-21T11:06:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.