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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00032-2015 · 7 de abril de 2015

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00032-2015
RUC
15-9-0000324-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Siete - 7 “SERVICIOS GASTRONOMICOS DAVID DANIEL LETELIER POBLETE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE” RUC N° 15-9-0000324-K RIT N° ES-17-00032-2015 Providencia, a siete de abril de dos mil quince. Proveyendo la presentación de fecha 02.04.2015: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don David Daniel Letelier Poblete, administrador hotelero, en representación de Servicios Gastronómicos Daniel Letelier Poblete EIRL, Rol único N° 76.276.335-4, del giro restaurant, ambos domiciliados en calle Lo Barnechea N° 700, comuna de Lo Barnechea, presentó con fecha 02.04.2015 reclamación tributaria en contra de Notificación de Infracción N° 1150622, de fecha 13.02.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente: a.- Que con fecha 13 de febrero de 2015 se notificó la infracción N°1150622, a don David Letelier Poblete en representación de Servicios Gastronómicos David Daniel Letelier Poblete EIRL, de giro o actividad restaurant, con domicilio en calle Lo Barnechea N°700, comuna de Lo Barnechea. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37754a2a-1805-405a-b617-a13537665bdc Timbre Electrónico b.- Que consta en el documento que rola a fojas 17, que el contribuyente ha sido notificado de la Infracción N°1150622, sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código del Tributario, por no otorgar documento legal. 3°) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: “Notificado el giro a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción”. 4°) Que, se aprecia en la Notificación de la Infracción N°1150622 acompañada por el contribuyente, que ésta fue notificada con fecha 13.02.2015, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamarla se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, que fue el 02.04.2015, por lo que procede declararlo inadmisible por extemporáneo. Y considerando, además, lo dispuesto el N° 10 del artículo 97,165 y siguientes del Código de del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporánea la reclamación de fecha 02.04.2015, que rola a fojas 4. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSIES: Estése en todo a lo resuelto precedentemente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37754a2a-1805-405a-b617-a13537665bdc Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada, sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 07-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37754a2a-1805-405a-b617-a13537665bdc Timbre Electrónico 2015-04-07T12:40:08-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.