Texto de la sentencia
Fojas: Treinta y seis - 36
“LAVANCHY SOLAR SOCIEDAD LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE”
RUC N° 15-9-0000256-1.
RIT N° ES-17-00024-2015.
Providencia, a veinticinco de marzo de dos mil quince.
Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente la presentación de fecha 17.03.2015, que rola a
fojas 22:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Oscar Mauricio Solar Arriagada, periodista, domiciliado en calle
Hernando de Aguirre N° 1266, departamento 32, comuna de Providencia, representante
legal y en representación de Lavanchy Solar Sociedad Limitada, Rol único N° 76.142.889-
6, domiciliada en calle Copihue N° 2820, departamento 206, comuna de Providencia,
presentó con fecha 17.03.205 reclamación tributaria en contra de Notificación de
Infracción N° 1289848, de fecha 17.01.2015, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo
siguiente:
a.- Que con fecha 17 de enero de 2015 se notificó la infracción N°1289848, a
Livinchy Solar Sociedad Limitada, de giro o actividad Elaboración ventas de alimentos,
con domicilio en calle Copihue N° 2820, oficina 206, comuna de Providencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-03-2015.
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b.- Que consta en el documento que rola a fojas 17, que el contribuyente ha sido
notificado de la Infracción N°1289848, sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código
del Tributario, por no otorgar documento legal.
3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el
giro a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente
podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la
notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y
Aduanero de su jurisdicción”.
4°) Que, se aprecia en la Notificación de la Infracción N°1289848 acompañada por
el contribuyente, que ésta fue notificada con fecha 17.01.2015, por lo que no cabe sino
arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamarla se
encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 17.03.2015,
por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97,165 y siguientes del
Código de del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha
17.03.2015, que rola a fojas 22.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍES: Téngase presente para los efectos del
artículo 131 bis del Código tributario
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por acompañada.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-03-2015.
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REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2015-03-25T11:08:17-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.