Texto de la sentencia
Fojas: Once - 11
“INES JACQUELINE SEGUEL RIQUELME CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XVI D.R. SANTIAGO SUR”
RIT N° ES-17-00201-2014
RUC N° 14-9-0002149-7
Providencia, a nueve de enero de dos mil quince.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, doña Inés Jacqueline Seguel Riquelme, comerciante, RUT N°9.038.715-
4, domiciliada en Avenida Llano Subercaseaux N° 3965, segundo piso, comuna de San
Miguel, presentó con fecha 28 de noviembre de 2014, reclamación tributaria en contra de
la Infracción N° 1274863, de fecha 10 de noviembre de 2014, cursada por la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, de los antecedentes del proceso es posible tener por establecido lo
siguiente:
a. Que a la contribuyente doña Inés Seguel Riquelme le fue cursada
Infracción N°1274863 por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario,
por no otorgar documento tributario por la venta de activos de la
empresa. Así consta de la citada infracción que rola a fojas 5 del
expediente.
b. Que de dicho documento, la Infracción N° 1274863 que rola a fojas 5, se
desprende claramente que la infracción señalada fue notificada a la
contribuyente Inés Seguel Riquelme con fecha 10 de noviembre de
2014.
3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el
giro de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 09-01-2015.
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contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado
desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario
y Aduanero de su jurisdicción”.
4°) Que de los antecedentes que obran en autos queda establecido que la
Infracción N° 1274863 fue notificada con fecha 10 de noviembre de 2014 por lo que de
acuerdo al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario transcrito precedentemente, el
plazo para deducir reclamo tributario vencía el día 27 de noviembre de 2014.
5°) Que, consta en autos que el reclamo fue interpuesto con fecha 28 de
noviembre de 2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de
quince (15) días que tenía para reclamar la infracción se encontraba vencido a la
fecha de la interposición del reclamo, lo que procede declararlo inadmisible por
extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97, y los artículos 165 y
siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 09-01-2015.
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Autorizó doña Angela Villa Muñoz, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-01-09T11:27:15-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.