Texto de la sentencia
Fojas: Siete - 7
“SERVICIOS GASTRONOMICOS DAVID DANIEL LETELIER POBLETE CON SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE”
RUC N° 15-9-0000324-K
RIT N° ES-17-00032-2015
Providencia, a siete de abril de dos mil quince.
Proveyendo la presentación de fecha 02.04.2015:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don David Daniel Letelier Poblete, administrador hotelero, en
representación de Servicios Gastronómicos Daniel Letelier Poblete EIRL, Rol único N°
76.276.335-4, del giro restaurant, ambos domiciliados en calle Lo Barnechea N° 700,
comuna de Lo Barnechea, presentó con fecha 02.04.2015 reclamación tributaria en contra
de Notificación de Infracción N° 1150622, de fecha 13.02.2015, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos.
2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo
siguiente:
a.- Que con fecha 13 de febrero de 2015 se notificó la infracción N°1150622, a
don David Letelier Poblete en representación de Servicios Gastronómicos David Daniel
Letelier Poblete EIRL, de giro o actividad restaurant, con domicilio en calle Lo Barnechea
N°700, comuna de Lo Barnechea.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-04-2015.
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Timbre Electrónico
b.- Que consta en el documento que rola a fojas 17, que el contribuyente ha sido
notificado de la Infracción N°1150622, sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código
del Tributario, por no otorgar documento legal.
3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el
giro a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente
podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la
notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y
Aduanero de su jurisdicción”.
4°) Que, se aprecia en la Notificación de la Infracción N°1150622 acompañada por
el contribuyente, que ésta fue notificada con fecha 13.02.2015, por lo que no cabe sino
arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamarla se
encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 02.04.2015,
por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo.
Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97,165 y siguientes del
Código de del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha
02.04.2015, que rola a fojas 4.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSIES:
Estése en todo a lo resuelto precedentemente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-04-2015.
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada,
sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-04-2015.
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Timbre Electrónico
2015-04-07T12:40:08-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.