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Folium

Reclamo tributario: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00201-2014 · 9 de enero de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00201-2014
RUC
14-9-0002149-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Once - 11 “INES JACQUELINE SEGUEL RIQUELME CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR” RIT N° ES-17-00201-2014 RUC N° 14-9-0002149-7 Providencia, a nueve de enero de dos mil quince. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Inés Jacqueline Seguel Riquelme, comerciante, RUT N°9.038.715- 4, domiciliada en Avenida Llano Subercaseaux N° 3965, segundo piso, comuna de San Miguel, presentó con fecha 28 de noviembre de 2014, reclamación tributaria en contra de la Infracción N° 1274863, de fecha 10 de noviembre de 2014, cursada por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, de los antecedentes del proceso es posible tener por establecido lo siguiente: a. Que a la contribuyente doña Inés Seguel Riquelme le fue cursada Infracción N°1274863 por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por no otorgar documento tributario por la venta de activos de la empresa. Así consta de la citada infracción que rola a fojas 5 del expediente. b. Que de dicho documento, la Infracción N° 1274863 que rola a fojas 5, se desprende claramente que la infracción señalada fue notificada a la contribuyente Inés Seguel Riquelme con fecha 10 de noviembre de 2014. 3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 09-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 74d0e5a1-ce98-4c6d-91b0-1505faf593c8 Timbre Electrónico contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 4°) Que de los antecedentes que obran en autos queda establecido que la Infracción N° 1274863 fue notificada con fecha 10 de noviembre de 2014 por lo que de acuerdo al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario transcrito precedentemente, el plazo para deducir reclamo tributario vencía el día 27 de noviembre de 2014. 5°) Que, consta en autos que el reclamo fue interpuesto con fecha 28 de noviembre de 2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamar la infracción se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97, y los artículos 165 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó don Álvaro Gómez Fuentes, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 09-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 74d0e5a1-ce98-4c6d-91b0-1505faf593c8 Timbre Electrónico Autorizó doña Angela Villa Muñoz, Secretaria Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 09-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 74d0e5a1-ce98-4c6d-91b0-1505faf593c8 Timbre Electrónico 2015-01-09T11:27:15-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.