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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00039-2015 · 9 de abril de 2019

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00039-2015
RUC
15-9-0000353-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Texto de la sentencia

MGG COMPANIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS SURA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO. ORIENTE RUC : 15-9-0000353-3. RIT : GR-17-00039-2015. En Providencia, a nueve de abril de dos mil diecinueve. HÁCESE presente por el Tribunal que, estando aún vigente el plazo de la suspensión del procedimiento decretada en resolución de 08.03.19, se proveerá el escrito presentado por la reclamante en consideración a lo expresado en este, por tanto: DÉJASE sin efecto la suspensión decretada. Al escrito de 05.04.2019: A LO PRINCIPAL: Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de fecha 30.01.2013, deducido en contra de la Liquidación de Impuestos N° 457 de 29.08.2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Santiago Oriente. CONFÍRMASE el acto reclamado GÍRENSE los impuestos correspondientes. DEVUÉLVANSE a la reclamada los documentos aportados por ésta al proceso y que se encuentran actualmente en la custodia N° 94-2015 de este Tribunal, para lo cual se le apercibe a que los retire dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente resolución. DEVUÉLVANSE a la Excelentísima Corte Suprema los documentos que, a petición de la reclamante fueron remitidos a este Tribunal mediante Oficio N° 29.489-2018 de 06.12.18 y que se encuentran actualmente en la custodia N° 81-2018, siendo de cargo de la reclamante el retiro físico para su remisión, para lo cual se le apercibe a que dé cumplimiento a lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db669d89-7189-4e71-9611-90591789696e Timbre Electrónico ordenado dentro del plazo de quince (15) días, a contar de la notificación de la presente resolución. DEVUÉLVANSE a la reclamante los documentos aportados por ésta al proceso y que se encuentran actualmente en la custodia N° 85-2018 de este Tribunal, para lo cual se le apercibe a que los retire dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de notificar a la Unidad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que tome las providencias necesarias. AL OTROSÍ: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación db669d89-7189-4e71-9611-90591789696e Timbre Electrónico 2019-04-09T14:55:45-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.