Texto de la sentencia
Fojas: Veinte - 20
“BRN JOYAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.
SANTIAGO SUR”
RIT N° ES-17-00224-2014
RUC N° 15-9-0000042-9
Providencia, a veintiocho de enero de dos mil quince.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Marcos Rodríguez Salas, representante legal de BRN Joyas
Limitada, RUT N° 10.153.550-9, domiciliada para estos efectos en Manquehue Norte 151
oficina 709, comuna de Las Condes, presentó con fecha 26 de diciembre de 2014,
reclamación tributaria en contra de la Infracción N° 1270481, de fecha 27 de noviembre de
2014, cursada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos.
2°) Que, de los antecedentes del proceso es posible tener por establecido lo
siguiente:
a. Que al contribuyente don Marcos Rodríguez Salas, en representación
de BRN Joyas Limitada, le fue cursada Infracción N°1270481 prevista y
sancionada por el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, por no
presentar libro de compra y venta y/o certificado extendido por el
contador que acredite tenerlo en su poder. Así consta de la citada
notificación de infracción que rola a fojas 3 del expediente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-01-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
b. Que del citado documentoque rola a fojas 3, se desprende claramente
que la infracción señalada fue notificada al contribuyente con fecha 27
de noviembre de 2014.
3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el
giro de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado
desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario
y Aduanero de su jurisdicción”.
4°) Que de los antecedentes que obran en autos queda establecido que la
Infracción N° 1270481, fue notificada con fecha 27 de noviembre de 2014, por lo que, de
acuerdo al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario transcrito precedentemente, el
plazo para deducir reclamo tributario vencía el día 16 de diciembre de 2014.
5°) Que, consta en autos que el reclamo fue interpuesto con fecha 26 de
diciembre de 2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de
quince (15) días que tenía para reclamar la infracción se encontraba vencido a la
fecha de la interposición del reclamo, por lo que procede declararlo inadmisible por
extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto el N° 6 del artículo 97, y los artículos 165 y
siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-01-2015.
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NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-01-2015.
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2015-01-28T14:17:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.