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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00024-2015 · 25 de marzo de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00024-2015
RUC
15-9-0000256-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Treinta y seis - 36 “LAVANCHY SOLAR SOCIEDAD LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE” RUC N° 15-9-0000256-1. RIT N° ES-17-00024-2015. Providencia, a veinticinco de marzo de dos mil quince. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la presentación de fecha 17.03.2015, que rola a fojas 22: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Oscar Mauricio Solar Arriagada, periodista, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 1266, departamento 32, comuna de Providencia, representante legal y en representación de Lavanchy Solar Sociedad Limitada, Rol único N° 76.142.889- 6, domiciliada en calle Copihue N° 2820, departamento 206, comuna de Providencia, presentó con fecha 17.03.205 reclamación tributaria en contra de Notificación de Infracción N° 1289848, de fecha 17.01.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 17 de enero de 2015 se notificó la infracción N°1289848, a Livinchy Solar Sociedad Limitada, de giro o actividad Elaboración ventas de alimentos, con domicilio en calle Copihue N° 2820, oficina 206, comuna de Providencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d527b79d-8e36-45e5-9fc0-f5ae13db934e Timbre Electrónico b.- Que consta en el documento que rola a fojas 17, que el contribuyente ha sido notificado de la Infracción N°1289848, sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código del Tributario, por no otorgar documento legal. 3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el giro a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 4°) Que, se aprecia en la Notificación de la Infracción N°1289848 acompañada por el contribuyente, que ésta fue notificada con fecha 17.01.2015, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamarla se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 17.03.2015, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97,165 y siguientes del Código de del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha 17.03.2015, que rola a fojas 22. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍES: Téngase presente para los efectos del artículo 131 bis del Código tributario AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por acompañada. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d527b79d-8e36-45e5-9fc0-f5ae13db934e Timbre Electrónico REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d527b79d-8e36-45e5-9fc0-f5ae13db934e Timbre Electrónico 2015-03-25T11:08:17-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.