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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00224-2014 · 28 de enero de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00224-2014
RUC
15-9-0000042-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Veinte - 20 “BRN JOYAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR” RIT N° ES-17-00224-2014 RUC N° 15-9-0000042-9 Providencia, a veintiocho de enero de dos mil quince. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Marcos Rodríguez Salas, representante legal de BRN Joyas Limitada, RUT N° 10.153.550-9, domiciliada para estos efectos en Manquehue Norte 151 oficina 709, comuna de Las Condes, presentó con fecha 26 de diciembre de 2014, reclamación tributaria en contra de la Infracción N° 1270481, de fecha 27 de noviembre de 2014, cursada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, de los antecedentes del proceso es posible tener por establecido lo siguiente: a. Que al contribuyente don Marcos Rodríguez Salas, en representación de BRN Joyas Limitada, le fue cursada Infracción N°1270481 prevista y sancionada por el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, por no presentar libro de compra y venta y/o certificado extendido por el contador que acredite tenerlo en su poder. Así consta de la citada notificación de infracción que rola a fojas 3 del expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4fe991c-49f8-4305-9be4-76e981f0cb3d Timbre Electrónico b. Que del citado documentoque rola a fojas 3, se desprende claramente que la infracción señalada fue notificada al contribuyente con fecha 27 de noviembre de 2014. 3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 4°) Que de los antecedentes que obran en autos queda establecido que la Infracción N° 1270481, fue notificada con fecha 27 de noviembre de 2014, por lo que, de acuerdo al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario transcrito precedentemente, el plazo para deducir reclamo tributario vencía el día 16 de diciembre de 2014. 5°) Que, consta en autos que el reclamo fue interpuesto con fecha 26 de diciembre de 2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamar la infracción se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto el N° 6 del artículo 97, y los artículos 165 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4fe991c-49f8-4305-9be4-76e981f0cb3d Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-01-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a4fe991c-49f8-4305-9be4-76e981f0cb3d Timbre Electrónico 2015-01-28T14:17:38-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.